Boletines / Diciembre 2008

 

Boletín 135

10 de diciembre de 2008

Aclara la STPS alcances del amparo solicitado por el Sindicato Minero en contra de la Resolución de la JFCA en la Huelga de Cananea

La resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que declaró inexistente la huelga en la Mina de Cananea, ha quedado provisionalmente suspendida, de acuerdo con lo ordenado por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el incidente de suspensión promovido por el Sindicato Minero, dentro del amparo que interpuso respecto de dicha declaratoria.

Lo anterior, lo hace del conocimiento público la STPS para aclarar la información difundida en algunos medios de comunicación en el sentido de que ya se concedió el amparo al citado gremio obrero, cosa que no ha ocurrido.

Asimismo, se precisa que las causas por las cuales la JFCA declaró nuevamente inexistente el movimiento de huelga en Cananea, serán analizadas por los tribunales de amparo, por lo que no deben descalificarse a priori por parte del Sindicato Minero, ya que son las instancias legalmente facultadas para estos efectos las que en todo caso habrán de valorar y decidir lo conducente.

La STPS aclara, una vez más, que las razones por las cuales la JFCA declaró inexistente la huelga en Cananea y la negativa de la Dirección General de Registro de Asociaciones de esta Secretaría, para otorgar la toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia, como Secretario General de la organización sindical, por no haber acreditado cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en los propios Estatutos del Sindicato, son dos cuestiones completamente diferentes e independientes entre ellas, por lo que los amparos respectivos habrán de seguir su curso normal de manera separada.

En tal virtud, no es posible llegar a una conciliación que involucre ambos temas y, mucho menos, condicionar la solución de un asunto con el otro, por lo que se exhorta a los trabajadores para que con absoluta libertad y total respeto a la legalidad, decidan por mayoría, de manera informada y voluntaria, a retomar las actividades en la mina de Cananea en un clima de tranquilidad y paz, pero también con la garantía de que cuentan con las condiciones de seguridad e higiene que les permitan laborar con absoluta normalidad.