La
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) notificó
a las 11:30 horas de hoy al Sindicato Nacional de Trabajadores
Minero Metalúrgicos y Similares de la República
Mexicana (Sindicato Minero) la declaración de inexistencia
de la huelga estallada por este Sindicato el 30 de julio de 2007
en la unidad minera de Cananea en Sonora, bajo la concesión
de Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. perteneciente a Grupo Minera
México. Con esta resolución, la JFCA nuevamente
vuelve a declarar inexistente la huelga por no haberse satisfecho
todos los requisitos legales.
La JFCA dictó esta resolución en estricto cumplimiento
a lo dispuesto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, que el 21 de diciembre de 2007 dejó
sin efecto la primera resolución emitida por la JFCA sobre
este caso y le ordenó a la autoridad laboral emitir una
nueva determinación. Es decir, el Poder Judicial de la
Federación concedió un amparo para efectos de que
la JFCA emitiera una nueva resolución con plenitud de jurisdicción,
y en ningún momento calificó el movimiento de huelga
como existente, en tal virtud la autoridad laboral acató
cabalmente el mandamiento emitido por el Poder Judicial de la
Federación.
La determinación de la JFCA se emite por considerar que
no fueron satisfechos los requisitos de ley, tomando como pruebas,
entre otras, actas notariales presentadas tanto por el Sindicato
Minero, como por la propia empresa, en las que se acredita que
la huelga no estalló en la hora previamente señalada
por el Sindicato Minero en su emplazamiento y, en consecuencia,
esta causal incumple con un requisito formalmente exigible para
estos efectos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal
del Trabajo
En términos de lo dispuesto por el artículo 932,
fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores
deberán regresar en un plazo no mayor a 24 horas a sus
puestos de trabajo y en caso de que esto no ocurra, la empresa
podrá rescindir, sin responsabilidad para la misma, las
relaciones laborales a aquellos trabajadores que no se presenten.
Para facilitarles a los empleados el derecho al trabajo, consagrado
tanto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como por la propia Ley Federal en la materia,
la JFCA solicitó el auxilio de la fuerza pública
federal y del Estado de Sonora, con el fin de que se otorguen
las garantías necesarias a los trabajadores para que puedan
regresar con absoluta libertad a sus puestos de trabajo en la
mina de Cananea.
Lo anterior no representa impedimento alguno para que el Sindicato
Minero ejerza las acciones legales que a su derecho convengan
por virtud de esta resolución de la JFCA, no obstante que
esta sea legalmente procedente.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se
mantendrá atenta a los esfuerzos que se lleven a cabo para
reforzar las condiciones de seguridad e higiene en las instalaciones
de la mina de Cananea y, una vez que sean normalizadas las actividades
en este centro de trabajo, se dispondrá el desahogo de
una inspección extraordinaria en la materia para verificar
que Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. cumpla con las normas aplicables.
Adicionalmente,
esta Secretaría mantiene las puertas abiertas para el diálogo
y la conciliación entre el Sindicato y la Empresa, con
el fin de alcanzar la paz laboral de manera digna y permanente
entre las partes.
Finalmente, la STPS reitera su compromiso con la promoción,
la conciliación y la legalidad.