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El amparo concedido al Sindicato Minero no se pronuncia sobre
la existencia o legalidad de la huelga.
* La empresa afectada anunció su decisión de interponer
un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
* Mientras no se resuelva ese recurso la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje no puede emitir una nueva resolución.
* Los trabajadores que así lo deseen podrán trabajar
con normalidad en la Unidad Minera.
* Se mantiene la presencia de fuerzas del orden.
El Juez Sexto de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito
Federal notificó en esta fecha a la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA) la resolución conforme a la cual se
concede el amparo solicitado por el Sindicato Nacional de Trabajadores
Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República
Mexicana (Sindicato Minero) en relación con la declaración
de inexistencia legal de la huelga estallada el 30 de julio de
2007 en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.
Cabe aclarar que el amparo concedido es únicamente para
el efecto de que sea la propia JFCA quien emita una nueva resolución
sobre la citada huelga. Sin embargo y toda vez que Mexicana de
Cananea, S.A. de C.V., ha anunciado su decisión de impugnar
la determinación judicial que concedió el amparo
al Sindicato Minero, ante un Tribunal Colegiado de Circuito en
Materia del Trabajo, la JFCA no podrá formular su nueva
determinación hasta en tanto dicho Tribunal Colegiado no
resuelva, en el transcurso de los próximos meses, sobre
el recurso de revisión a ser presentado por la empresa
afectada.
En ese contexto, la declaratoria de inexistencia emitida por la
JFCA sigue vigente al igual que los efectos derivados por la suspensión
definitiva que concedió el propio Juez Sexto de Distrito
en Materia del Trabajo en el Distrito Federal, de fecha 18 de
enero de 2008, según la cual no podrán rescindirse
los contratos de trabajo existentes respecto de los trabajadores
que continúen sosteniendo el estado de huelga, pero dejando
en posibilidad a la empresa de realizar sus labores con los trabajadores
no huelguistas y con los huelguistas que voluntariamente deseen
regresar a sus labores, debiéndose respetar el sano desarrollo
de las actividades en el centro de trabajo.
La JFCA solicitó, desde el momento en que emitió
su declaratoria de inexistencia sobre la huelga en Mexicana de
Cananea, S.A. de C.V., la presencia preventiva de la fuerza pública,
tanto federal como estatal, a fin de preservar el orden y asegurar
la libertad de trabajo, de tránsito y de asociación
en la comunidad. El amparo hoy concedido al Sindicato Minero no
cambia el estado de cosas en la unidad minera correspondiente.