Boletines / Julio 2008

 

Boletín 080

28 de julio de 2008

La STPS atendió a un grupo de trabajadores petroleros inconformes por la toma de nota otorgada al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana

Este día, un grupo de trabajadores del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se presentaron en las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para hacer pública su inconformidad por la Toma de Nota que, en su momento, se otorgó a la dirigencia del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Al tener conocimiento que un contingente de trabajadores petroleros se dirigiría a las instalaciones de la STPS, desde temprana hora se dio aviso a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que, en su caso, se tomaran las medidas de seguridad y vialidad pertinentes.

Una comisión integrada por ocho personas del referido grupo, encabezados por el señor Omar Toledo Aburto, fue recibida por servidores públicos de la STPS, ante quienes expresaron su inconformidad por un supuesto incumplimiento por parte de la autoridad laboral a lo ordenado por el Poder Judicial para dejar sin efectos la Toma de Nota emitida el 8 de noviembre de 2006.

Al respecto, en dicha reunión se les hizo una amplia explicación en el sentido de que la Dirección General de Registro de Asociaciones, sí acató plenamente la resolución del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito judicial, la cual ordenó dejar sin efecto la mencionada resolución emitida el 8 de noviembre de 2006 y determinó que la referida Dirección General emitiera una nueva resolución debidamente fundada y motivada.

Se explicó que, una vez realizado el análisis exhaustivo de las constancias que obran en el expediente respectivo, el 31 de octubre de 2007 dicha autoridad emitió una nueva Toma de Nota en la que se reconoció al actual Comité Ejecutivo Nacional del citado sindicato, toda vez que el procedimiento de elección se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en sus estatutos y a la Ley Federal del Trabajo.

Adicionalmente, se aclaró que con fecha 14 de noviembre del 2007, el Juez de Distrito correspondiente tuvo por cumplimentada la sentencia y se les recordó que hubo trabajadores quejosos que promovieron un recurso de inconformidad, mismo que fue desechado por el referido Tribunal Colegiado, y se ordenó archivar el asunto como total y definitivamente concluido.

Por otra parte, aun cuando ha habido demandas de nulidad ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respecto del procedimiento de elección del Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación sindical referida, éstas no han procedido. Asimismo, se reiteró que dicha autoridad laboral será respetuosa de las determinaciones que al respecto emita el Poder Judicial de la Federación, como resultado de las acciones que se ejerciten por la vía del amparo.

La STPS, al explicar de manera pormenorizada a los trabajadores inconformes la situación jurídica existente en el presente caso, precisó también que es respetuosa del derecho de petición y que cualquier solicitud se atiende dentro de los cauces institucionales que prevé nuestro marco jurídico.