Desde
que inició la presente administración federal se
establecieron cinco grandes objetivos que han guiado la actuación
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS) para la atención de las consecuencias por el lamentable
accidente ocurrido el 19 de febrero de 2006 en la mina 8 de la
unidad Pasta de Conchos, en San Juan de Sabinas, Coahuila. Entre
estos, el cuarto objetivo consiste en determinar y sancionar las
responsabilidades en que hubieren incurrido las empresas, particulares
y servidores públicos involucrados.
En este contexto, se informa que la STPS fue notificada de la
sanción impuesta por la Secretaría de la Función
Pública a Pedro Isaac Camarillo Adame, quien se desempeñara
como Delegado Federal del Trabajo en Coahuila, al momento del
accidente en la citada mina. La sanción de inhabilitación
temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en
el servicio público por el término de un año,
a la que se hizo acreedor el ex Delegado, es por haberse encontrado
responsable por omitir convocar a la Comisión Consultiva
Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el Estado de
Coahuila, durante el período de 1 de marzo de 2005 al 15
de marzo de 2006.
Esta sanción que se informa, es adicional a la notificada
a esta Dependencia por la Secretaría de la Función
Pública el 13 de mayo de 2008, en la que ya se había
determinado la inhabilitación temporal de Pedro Isaac Camarillo
Adame para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público por el término de un año,
toda vez que fue encontrado responsable de no haber vigilado y
supervisado el cumplimiento de la legislación laboral durante
su gestión al frente de la Delegación Federal del
Trabajo en el Estado de Coahuila.
Como se recordará, las sanciones impuestas al ex Delegado,
se suman a las notificadas el mes de febrero de 2008 a Luis Raúl
Sarmiento Villegas, Rogelio Fernando Aguirre Tovalín, Mario
Alberto Fraga Zamarrón y Jesús Reynaldo Menchaca
Medina, todos adscritos a la Delegación Federal del Trabajo
en Coahuila, consistentes en la destitución de los cargos
públicos que ocupaban y en la inhabilitación para
ejercer encargos públicos durante un año.
Adicionalmente, se informa que la Secretaría de la Función
Pública ha dado vista de todos estos expedientes a la Procuraduría
General de la República, a efecto de que determine lo que
en derecho proceda, de acuerdo a su competencia.