Boletines / Septiembre 2007

 

Boletín 058

6 de septiembre de 2007

El Departamento del Trabajo de Estados Unidos rechaza queja presentada por United Steelworkers en apoyo al Sindicato Minero y en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La Oficina Administrativa Nacional del Departamento del Trabajo de Estados Unidos, encargada de la administración del Acuerdo Laboral Paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, comunicó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social su decisión de no admitir a revisión la queja presentada por la United Steelworkers relacionada con el conflicto intrasindical minero y el accidente en la mina Pasta de Conchos.

La Oficina Administrativa Nacional del Departamento del Trabajo de Estados Unidos funda su determinación en los esfuerzos que está realizando el Secretario del Trabajo y Previsión Social en la atención de los asuntos planteados por la United Steelworkers en su comunicación pública.

Cabe mencionar que el 9 de noviembre de 2006, la United Steelworkers presentó la comunicación pública referida al Departamento del Trabajo de Estados Unidos, alegando una supuesta intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en asuntos internos del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), al cancelar la toma de nota del Comité Ejecutivo Nacional y del Presidente del Comité General de Vigilancia y Justicia. La queja también consideraba que el accidente ocurrido el 19 de febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos habría sido provocado por la falta de inspecciones laborales de seguridad y salud en el trabajo, entre otros argumentos.

En atención a esta denuncia, tanto el 2 de enero de 2007, como el 17 de mayo de 2007, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social envió información a la Oficina Administrativa Nacional del Departamento del Trabajo de Estados Unidos sobre la situación que guardan los asuntos de referencia, a fin de que esta instancia contara con los elementos necesarios para emitir su determinación, en los términos convenidos en el Acuerdo Laboral Paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Con la decisión de no admitir a revisión la comunicación pública, el Departamento del Trabajo de Estados Unidos hace patente su respeto y confianza hacia el sistema de administración de justicia en México, así como en la gestión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la promoción del diálogo, la transparencia y el apego estricto a la legalidad en la atención de estos asuntos. Con ello, quedan también sin sustento los recientes señalamientos del Presidente Internacional de la United Steelworkers sobre la supuesta intervención de las autoridades del gobierno de México en asuntos internos del sindicato minero.


Se adjunta al presente boletín carta de la Oficina Administrativa Nacional del Departamento del Trabajo de Estados Unidos y traducción al español.






31 de agosto de 2007

Sr. Daniel M. Kovalik
Abogado General Asociado
United Steelworkers


Estimado Sr. Kovalik:


Le escribo en relación con la Comunicación Pública EUA 2006-01 (Coahuila), presentada en la Oficina Administrativa Nacional de EUA (OAN de EUA) el 9 de noviembre de 2006, por el United Steelworkers, relativa a supuestas violaciones a los derechos laborales en el estado mexicano de Coahuila. En el Departamento de Trabajo, la Oficina de Asuntos Laborales y de Comercio (OTLA) tiene a su cargo las responsabilidades que establece el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).

Como en las anteriores revisiones e informes públicos de la OAN de EUA indican, estamos concientes de los derechos de los trabajadores en México y de las obligaciones que las Partes del ACLAN tienen en términos de aplicar la ley de manera efectiva. En el caso en cuestión, la OAN de EUA ha determinado que antes de iniciar una revisión por esa oficina, debe darse oportunidad a que se aborden los asuntos planteados en los numerosos procesos pendientes en México a cargo de las autoridades judiciales del trabajo y de los sistemas penales, en las quejas presentadas en la Organización Internacional del Trabajo y por los esfuerzos en curso por parte del Secretario del Trabajo de México. Por lo anterior, en términos de las Secciones G(2) y G(3) de los Lineamientos Internos de la OTLA de 1994, la OAN de EUA ha determinado que los objetivos del ACLAN no serían atendidos mediante una revisión en este momento respecto a si México ha fallado en el cumplimiento de sus obligaciones. En ese sentido, el Departamento de Trabajo de Estados Unidos declina revisar la comunicación pública.

El Departamento de Trabajo continuará monitoreando los desarrollos en México respecto a la seguridad y salud en el trabajo, libertad de asociación y negociación colectiva.

Atentamente,

Gregory Schoepfle
Director, Oficina de Asuntos Laborales y de Comercio
Secretario, Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos