Boletines / Enero 2008

 

Boletín 007

21 de enero de 2008

Confirma Juez Federal el reinicio de labores en la Mina de Cananea

Resolución Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo

Este día, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal otorgó la suspensión definitiva dentro del incidente de suspensión del juicio de amparo número 53/2008, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero), en contra de la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que, el pasado 11 de enero de 2008, declaró inexistente la huelga en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.

Dicha suspensión definitiva se emitió en términos similares a la suspensión provisional notificada el pasado 12 de enero de 2008. En su parte conducente esta nueva resolución señala lo siguiente:

“SE CONCEDE la suspensión definitiva del acto reclamado para el efecto de impedir que se den por rescindidos los contratos de trabajo existentes respecto de los huelguistas que continúan sosteniendo el estado de huelga; pero dejando en la posibilidad, a la negociación donde se declaró la huelga, de reanudar sus labores con los trabajadores no huelguistas y con los huelguistas que voluntariamente deseen regresar al trabajo; todo esto mientras se resuelve, en cuanto al fondo, la demanda de amparo promovida contra la resolución que declaró inexistente el estado de huelga; en la inteligencia que debe permitirse el desarrollo sano de las actividades en la fuente de trabajo.”

Con esta determinación judicial, se confirma que en la unidad minera de Cananea se podrá continuar con la operación normal de sus actividades, puesto que permite seguir laborando a todo trabajador que así lo decida, a la vez que impide a la empresa dar por terminados los contratos de trabajo con los trabajadores huelguistas que no regresen a laborar, y se respeta la declaratoria de inexistencia de la huelga emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social hace un llamado para que las determinaciones del Poder Judicial de la Federación sean respetadas en todos sus términos y por todos los actores relacionados con este asunto. En tal virtud, esta dependencia del Ejecutivo Federal manifiesta lo siguiente:

• A la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., se le exige realizar los trabajos necesarios para garantizar condiciones óptimas de seguridad e higiene en esa unidad minera;
• A los trabajadores mineros de Cananea se les invita a que con absoluta libertad y en conciencia, decidan sobre la conveniencia de reincorporarse a sus labores, toda vez que están garantizadas las medidas de seguridad para realizarlo.
• A la dirigencia del Sindicato Minero se les exhorta a no anteponer intereses personales y de índole extra-laboral sobre los intereses de la mayoría de los trabajadores.

Resolución Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo