Resolución
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo
En
los primeros minutos de este día, la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA) fue notificada de la suspensión provisional
que concede el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo
en el Distrito Federal, bajo el número de expediente 53/2008,
al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos
y Similares de la República Mexicana, derivada del amparo
promovido por el propio Sindicato el día de ayer, en contra
de la resolución de la JFCA que declaró legalmente
inexistente la huelga estallada desde el 30 de julio del 2007
en la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V., misma que forma
parte de Grupo Minera México.
En
su parte relevante, la suspensión provisional concedida
se otorga “…para el efecto de impedir que
se den por rotos los contratos de trabajo existentes respecto
de los huelguistas que continúan sosteniendo el estado
de huelga; pero dejando en la posibilidad, a la negociación
donde se declaró la huelga, de reanudar sus labores con
los trabajadores no huelguistas y con los huelguistas que voluntariamente
deseen regresar al trabajo; todo esto mientras se resuelve, en
cuanto al fondo, la demanda de amparo promovida contra la resolución
que declaró inexistente el estado de huelga y, hasta en
tanto, se resuelve sobre la suspensión definitiva…”
Con
esta determinación judicial, la unidad minera de Cananea
podrá mantener sus puertas abiertas a todo aquel trabajador
que decida regresar a sus labores, y queda en posibilidad de mantener
la operación normal de su actividad productiva hasta en
tanto no se disponga lo contrario por la autoridad judicial,
ya sea al momento de resolver sobre la suspensión definitiva
del acto reclamado o sobre el fondo mismo del amparo promovido
en contra de la resolución de inexistencia de la huelga,
dictada por la JFCA.
De otra parte, esta
Secretaría desmiente, categóricamente, las versiones
infundadas sobre la supuesta participación del Ejército
Mexicano en las labores de apoyo a la autoridad laboral, realizadas
el día de ayer por parte la Policía Estatal de Sonora
y la Policía Federal Preventiva. De igual manera, rechaza
que se haya ejercido violencia o reprimido a los trabajadores
huelguistas. Por el contrario, la presencia de las fuerzas de
seguridad se justifica plenamente para garantizar el ejercicio
pleno del derecho al trabajo, del derecho de asociación
y de la libertad de tránsito, consagrados en la Constitución
General de la República, así como para evitar posibles
enfrentamientos y contener actos de provocación, dados
los antecedentes por todos conocidos.
La STPS reitera que
estará atenta y ejercerá todas las facultades a
su alcance a fin de exigir y verificar el estricto cumplimiento,
por parte de Grupo Minera México, de la normatividad relativa
a las condiciones de seguridad e higiene en todas sus unidades.
Asimismo, esta dependencia del Ejecutivo Federal mantendrá,
en éste y en los demás casos de su competencia,
las puertas abiertas para la conciliación de intereses
tendientes al equilibrio entre los factores de la producción
y a la paz laboral.
Finalmente,
se informa que la audiencia incidental ante el Juzgado Sexto de
Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, relacionada
con la suspensión provisional en comento, se verificará
el próximo viernes 18 de enero mientras que la audiencia
constitucional se verificará el 13 de febrero del año
en curso.
* Se anexa al presente Boletín copia de la Resolución
emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo
el día de hoy, misma que podrá ser consultada en
la página de Internet de la STPS www.stps.gob.mx .
Resolución
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo