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Ver Informe sobre las Acciones Llevadas a Cabo en torno al Accidente
en la Mina Pasta de Conchos
Hoy
se cumplen dos años del lamentable accidente en la Mina
Pasta de Conchos, en el que desafortunadamente perdieron la vida
65 trabajadores mineros en San Juan de Sabinas, Coahuila. Con
motivo de este aniversario luctuoso, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social preparó un INFORME
SOBRE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO EN TORNO AL ACCIDENTE EN LA
MINA PASTA DE CONCHOS, en donde se destacan las principales
tareas que se han realizado para la atención de este caso
y que se pone a disposición de la opinión pública
en la dirección electrónica www.stps.gob.mx.
El Secretario del Trabajo
y Previsión Social, Javier Lozano, y todos los servidores
públicos de esta Dependencia del Poder Ejecutivo Federal,
reiteramos nuestra solidaridad y el mayor de nuestros respetos
a todos los familiares de los mineros fallecidos en esta tragedia.
Ciertamente, las pérdidas de los seres queridos no se pueden
reponer con dinero, ni tampoco con buenos deseos. Sin embargo,
a los servidores públicos que hemos tenido la responsabilidad
de trabajar en este caso, se nos impone la obligación ética,
política y jurídica de atenderlo con la mayor responsabilidad,
sensibilidad y comprensión al dolor que viven quienes perdieron
a un ser querido.
En el Informe Especial que se comenta, se desarrollan las actividades
que, desde el inicio de la presente administración, fueron
llevadas a cabo en torno a las cinco grandes prioridades definidas
para la atención de este caso, a saber:
1.- Privilegiar las labores de rescate de los cuerpos
de los mineros aún atrapados en la mina, hasta donde sea
técnica y humanamente posible.
A petición de los familiares de las víctimas, se
convocó a un panel de expertos nacionales e internacionales
en seguridad y minería de carbón, para que bajo
la coordinación del Foro Consultivo Científico y
Tecnológico, A.C., elaboraran un dictamen oficial sobre
las condiciones que prevalecen al interior de la mina y, con base
en este dictamen, determinar la pertinencia de continuar o suspender
los trabajos de rescate de los cuerpos. Los expertos determinaron
que no existen condiciones para proseguir con el rescate de los
cuerpos de los mineros aún atrapados, concluyendo
que “las condiciones de seguridad e higiene de trabajo
que prevalecen en la mina son sumamente riesgosas, inestables
e inseguras, por lo que el ingreso en las circunstancias actuales
comprometerían significativamente la seguridad de quienes
pretendieran hacerlo; de modo que se desaconseja entrar a la mina”.
2.-
Otorgar la debida atención a los familiares de las víctimas,
en cuanto a sus legítimas demandas y al pago puntual de
las indemnizaciones que correspondan.
Los deudos de 55 de los 65 mineros fallecidos depositaron su confianza
en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
para que les representara legalmente, de manera gratuita, directa
y sin intermediarios, en los juicios de reclamo de derechos e
indemnizaciones que les corresponden. El resultado obtenido consiste
en que las indemnizaciones y las pensiones se determinaron sobre
un salario base de cálculo de 300 pesos diarios, en
lugar del salario base de 110 pesos diarios con el que
los patrones (Industrial Minera México, S. A. de C.V. y
General de Hulla, S. A. de C. V.) habían registrado a estos
trabajadores ante el propio IMSS.
También, por gestiones de la STPS, se logró
que las empresas cubrieran una indemnización equivalente
al 25% adicional a los beneficiarios de todos los mineros
fallecidos, pena que fue fijada por la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA), a pesar de existir una suspensión provisional
en favor de los patrones.
Desde el día de ayer, las cantidades correspondientes a
la totalidad de las indemnizaciones por los 65 casos de igual
número de trabajadores fallecidos en el accidente, fueron
depositadas en la JFCA, en el entendido de que dichas indemnizaciones
son las máximas previstas por la ley.
3. Comunicar, en su oportunidad, las causas que originaron
la explosión en el referido centro de trabajo.
De conformidad con el informe elaborado por el Servicio Geológico
Mexicano, contratado por las secretarías de Economía
y del Trabajo y Previsión Social, se presentaron
dos hipótesis como causas del accidente, las cuales
pudieran confirmarse solamente en el caso en que fuera factible
ingresar a la mina, y son las siguientes:
– Como primera hipótesis se estableció que
algún frente de trabajo operaba a una capacidad mayor a
las doscientas cincuenta toneladas por hora y que los desprendimientos
de gas metano de carbón elevaron su presencia a niveles
explosivos. Las posibles fuentes de calor para generar la explosión
podrían haber sido la fricción entre la herramienta
de corte del minero continuo y el carbón, aunque no se
descarta la producida por fallas en los equipos eléctricos.
– La segunda hipótesis establece que la explosión
pudo ser generada por la acumulación de polvo de carbón
en los transportadores de banda y a lo largo de las galerías,
en áreas de los mineros continuos, o por la falta de trampas
de polvo en puntos de transferencia. La fuente de calor para el
inicio de la explosión de polvo pudiera ser la existencia
de chumaceras de poleas dañadas, la fricción entre
la banda y su polea motriz y la utilización de equipos
de soldadura y corte.
4. Determinar y sancionar las responsabilidades en que
hubieren incurrido las empresas, particulares y servidores públicos
involucrados.
Cuatro servidores públicos de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social fueron destituidos e inhabilitados
para ejercer encargos públicos durante un año por
la Secretaría de la Función Pública (SFP),
mientras que se sigue investigación en contra del
que fuera Delegado Federal del Trabajo en Coahuila, Pedro Camarillo,
al momento del accidente. La SFP determinará próximamente
las sanciones a las que se hará acreedor el ex-delegado
federal por su presunta conducta negligente. Adicionalmente, se
ha dado vista de estos expedientes a la Procuraduría General
de la República para que, en el ámbito de sus competencias,
determinen lo conducente en las averiguaciones previas en marcha.
Estas actuaciones federales se realizaron con independencia de
los respectivos juicios que se entablaron contra funcionarios
y empleados de la empresa Industrial Minera México, S.A.
de C.V., en el ámbito local del estado de Coahuila.
5. Revisar la normatividad que rige la seguridad en el trabajo
minero y los procesos de inspección, para evitar nuevos
accidentes.
Se ha elaborado un proyecto de Norma Oficial Mexicana
de Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón,
misma que fue remitida el día de ayer a la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria para que, una vez cumplidas con
las formalidades del proceso, entre en vigor. Con estas medidas
habrán de reducirse los riesgos de eventuales accidentes
y se fortalecerán los mecanismos de supervisión
y sanción ante eventuales incumplimientos.
Asimismo, en la presente administración ha aumentado en
un 45 por ciento el número de inspectores federales del
trabajo y se llevó al cabo una inspección
extraordinaria a la totalidad de las minas ubicadas en la zona
carbonífera de Coahuila, para detectar posibles
violaciones a la normatividad en materia de seguridad e higiene
en dichos centros de trabajo.
SE RECOMIENDA CONSULTAR EL INFORME COMPLETO EN LA PÁGINA
DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL (www.stps.gob.mx)
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en la Mina Pasta de Conchos