La
resolución de la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje (JFCA) que declaró inexistente la huelga en la
Mina de Cananea, ha quedado provisionalmente suspendida, de acuerdo
con lo ordenado por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo
del Primer Circuito, en el incidente de suspensión promovido
por el Sindicato Minero, dentro del amparo que interpuso respecto
de dicha declaratoria.
Lo anterior, lo hace
del conocimiento público la STPS para aclarar la información
difundida en algunos medios de comunicación en el sentido
de que ya se concedió el amparo al citado gremio obrero,
cosa que no ha ocurrido.
Asimismo, se precisa
que las causas por las cuales la JFCA declaró nuevamente
inexistente el movimiento de huelga en Cananea, serán analizadas
por los tribunales de amparo, por lo que no deben descalificarse
a priori por parte del Sindicato Minero, ya que son las instancias
legalmente facultadas para estos efectos las que en todo caso
habrán de valorar y decidir lo conducente.
La STPS aclara, una
vez más, que las razones por las cuales la JFCA declaró
inexistente la huelga en Cananea y la negativa de la Dirección
General de Registro de Asociaciones de esta Secretaría,
para otorgar la toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia,
como Secretario General de la organización sindical, por
no haber acreditado cumplir con lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal
del Trabajo y en los propios Estatutos del Sindicato, son dos
cuestiones completamente diferentes e independientes entre ellas,
por lo que los amparos respectivos habrán de seguir su
curso normal de manera separada.
En tal virtud, no es
posible llegar a una conciliación que involucre ambos temas
y, mucho menos, condicionar la solución de un asunto con
el otro, por lo que se exhorta a los trabajadores para que con
absoluta libertad y total respeto a la legalidad, decidan por
mayoría, de manera informada y voluntaria, a retomar las
actividades en la mina de Cananea en un clima de tranquilidad
y paz, pero también con la garantía de que cuentan
con las condiciones de seguridad e higiene que les permitan laborar
con absoluta normalidad.