Boletines / Enero 2008

 

Boletín 002

11 de enero de 2008

La JFCA declara legalmente inexistente la huelga estallada en la mina de Cananea hace más de cinco meses

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) notificó a las 11:30 horas de hoy al Sindicato Nacional de Trabajadores Minero Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero) la declaración de inexistencia de la huelga estallada por este Sindicato el 30 de julio de 2007 en la unidad minera de Cananea en Sonora, bajo la concesión de Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. perteneciente a Grupo Minera México. Con esta resolución, la JFCA nuevamente vuelve a declarar inexistente la huelga por no haberse satisfecho todos los requisitos legales.

La JFCA dictó esta resolución en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que el 21 de diciembre de 2007 dejó sin efecto la primera resolución emitida por la JFCA sobre este caso y le ordenó a la autoridad laboral emitir una nueva determinación. Es decir, el Poder Judicial de la Federación concedió un amparo para efectos de que la JFCA emitiera una nueva resolución con plenitud de jurisdicción, y en ningún momento calificó el movimiento de huelga como existente, en tal virtud la autoridad laboral acató cabalmente el mandamiento emitido por el Poder Judicial de la Federación.

La determinación de la JFCA se emite por considerar que no fueron satisfechos los requisitos de ley, tomando como pruebas, entre otras, actas notariales presentadas tanto por el Sindicato Minero, como por la propia empresa, en las que se acredita que la huelga no estalló en la hora previamente señalada por el Sindicato Minero en su emplazamiento y, en consecuencia, esta causal incumple con un requisito formalmente exigible para estos efectos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo

En términos de lo dispuesto por el artículo 932, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deberán regresar en un plazo no mayor a 24 horas a sus puestos de trabajo y en caso de que esto no ocurra, la empresa podrá rescindir, sin responsabilidad para la misma, las relaciones laborales a aquellos trabajadores que no se presenten.

Para facilitarles a los empleados el derecho al trabajo, consagrado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por la propia Ley Federal en la materia, la JFCA solicitó el auxilio de la fuerza pública federal y del Estado de Sonora, con el fin de que se otorguen las garantías necesarias a los trabajadores para que puedan regresar con absoluta libertad a sus puestos de trabajo en la mina de Cananea.

Lo anterior no representa impedimento alguno para que el Sindicato Minero ejerza las acciones legales que a su derecho convengan por virtud de esta resolución de la JFCA, no obstante que esta sea legalmente procedente.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se mantendrá atenta a los esfuerzos que se lleven a cabo para reforzar las condiciones de seguridad e higiene en las instalaciones de la mina de Cananea y, una vez que sean normalizadas las actividades en este centro de trabajo, se dispondrá el desahogo de una inspección extraordinaria en la materia para verificar que Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. cumpla con las normas aplicables.

Adicionalmente, esta Secretaría mantiene las puertas abiertas para el diálogo y la conciliación entre el Sindicato y la Empresa, con el fin de alcanzar la paz laboral de manera digna y permanente entre las partes.

Finalmente, la STPS reitera su compromiso con la promoción, la conciliación y la legalidad.