Boletines / Julio 2008

 

Boletín 079

23 de julio de 2008

Falso que la JFCA haya negado el trámite a la solicitud de revisión contractual de ASSA en Mexicana de Aviación

Con relación a las opiniones expresadas en los días recientes por representantes de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), esta Dependencia hace las siguientes aclaraciones y precisiones:

1. Es incorrecta la aseveración de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) hubiera negado el trámite a la solicitud de revisión contractual presentada por ASSA a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.; por el contrario, en su resolución, la JFCA expresamente tuvo por ejercido este derecho “en tiempo y forma”, pero resolvió que con el efecto de respetar la suspensión del acto reclamado que fue concedida a ASSA y conservar la materia del juicio de amparo que ésta promovió, será hasta que se resuelva dicho juicio cuando se continúe con el trámite de la solicitud de revisión de contrato colectivo de trabajo.

2. Si bien, el artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo, impone la obligación del Presidente de la JFCA a notificar al patrón dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación, también se le obliga a tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio de garantías hasta la terminación del mismo, en términos de la Ley de Amparo. Igualmente, el Presidente de la JFCA está obligado a acatar la suspensión definitiva otorgada a ASSA, reiterándose que dicha suspensión únicamente abarcó la ejecución del laudo dictado en el conflicto colectivo de naturaleza económica, pero de ninguna manera resultó procedente en contra del laudo mismo, al no tener efectos restitutorios, los que únicamente son propios de la sentencia definitiva que se dicte en el amparo; por tanto, se deberá esperar a que ello ocurra.

3. Es inexacto que la solicitud de revisión contractual presentada por ASSA, conforme al artículo 902 de la Ley Federal del Trabajo, suspenda el trámite de un conflicto colectivo de naturaleza económica, puesto que, como se ha informado con anterioridad, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que es hasta el estallamiento de la huelga cuando se debe suspender el trámite de este tipo de asuntos, siempre que se encontraren pendientes o se presentare una nueva solicitud y en el caso concreto no se actualizaron dichos supuestos, toda vez que desde el 7 de agosto de 2007, la JFCA emitió un laudo que puso fin al juicio laboral y respecto del cual, no se ha hecho pronunciamiento que lo hubiere dejado insubsistente por parte del Poder Judicial de la Federación.

4. Por lo anterior y precisamente para no violar la suspensión del acto reclamado concedida a ASSA y preservar así la materia del amparo que ésta promovió, una vez que se resuelva en definitiva dicho juicio constitucional y se tenga constancia de ello, la JFCA determinará lo procedente para continuar con el procedimiento relativo a la solicitud de revisión contractual, derecho que, se insiste, se ha tenido por ejercitado en tiempo y forma y quedó intocado, con lo cual se garantiza el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva y se respeta el derecho de huelga.