El
día 17 de julio de 2008, la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA), notificó a la Asociación Sindical
de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), la
resolución dictada con motivo del emplazamiento a huelga
que presentó dicha organización sindical, en contra
de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de
C.V., solicitando la revisión del contrato colectivo de
trabajo.
De acuerdo a la información
proporcionada, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, informa que: La JFCA, tuvo por ejercido en tiempo y forma
el derecho de ASSA, a solicitar, por la vía de la huelga,
la revisión del contrato colectivo de trabajo celebrado
con la Compañía Mexicana de Aviación, garantizando
con ello, el libre ejercicio de este derecho constitucional; sin
embargo resolvió, que con el propósito de respetar
la suspensión del acto reclamado concedida por el Décimo
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y
para preservar la materia del amparo interpuesto por la propia
ASSA, la fecha anunciada para la suspensión de labores
o el término de prehuelga, no correrá, hasta que
se resuelva en definitiva el juicio de garantías interpuesto
por dicha organización sindical en contra del laudo de
7 de agosto de 2007, dictado en el conflicto colectivo de naturaleza
económica, que el año pasado determinó nuevas
condiciones de trabajo aplicables en dicha empresa.
Lo anterior es así,
en virtud de que el Tribunal Colegiado que concedió a ASSA,
la suspensión del acto reclamado, consistente en la ejecución
del laudo de referencia, determinó que dicha suspensión
abarcaba únicamente los efectos del laudo, pero resolvió
que dicha medida suspensiva, era improcedente en contra de dicho
laudo, toda vez que éste se agotó en el acto mismo
de su emisión.
Bajo este tenor el
laudo pronunciado por la JFCA, en el que se ordenó la modificación
de las condiciones colectivas de trabajo, es un acto jurídico
plenamente existente, que únicamente se encuentra suspendido
en cuanto a su ejecución, en virtud de que a la fecha no
existe ninguna resolución del Poder Judicial Federal, que
lo hubiere dejado sin efectos.
Al solicitar ASSA,
la revisión del contrato colectivo de trabajo, parece desconocer
la suspensión del acto reclamado que le fue concedida,
al solicitar la modificación de las condiciones colectivas
de trabajo mediante la revisión del pacto contractual,
situación, que expresamente prohibió el Tribunal
Colegiado al establecer que las cosas debían mantenerse
en el estado que se encontraban y no modificarse las condiciones
colectivas de trabajo.
En estas circunstancias,
la JFCA, se encuentra obligada a acatar la suspensión concedida
y a adoptar las medidas necesarias para que se preserve la materia
del amparo, a fin de que no se modifiquen las condiciones colectivas
de trabajo, hasta que no sea resuelto en definitiva el juicio
constitucional planteado, lo que necesariamente se vulneraría,
al permitir que se modificaran dichas condiciones de trabajo,
en virtud del pliego de peticiones presentado por la ASSA, cuyo
objeto lo constituye, precisamente, la revisión del contrato
colectivo de trabajo.
Asimismo resulta inexacto,
que conforme al artículo 902 de la LFT, la simple presentación
de un pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, suspenda
el trámite de los conflictos colectivos de naturaleza económica,
ya que, de acuerdo a la Jurisprudencia (Huelga. Sus etapas procedimentales,
Contradicción de Tesis, 2ª Sala.SCJN de fecha 26 de
junio 1988) no es sino hasta que se efectúa la suspensión
de las labores, que opera dicha medida legal, situación
que en el caso concreto no acontece; lo anterior, sin perjuicio
de que el conflicto colectivo de trabajo que planteó la
empresa Compañía Mexicana de Aviación, S.A.
de C.V., ya no se encuentra en la etapa de trámite, al
haberse resuelto mediante el laudo de 7 de agosto de 2007, respecto
al cual se insiste, no existe pronunciamiento que lo hubiere dejado
insubsistente.
Finalmente, la STPS
informa que la forma más eficaz para resolver los conflictos
obrero patronales, es la vía del diálogo, misma
que, en el caso concreto, se ha promovido en todo momento; y reitera,
igualmente, que es absolutamente respetuosa del la ley y sus instituciones.