Con
relación a las opiniones expresadas en los días
recientes por representantes de la Asociación Sindical
de Sobrecargos de Aviación (ASSA), esta Dependencia hace
las siguientes aclaraciones y precisiones:
1. Es incorrecta la aseveración de que la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA) hubiera negado el trámite
a la solicitud de revisión contractual presentada por ASSA
a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de
C.V.; por el contrario, en su resolución, la JFCA expresamente
tuvo por ejercido este derecho “en tiempo y forma”,
pero resolvió que con el efecto de respetar la suspensión
del acto reclamado que fue concedida a ASSA y conservar la materia
del juicio de amparo que ésta promovió, será
hasta que se resuelva dicho juicio cuando se continúe con
el trámite de la solicitud de revisión de contrato
colectivo de trabajo.
2. Si bien, el artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo,
impone la obligación del Presidente de la JFCA a notificar
al patrón dentro de las 48 horas siguientes al recibo de
la notificación, también se le obliga a tomar las
medidas pertinentes para conservar la materia del juicio de garantías
hasta la terminación del mismo, en términos de la
Ley de Amparo. Igualmente, el Presidente de la JFCA está
obligado a acatar la suspensión definitiva otorgada a ASSA,
reiterándose que dicha suspensión únicamente
abarcó la ejecución del laudo dictado en el conflicto
colectivo de naturaleza económica, pero de ninguna manera
resultó procedente en contra del laudo mismo, al no tener
efectos restitutorios, los que únicamente son propios de
la sentencia definitiva que se dicte en el amparo; por tanto,
se deberá esperar a que ello ocurra.
3. Es inexacto que la solicitud de revisión contractual
presentada por ASSA, conforme al artículo 902 de la Ley
Federal del Trabajo, suspenda el trámite de un conflicto
colectivo de naturaleza económica, puesto que, como se
ha informado con anterioridad, la jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, establece que es hasta
el estallamiento de la huelga cuando se debe suspender el trámite
de este tipo de asuntos, siempre que se encontraren pendientes
o se presentare una nueva solicitud y en el caso concreto no se
actualizaron dichos supuestos, toda vez que desde el 7 de agosto
de 2007, la JFCA emitió un laudo que puso fin al juicio
laboral y respecto del cual, no se ha hecho pronunciamiento que
lo hubiere dejado insubsistente por parte del Poder Judicial de
la Federación.
4. Por lo anterior y precisamente para no violar la suspensión
del acto reclamado concedida a ASSA y preservar así la
materia del amparo que ésta promovió, una vez que
se resuelva en definitiva dicho juicio constitucional y se tenga
constancia de ello, la JFCA determinará lo procedente para
continuar con el procedimiento relativo a la solicitud de revisión
contractual, derecho que, se insiste, se ha tenido por ejercitado
en tiempo y forma y quedó intocado, con lo cual se garantiza
el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva
y se respeta el derecho de huelga.