Boletines / Febrero 2008

 

Boletín 031

19 de febrero de 2008

En el segundo aniversario de la tragedia en Pasta de Conchos, la STPS presenta un Informe Especial

• Ver Informe sobre las Acciones Llevadas a Cabo en torno al Accidente en la Mina Pasta de Conchos

Hoy se cumplen dos años del lamentable accidente en la Mina Pasta de Conchos, en el que desafortunadamente perdieron la vida 65 trabajadores mineros en San Juan de Sabinas, Coahuila. Con motivo de este aniversario luctuoso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social preparó un INFORME SOBRE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO EN TORNO AL ACCIDENTE EN LA MINA PASTA DE CONCHOS, en donde se destacan las principales tareas que se han realizado para la atención de este caso y que se pone a disposición de la opinión pública en la dirección electrónica www.stps.gob.mx.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano, y todos los servidores públicos de esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, reiteramos nuestra solidaridad y el mayor de nuestros respetos a todos los familiares de los mineros fallecidos en esta tragedia. Ciertamente, las pérdidas de los seres queridos no se pueden reponer con dinero, ni tampoco con buenos deseos. Sin embargo, a los servidores públicos que hemos tenido la responsabilidad de trabajar en este caso, se nos impone la obligación ética, política y jurídica de atenderlo con la mayor responsabilidad, sensibilidad y comprensión al dolor que viven quienes perdieron a un ser querido.

En el Informe Especial que se comenta, se desarrollan las actividades que, desde el inicio de la presente administración, fueron llevadas a cabo en torno a las cinco grandes prioridades definidas para la atención de este caso, a saber:

1.- Privilegiar las labores de rescate de los cuerpos de los mineros aún atrapados en la mina, hasta donde sea técnica y humanamente posible.

A petición de los familiares de las víctimas, se convocó a un panel de expertos nacionales e internacionales en seguridad y minería de carbón, para que bajo la coordinación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C., elaboraran un dictamen oficial sobre las condiciones que prevalecen al interior de la mina y, con base en este dictamen, determinar la pertinencia de continuar o suspender los trabajos de rescate de los cuerpos. Los expertos determinaron que no existen condiciones para proseguir con el rescate de los cuerpos de los mineros aún atrapados, concluyendo que “las condiciones de seguridad e higiene de trabajo que prevalecen en la mina son sumamente riesgosas, inestables e inseguras, por lo que el ingreso en las circunstancias actuales comprometerían significativamente la seguridad de quienes pretendieran hacerlo; de modo que se desaconseja entrar a la mina”.

2.- Otorgar la debida atención a los familiares de las víctimas, en cuanto a sus legítimas demandas y al pago puntual de las indemnizaciones que correspondan.

Los deudos de 55 de los 65 mineros fallecidos depositaron su confianza en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para que les representara legalmente, de manera gratuita, directa y sin intermediarios, en los juicios de reclamo de derechos e indemnizaciones que les corresponden. El resultado obtenido consiste en que las indemnizaciones y las pensiones se determinaron sobre un salario base de cálculo de 300 pesos diarios, en lugar del salario base de 110 pesos diarios con el que los patrones (Industrial Minera México, S. A. de C.V. y General de Hulla, S. A. de C. V.) habían registrado a estos trabajadores ante el propio IMSS.

También, por gestiones de la STPS, se logró que las empresas cubrieran una indemnización equivalente al 25% adicional a los beneficiarios de todos los mineros fallecidos, pena que fue fijada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), a pesar de existir una suspensión provisional en favor de los patrones.

Desde el día de ayer, las cantidades correspondientes a la totalidad de las indemnizaciones por los 65 casos de igual número de trabajadores fallecidos en el accidente, fueron depositadas en la JFCA, en el entendido de que dichas indemnizaciones son las máximas previstas por la ley.

3. Comunicar, en su oportunidad, las causas que originaron la explosión en el referido centro de trabajo.

De conformidad con el informe elaborado por el Servicio Geológico Mexicano, contratado por las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, se presentaron dos hipótesis como causas del accidente, las cuales pudieran confirmarse solamente en el caso en que fuera factible ingresar a la mina, y son las siguientes:

– Como primera hipótesis se estableció que algún frente de trabajo operaba a una capacidad mayor a las doscientas cincuenta toneladas por hora y que los desprendimientos de gas metano de carbón elevaron su presencia a niveles explosivos. Las posibles fuentes de calor para generar la explosión podrían haber sido la fricción entre la herramienta de corte del minero continuo y el carbón, aunque no se descarta la producida por fallas en los equipos eléctricos.

– La segunda hipótesis establece que la explosión pudo ser generada por la acumulación de polvo de carbón en los transportadores de banda y a lo largo de las galerías, en áreas de los mineros continuos, o por la falta de trampas de polvo en puntos de transferencia. La fuente de calor para el inicio de la explosión de polvo pudiera ser la existencia de chumaceras de poleas dañadas, la fricción entre la banda y su polea motriz y la utilización de equipos de soldadura y corte.

4. Determinar y sancionar las responsabilidades en que hubieren incurrido las empresas, particulares y servidores públicos involucrados.

Cuatro servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fueron destituidos e inhabilitados para ejercer encargos públicos durante un año por la Secretaría de la Función Pública (SFP), mientras que se sigue investigación en contra del que fuera Delegado Federal del Trabajo en Coahuila, Pedro Camarillo, al momento del accidente. La SFP determinará próximamente las sanciones a las que se hará acreedor el ex-delegado federal por su presunta conducta negligente. Adicionalmente, se ha dado vista de estos expedientes a la Procuraduría General de la República para que, en el ámbito de sus competencias, determinen lo conducente en las averiguaciones previas en marcha.

Estas actuaciones federales se realizaron con independencia de los respectivos juicios que se entablaron contra funcionarios y empleados de la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., en el ámbito local del estado de Coahuila.

5. Revisar la normatividad que rige la seguridad en el trabajo minero y los procesos de inspección, para evitar nuevos accidentes.


Se ha elaborado un proyecto de Norma Oficial Mexicana de Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón, misma que fue remitida el día de ayer a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para que, una vez cumplidas con las formalidades del proceso, entre en vigor. Con estas medidas habrán de reducirse los riesgos de eventuales accidentes y se fortalecerán los mecanismos de supervisión y sanción ante eventuales incumplimientos.

Asimismo, en la presente administración ha aumentado en un 45 por ciento el número de inspectores federales del trabajo y se llevó al cabo una inspección extraordinaria a la totalidad de las minas ubicadas en la zona carbonífera de Coahuila, para detectar posibles violaciones a la normatividad en materia de seguridad e higiene en dichos centros de trabajo.

SE RECOMIENDA CONSULTAR EL INFORME COMPLETO EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (www.stps.gob.mx)

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