Este
día, un grupo de trabajadores del Sindicato de Trabajadores
Petroleros de la República Mexicana, se presentaron en
las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social para hacer pública su inconformidad por la Toma
de Nota que, en su momento, se otorgó a la dirigencia del
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.
Al tener conocimiento que un contingente de trabajadores petroleros
se dirigiría a las instalaciones de la STPS, desde temprana
hora se dio aviso a la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal para que, en su caso, se tomaran las medidas
de seguridad y vialidad pertinentes.
Una comisión integrada por ocho personas del referido grupo,
encabezados por el señor Omar Toledo Aburto, fue recibida
por servidores públicos de la STPS, ante quienes expresaron
su inconformidad por un supuesto incumplimiento por parte de la
autoridad laboral a lo ordenado por el Poder Judicial para dejar
sin efectos la Toma de Nota emitida el 8 de noviembre de 2006.
Al respecto, en dicha reunión se les hizo una amplia explicación
en el sentido de que la Dirección General de Registro de
Asociaciones, sí acató plenamente la resolución
del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito judicial, la cual ordenó dejar sin efecto
la mencionada resolución emitida el 8 de noviembre de 2006
y determinó que la referida Dirección General emitiera
una nueva resolución debidamente fundada y motivada.
Se explicó que, una vez realizado el análisis exhaustivo
de las constancias que obran en el expediente respectivo, el 31
de octubre de 2007 dicha autoridad emitió una nueva Toma
de Nota en la que se reconoció al actual Comité
Ejecutivo Nacional del citado sindicato, toda vez que el procedimiento
de elección se llevó a cabo conforme a lo dispuesto
en sus estatutos y a la Ley Federal del Trabajo.
Adicionalmente, se aclaró que con fecha 14 de noviembre
del 2007, el Juez de Distrito correspondiente tuvo por cumplimentada
la sentencia y se les recordó que hubo trabajadores quejosos
que promovieron un recurso de inconformidad, mismo que fue desechado
por el referido Tribunal Colegiado, y se ordenó archivar
el asunto como total y definitivamente concluido.
Por otra parte, aun cuando ha habido demandas de nulidad ante
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respecto del
procedimiento de elección del Comité Ejecutivo Nacional
de la agrupación sindical referida, éstas no han
procedido. Asimismo, se reiteró que dicha autoridad laboral
será respetuosa de las determinaciones que al respecto
emita el Poder Judicial de la Federación, como resultado
de las acciones que se ejerciten por la vía del amparo.
La STPS, al explicar de manera pormenorizada a los trabajadores
inconformes la situación jurídica existente en el
presente caso, precisó también que es respetuosa
del derecho de petición y que cualquier solicitud se atiende
dentro de los cauces institucionales que prevé nuestro
marco jurídico.