Resolución
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo
Este
día, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo
en el Distrito Federal otorgó la suspensión definitiva
dentro del incidente de suspensión del juicio de amparo
número 53/2008, promovido por el Sindicato Nacional de
Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República
Mexicana (Sindicato Minero), en contra de la resolución
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que, el
pasado 11 de enero de 2008, declaró inexistente la huelga
en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.
Dicha suspensión
definitiva se emitió en términos similares a la
suspensión provisional notificada el pasado 12 de enero
de 2008. En su parte conducente esta nueva resolución señala
lo siguiente:
“SE
CONCEDE la suspensión definitiva del acto reclamado para
el efecto de impedir que se den por rescindidos los contratos
de trabajo existentes respecto de los huelguistas que continúan
sosteniendo el estado de huelga; pero dejando en la posibilidad,
a la negociación donde se declaró la huelga, de
reanudar sus labores con los trabajadores no huelguistas y con
los huelguistas que voluntariamente deseen regresar al trabajo;
todo esto mientras se resuelve, en cuanto al fondo, la demanda
de amparo promovida contra la resolución que declaró
inexistente el estado de huelga; en la inteligencia que debe permitirse
el desarrollo sano de las actividades en la fuente de trabajo.”
Con esta determinación
judicial, se confirma que en la unidad minera de Cananea se podrá
continuar con la operación normal de sus actividades, puesto
que permite seguir laborando a todo trabajador que así
lo decida, a la vez que impide a la empresa dar por terminados
los contratos de trabajo con los trabajadores huelguistas que
no regresen a laborar, y se respeta la declaratoria de inexistencia
de la huelga emitida por la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo.
La Secretaría
del Trabajo y Previsión Social hace un llamado para que
las determinaciones del Poder Judicial de la Federación
sean respetadas en todos sus términos y por todos los actores
relacionados con este asunto. En tal virtud, esta dependencia
del Ejecutivo Federal manifiesta lo siguiente:
•
A la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., se le exige realizar
los trabajos necesarios para garantizar condiciones óptimas
de seguridad e higiene en esa unidad minera;
• A los trabajadores mineros de Cananea se les invita a
que con absoluta libertad y en conciencia, decidan sobre la conveniencia
de reincorporarse a sus labores, toda vez que están garantizadas
las medidas de seguridad para realizarlo.
• A la dirigencia del Sindicato Minero se les exhorta a
no anteponer intereses personales y de índole extra-laboral
sobre los intereses de la mayoría de los trabajadores.
Resolución
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo