La
Oficina Administrativa Nacional del Departamento del Trabajo de
Estados Unidos, encargada de la administración del Acuerdo
Laboral Paralelo al Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, comunicó a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social su decisión de no admitir a revisión
la queja presentada por la United Steelworkers relacionada con
el conflicto intrasindical minero y el accidente en la mina Pasta
de Conchos.
La Oficina Administrativa Nacional del Departamento del Trabajo
de Estados Unidos funda su determinación en los esfuerzos
que está realizando el Secretario del Trabajo y Previsión
Social en la atención de los asuntos planteados por la
United Steelworkers en su comunicación pública.
Cabe mencionar que el 9 de noviembre de 2006, la United Steelworkers
presentó la comunicación pública referida
al Departamento del Trabajo de Estados Unidos, alegando una supuesta
intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social en asuntos internos del Sindicato Nacional de Trabajadores
Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República
Mexicana (SNTMMSRM), al cancelar la toma de nota del Comité
Ejecutivo Nacional y del Presidente del Comité General
de Vigilancia y Justicia. La queja también consideraba
que el accidente ocurrido el 19 de febrero de 2006 en la mina
Pasta de Conchos habría sido provocado por la falta de
inspecciones laborales de seguridad y salud en el trabajo, entre
otros argumentos.
En atención a esta denuncia, tanto el 2 de enero de 2007,
como el 17 de mayo de 2007, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social envió información a la Oficina
Administrativa Nacional del Departamento del Trabajo de Estados
Unidos sobre la situación que guardan los asuntos de referencia,
a fin de que esta instancia contara con los elementos necesarios
para emitir su determinación, en los términos convenidos
en el Acuerdo Laboral Paralelo al Tratado de Libre Comercio de
América del Norte.
Con la decisión de no admitir a revisión la comunicación
pública, el Departamento del Trabajo de Estados Unidos
hace patente su respeto y confianza hacia el sistema de administración
de justicia en México, así como en la gestión
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
en la promoción del diálogo, la transparencia y
el apego estricto a la legalidad en la atención de estos
asuntos. Con ello, quedan también sin sustento los recientes
señalamientos del Presidente Internacional de la United
Steelworkers sobre la supuesta intervención de las autoridades
del gobierno de México en asuntos internos del sindicato
minero.
Se
adjunta al presente boletín carta de la Oficina Administrativa
Nacional del Departamento del Trabajo de Estados Unidos y traducción
al español.
31 de agosto de 2007
Sr.
Daniel M. Kovalik
Abogado General Asociado
United Steelworkers
Estimado Sr. Kovalik:
Le escribo en relación con la Comunicación Pública
EUA 2006-01 (Coahuila), presentada en la Oficina Administrativa
Nacional de EUA (OAN de EUA) el 9 de noviembre de 2006, por
el United Steelworkers, relativa a supuestas violaciones a los
derechos laborales en el estado mexicano de Coahuila. En el
Departamento de Trabajo, la Oficina de Asuntos Laborales y de
Comercio (OTLA) tiene a su cargo las responsabilidades que establece
el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del
Norte (ACLAN).
Como
en las anteriores revisiones e informes públicos de la
OAN de EUA indican, estamos concientes de los derechos de los
trabajadores en México y de las obligaciones que las
Partes del ACLAN tienen en términos de aplicar la ley
de manera efectiva. En el caso en cuestión, la OAN de
EUA ha determinado que antes de iniciar una revisión
por esa oficina, debe darse oportunidad a que se aborden los
asuntos planteados en los numerosos procesos pendientes en México
a cargo de las autoridades judiciales del trabajo y de los sistemas
penales, en las quejas presentadas en la Organización
Internacional del Trabajo y por los esfuerzos en curso por parte
del Secretario del Trabajo de México. Por lo anterior,
en términos de las Secciones G(2) y G(3) de los Lineamientos
Internos de la OTLA de 1994, la OAN de EUA ha determinado que
los objetivos del ACLAN no serían atendidos mediante
una revisión en este momento respecto a si México
ha fallado en el cumplimiento de sus obligaciones. En ese sentido,
el Departamento de Trabajo de Estados Unidos declina revisar
la comunicación pública.
El
Departamento de Trabajo continuará monitoreando los desarrollos
en México respecto a la seguridad y salud en el trabajo,
libertad de asociación y negociación colectiva.
Atentamente,
Gregory
Schoepfle
Director, Oficina de Asuntos Laborales y de Comercio
Secretario, Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos