Boletines / Julio 2008

 

Boletín 078

18 de julio de 2008

La JFCA respeta el Derecho de Huelga y de Negociación Colectiva: STPS

El día 17 de julio de 2008, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), notificó a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), la resolución dictada con motivo del emplazamiento a huelga que presentó dicha organización sindical, en contra de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., solicitando la revisión del contrato colectivo de trabajo.

De acuerdo a la información proporcionada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informa que: La JFCA, tuvo por ejercido en tiempo y forma el derecho de ASSA, a solicitar, por la vía de la huelga, la revisión del contrato colectivo de trabajo celebrado con la Compañía Mexicana de Aviación, garantizando con ello, el libre ejercicio de este derecho constitucional; sin embargo resolvió, que con el propósito de respetar la suspensión del acto reclamado concedida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y para preservar la materia del amparo interpuesto por la propia ASSA, la fecha anunciada para la suspensión de labores o el término de prehuelga, no correrá, hasta que se resuelva en definitiva el juicio de garantías interpuesto por dicha organización sindical en contra del laudo de 7 de agosto de 2007, dictado en el conflicto colectivo de naturaleza económica, que el año pasado determinó nuevas condiciones de trabajo aplicables en dicha empresa.

Lo anterior es así, en virtud de que el Tribunal Colegiado que concedió a ASSA, la suspensión del acto reclamado, consistente en la ejecución del laudo de referencia, determinó que dicha suspensión abarcaba únicamente los efectos del laudo, pero resolvió que dicha medida suspensiva, era improcedente en contra de dicho laudo, toda vez que éste se agotó en el acto mismo de su emisión.

Bajo este tenor el laudo pronunciado por la JFCA, en el que se ordenó la modificación de las condiciones colectivas de trabajo, es un acto jurídico plenamente existente, que únicamente se encuentra suspendido en cuanto a su ejecución, en virtud de que a la fecha no existe ninguna resolución del Poder Judicial Federal, que lo hubiere dejado sin efectos.

Al solicitar ASSA, la revisión del contrato colectivo de trabajo, parece desconocer la suspensión del acto reclamado que le fue concedida, al solicitar la modificación de las condiciones colectivas de trabajo mediante la revisión del pacto contractual, situación, que expresamente prohibió el Tribunal Colegiado al establecer que las cosas debían mantenerse en el estado que se encontraban y no modificarse las condiciones colectivas de trabajo.

En estas circunstancias, la JFCA, se encuentra obligada a acatar la suspensión concedida y a adoptar las medidas necesarias para que se preserve la materia del amparo, a fin de que no se modifiquen las condiciones colectivas de trabajo, hasta que no sea resuelto en definitiva el juicio constitucional planteado, lo que necesariamente se vulneraría, al permitir que se modificaran dichas condiciones de trabajo, en virtud del pliego de peticiones presentado por la ASSA, cuyo objeto lo constituye, precisamente, la revisión del contrato colectivo de trabajo.

Asimismo resulta inexacto, que conforme al artículo 902 de la LFT, la simple presentación de un pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, suspenda el trámite de los conflictos colectivos de naturaleza económica, ya que, de acuerdo a la Jurisprudencia (Huelga. Sus etapas procedimentales, Contradicción de Tesis, 2ª Sala.SCJN de fecha 26 de junio 1988) no es sino hasta que se efectúa la suspensión de las labores, que opera dicha medida legal, situación que en el caso concreto no acontece; lo anterior, sin perjuicio de que el conflicto colectivo de trabajo que planteó la empresa Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V., ya no se encuentra en la etapa de trámite, al haberse resuelto mediante el laudo de 7 de agosto de 2007, respecto al cual se insiste, no existe pronunciamiento que lo hubiere dejado insubsistente.

Finalmente, la STPS informa que la forma más eficaz para resolver los conflictos obrero patronales, es la vía del diálogo, misma que, en el caso concreto, se ha promovido en todo momento; y reitera, igualmente, que es absolutamente respetuosa del la ley y sus instituciones.