Boletines / Diciembre 2008

 

CONASAMI

18 de diciembre de 2008

Acuerdan aumento a Salarios Mínimos


• El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios    Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres    áreas geográficas para el 2009 de 4.6 por ciento.

• Los nuevos salarios mínimos legales que regirán a partir del primero de enero   de 2009 son los siguientes: área geográfica “A”, 54.80 pesos diarios; área   geográfica “B”, 53.26 pesos diarios y área geográfica “C”, 51.95 pesos diarios.

• El Consejo de Representantes resolvió reiniciar de manera gradual el proceso   de convergencia de los salarios mínimos, con la expectativa de llegar a dos   áreas geográficas en el 2012.

• Asimismo, acordó mantener para el 2009, la actual integración municipal de las   áreas geográficas para la aplicación de los salarios mínimos.

• Para las 84 profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fijan   salarios mínimos profesionales, el Consejo acordó que éstos aumentaran en la   misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas   geográficas existentes.

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2009 de 4.6 por ciento.

Los nuevos salarios mínimos generales de las tres áreas geográficas que aplicarán a partir del 1º de enero de 2009 son los siguientes:

Para el área geográfica "A" será de 54.80 pesos diarios. Esta área comprende el Distrito Federal y su área metropolitana, los estados de Baja California y Baja California Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih., Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre otras.

Para el área geográfica "B" el salario mínimo general será 53.26 pesos diarios. Algunas localidades pertenecientes a esta área son las ciudades de Guadalajara, Jal., Monterrey, N. L., Hermosillo, Son., Tampico, Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver.

Finalmente, en el área geográfica "C" el salario mínimo general será de 51.95 pesos diarios. Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

Asimismo, acordaron para todas las profesiones, oficios y trabajos especiales que sus salarios mínimos profesionales aumentaran en la misma proporción en que lo hicieron los mínimos generales para las tres áreas geográficas existentes, conservando para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Para reiniciar el proceso de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, el Consejo de Representantes resolvió disminuir la diferencia entre las áreas geográficas “A” y “B” de 3.20% actual al 2.89%, así como la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas “A” y “C”, de 6.24% actual a 5.49%, y la diferencia existente entre las áreas geográficas “B” y “C” de 2.95% actual a 2.52 por ciento.

Basilio González Núñez, Presidente de la Comisión, informó que los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con el Gobierno Federal, hacen un público manifiesto que la Resolución que emiten fijando los salarios mínimos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, representa una decisión unánime de contribuir a paliar la crisis económica, conciliando los diversos intereses en beneficio de México.

Por ello, se ha expresado por parte de los patrones su posición de realizar su máximo esfuerzo para salvar la planta productiva del país y preservar las fuentes de empleo, en línea con una actitud moderada del sector obrero en sus exigencias salariales.

Asimismo, los sectores obrero y patronal en el Consejo de Representantes han determinado que se continúe en el próximo año, revisando los salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera que el incremento que se determinó a los salarios mínimos, no sea la base ni el límite para las revisiones contractuales, sino que se considere la capacidad económica de cada empleador, su subsistencia y la necesaria reinversión del capital.

Al tomar su Resolución, el Consejo de Representantes consideró que el subsidio para el empleo se continuará aplicando en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1 de enero del 2009, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.

A continuación se presentan algunos casos que ejemplifican las modificaciones de que fueron objeto los salarios mínimos profesionales dentro del área geográfica "A".


   Profesiones, oficios y trabajos especiales             Salario Mínimo Profesional
                                                                                    (pesos diarios)
                                                                             Anterior           Nuevo
                                                                               2008              2009



Oficial de albañilería                                                 76.65              79.87

Cajero(a) de máquina registradora                             67.98              70.84

Costurero(a) en confección de ropa
en talleres o fábricas                                                67.88              70.73

Chofer de camión de carga en general                       78.44              81.73

Oficial gasolinero                                                     67.88              70.73

Oficial plomero en instalaciones sanitarias                 73.43              76.51

Reportero(a) en prensa diaria impresa                      157.56            164.18

Técnico(a) en trabajo social                                      86.70              90.34

Velador                                                                   67.88              70.73