Boletines / Octubre 2007

 

Boletín 075

25 de octubre de 2007

Obtiene registro el Sindicato Único de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares Independientes de Cananea

Un grupo de trabajadores encabezados por Francisco Alfredo Hernández Gámez presentaron el 5 de septiembre de 2007, ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, solicitud de registro del Sindicato Único de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares Independientes de Cananea.

Por tal razón, una vez que la autoridad administrativa revisó la documentación exhibida, a efecto de cumplir con los requisitos de fondo y forma que establece la Ley Federal del Trabajo en materia de registro de organizaciones sindicales, requirió adicionalmente a la información presentada por los solicitantes, mediante oficio de observaciones de fecha 25 de septiembre de 2007, que acreditara entre otros hechos: la existencia legal de la empresa Mexicana de Cananea, S. A. de C. V.; la actividad federal desarrollada en dicha empresa; la existencia de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores; el carácter de trabajadores en activo de sus agremiados; el padrón de trabajadores autorizado por los funcionarios sindicales; la exhibición de la lista de asistencia de la Asamblea, así como la adecuación de sus Estatutos al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

En virtud de que fueron cumplidos todos los requisitos legales de fondo y forma que establece la Ley Federal del Trabajo, la Dirección General de Registro de Asociaciones de esta Dependencia otorgó en esta fecha el registro como Sindicato de Empresa, al Sindicato Único de Trabajadores, Mineros, Metalúrgicos, Independientes de Cananea, integrado por 85 trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Mexicana de Cananea, S. A. de C. V., notificando dicha resolución a su Secretario General Francisco Alfredo Hernández Gámez.

La resolución anterior se notificó toda vez que fueron acreditados los requisitos previstos en los artículos 356 al 360, 364, 365, 371 y 527 de la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento en el artículo 123, apartado “A”, fracciones XV y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el articulo 19, fracción I, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los hechos cumple con el respeto a la libertad sindical y reitera que son los trabajadores, y sólo ellos, quienes de manera libre, informada y razonada, deben elegir a los representantes sindicales con los que desean agruparse.