Boletines / Febrero 2008

 

Boletín 023

14 de febrero de 2008

La declaratoria de inexistencia de la huelga en Cananea sigue vigente

* El amparo concedido al Sindicato Minero no se pronuncia sobre la existencia o legalidad de la huelga.
* La empresa afectada anunció su decisión de interponer un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
* Mientras no se resuelva ese recurso la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no puede emitir una nueva resolución.
* Los trabajadores que así lo deseen podrán trabajar con normalidad en la Unidad Minera.
* Se mantiene la presencia de fuerzas del orden.


El Juez Sexto de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito Federal notificó en esta fecha a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) la resolución conforme a la cual se concede el amparo solicitado por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero) en relación con la declaración de inexistencia legal de la huelga estallada el 30 de julio de 2007 en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.

Cabe aclarar que el amparo concedido es únicamente para el efecto de que sea la propia JFCA quien emita una nueva resolución sobre la citada huelga. Sin embargo y toda vez que Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., ha anunciado su decisión de impugnar la determinación judicial que concedió el amparo al Sindicato Minero, ante un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo, la JFCA no podrá formular su nueva determinación hasta en tanto dicho Tribunal Colegiado no resuelva, en el transcurso de los próximos meses, sobre el recurso de revisión a ser presentado por la empresa afectada.

En ese contexto, la declaratoria de inexistencia emitida por la JFCA sigue vigente al igual que los efectos derivados por la suspensión definitiva que concedió el propio Juez Sexto de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito Federal, de fecha 18 de enero de 2008, según la cual no podrán rescindirse los contratos de trabajo existentes respecto de los trabajadores que continúen sosteniendo el estado de huelga, pero dejando en posibilidad a la empresa de realizar sus labores con los trabajadores no huelguistas y con los huelguistas que voluntariamente deseen regresar a sus labores, debiéndose respetar el sano desarrollo de las actividades en el centro de trabajo.

La JFCA solicitó, desde el momento en que emitió su declaratoria de inexistencia sobre la huelga en Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., la presencia preventiva de la fuerza pública, tanto federal como estatal, a fin de preservar el orden y asegurar la libertad de trabajo, de tránsito y de asociación en la comunidad. El amparo hoy concedido al Sindicato Minero no cambia el estado de cosas en la unidad minera correspondiente.