Boletines / Enero 2008

 

Boletín 003

12 de enero de 2008

Autoriza Juez Federal a mineros de Cananea el regreso a sus labores

Resolución Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo

En los primeros minutos de este día, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) fue notificada de la suspensión provisional que concede el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, bajo el número de expediente 53/2008, al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, derivada del amparo promovido por el propio Sindicato el día de ayer, en contra de la resolución de la JFCA que declaró legalmente inexistente la huelga estallada desde el 30 de julio del 2007 en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., misma que forma parte de Grupo Minera México.

En su parte relevante, la suspensión provisional concedida se otorga “…para el efecto de impedir que se den por rotos los contratos de trabajo existentes respecto de los huelguistas que continúan sosteniendo el estado de huelga; pero dejando en la posibilidad, a la negociación donde se declaró la huelga, de reanudar sus labores con los trabajadores no huelguistas y con los huelguistas que voluntariamente deseen regresar al trabajo; todo esto mientras se resuelve, en cuanto al fondo, la demanda de amparo promovida contra la resolución que declaró inexistente el estado de huelga y, hasta en tanto, se resuelve sobre la suspensión definitiva…”

Con esta determinación judicial, la unidad minera de Cananea podrá mantener sus puertas abiertas a todo aquel trabajador que decida regresar a sus labores, y queda en posibilidad de mantener la operación normal de su actividad productiva hasta en tanto no se disponga lo contrario por la autoridad judicial, ya sea al momento de resolver sobre la suspensión definitiva del acto reclamado o sobre el fondo mismo del amparo promovido en contra de la resolución de inexistencia de la huelga, dictada por la JFCA.

De otra parte, esta Secretaría desmiente, categóricamente, las versiones infundadas sobre la supuesta participación del Ejército Mexicano en las labores de apoyo a la autoridad laboral, realizadas el día de ayer por parte la Policía Estatal de Sonora y la Policía Federal Preventiva. De igual manera, rechaza que se haya ejercido violencia o reprimido a los trabajadores huelguistas. Por el contrario, la presencia de las fuerzas de seguridad se justifica plenamente para garantizar el ejercicio pleno del derecho al trabajo, del derecho de asociación y de la libertad de tránsito, consagrados en la Constitución General de la República, así como para evitar posibles enfrentamientos y contener actos de provocación, dados los antecedentes por todos conocidos.

La STPS reitera que estará atenta y ejercerá todas las facultades a su alcance a fin de exigir y verificar el estricto cumplimiento, por parte de Grupo Minera México, de la normatividad relativa a las condiciones de seguridad e higiene en todas sus unidades. Asimismo, esta dependencia del Ejecutivo Federal mantendrá, en éste y en los demás casos de su competencia, las puertas abiertas para la conciliación de intereses tendientes al equilibrio entre los factores de la producción y a la paz laboral.

Finalmente, se informa que la audiencia incidental ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, relacionada con la suspensión provisional en comento, se verificará el próximo viernes 18 de enero mientras que la audiencia constitucional se verificará el 13 de febrero del año en curso.

* Se anexa al presente Boletín copia de la Resolución emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo el día de hoy, misma que podrá ser consultada en la página de Internet de la STPS www.stps.gob.mx .

Resolución Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo