
• El Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos
acordó otorgar un aumento general a los salarios
mínimos de las tres áreas
geográficas para el 2009 de 4.6 por ciento.
• Los nuevos salarios mínimos legales que regirán
a partir del primero de enero de 2009 son los
siguientes: área geográfica “A”,
54.80 pesos diarios; área geográfica
“B”, 53.26 pesos diarios y área geográfica
“C”, 51.95 pesos diarios.
• El Consejo de Representantes resolvió reiniciar
de manera gradual el proceso de convergencia
de los salarios mínimos, con la expectativa de llegar
a dos áreas geográficas en el
2012.
• Asimismo, acordó mantener para el 2009, la
actual integración municipal de las áreas
geográficas para la aplicación de los salarios
mínimos.
• Para las 84 profesiones, oficios y trabajos especiales
a los que se les fijan salarios mínimos
profesionales, el Consejo acordó que éstos
aumentaran en la misma proporción en
que lo hicieron los mínimos generales para las tres
áreas geográficas existentes.
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El
Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general
a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas
para el 2009 de 4.6 por ciento.
Los nuevos salarios
mínimos generales de las tres áreas geográficas
que aplicarán a partir del 1º de enero de 2009 son
los siguientes:
Para el área
geográfica "A" será de 54.80 pesos diarios.
Esta área comprende el Distrito Federal y su área
metropolitana, los estados de Baja California y Baja California
Sur, las ciudades de Acapulco, Gro., Ciudad Juárez, Chih.,
Nogales, Son., Matamoros, Tamps. y Coatzacoalcos, Ver., entre
otras.
Para el área geográfica "B" el salario
mínimo general será 53.26 pesos diarios. Algunas
localidades pertenecientes a esta área son las ciudades
de Guadalajara, Jal., Monterrey, N. L., Hermosillo, Son., Tampico,
Tamps. y Poza Rica de Hidalgo, Ver.
Finalmente, en el área geográfica "C"
el salario mínimo general será de 51.95 pesos diarios.
Este salario aplicará en entidades federativas como Aguascalientes,
Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala,
Yucatán y Zacatecas; así como en municipios específicos
de los estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, Estado de México,
Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Asimismo, acordaron
para todas las profesiones, oficios y trabajos especiales que
sus salarios mínimos profesionales aumentaran en la misma
proporción en que lo hicieron los mínimos generales
para las tres áreas geográficas existentes, conservando
para cada oficio el mismo porcentaje de percepción por
arriba del mínimo general que fue determinado en función
del grado de calificación requerido para desempeñarlo.
Para reiniciar el proceso
de convergencia de los salarios mínimos de las tres áreas
geográficas vigentes a una sola, el Consejo de Representantes
resolvió disminuir la diferencia entre las áreas
geográficas “A” y “B” de 3.20%
actual al 2.89%, así como la diferencia entre los salarios
mínimos de las áreas geográficas “A”
y “C”, de 6.24% actual a 5.49%, y la diferencia existente
entre las áreas geográficas “B” y “C”
de 2.95% actual a 2.52 por ciento.
Basilio González
Núñez, Presidente de la Comisión, informó
que los sectores obrero y patronal que integran el Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos, con el Gobierno Federal, hacen un público
manifiesto que la Resolución que emiten fijando los salarios
mínimos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2009,
representa una decisión unánime de contribuir a
paliar la crisis económica, conciliando los diversos intereses
en beneficio de México.
Por ello, se ha expresado
por parte de los patrones su posición de realizar su máximo
esfuerzo para salvar la planta productiva del país y preservar
las fuentes de empleo, en línea con una actitud moderada
del sector obrero en sus exigencias salariales.
Asimismo, los sectores
obrero y patronal en el Consejo de Representantes han determinado
que se continúe en el próximo año, revisando
los salarios contractuales en la más amplia libertad de
las partes, dentro de las condiciones específicas de cada
empresa, tomando en cuenta su productividad, competitividad y
la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera
que el incremento que se determinó a los salarios mínimos,
no sea la base ni el límite para las revisiones contractuales,
sino que se considere la capacidad económica de cada empleador,
su subsistencia y la necesaria reinversión del capital.
Al tomar su Resolución,
el Consejo de Representantes consideró que el subsidio
para el empleo se continuará aplicando en los términos
obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del
1 de enero del 2009, con independencia de los salarios mínimos
a que se refiere esta Resolución.
A
continuación se presentan algunos casos que ejemplifican
las modificaciones de que fueron objeto los salarios mínimos
profesionales dentro del área geográfica "A".
Profesiones, oficios y trabajos especiales
Salario
Mínimo Profesional
(pesos
diarios)
Anterior
Nuevo
   2008
2009
|
Oficial de albañilería 76.65
79.87
Cajero(a) de máquina registradora
67.98 70.84
Costurero(a) en confección de ropa
en talleres o fábricas 67.88
70.73
Chofer de camión de carga en general 78.44
81.73
Oficial gasolinero 67.88
70.73
Oficial plomero en instalaciones sanitarias 73.43
76.51
Reportero(a) en prensa diaria impresa 157.56
164.18
Técnico(a) en trabajo social
86.70 90.34
Velador
67.88 70.73
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