Un grupo de trabajadores encabezados por Francisco Alfredo Hernández
Gámez presentaron el 5 de septiembre de 2007, ante la Dirección
General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, solicitud de registro del Sindicato
Único de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares
Independientes de Cananea.
Por tal razón, una vez que la autoridad administrativa
revisó la documentación exhibida, a efecto de cumplir
con los requisitos de fondo y forma que establece la Ley Federal
del Trabajo en materia de registro de organizaciones sindicales,
requirió adicionalmente a la información presentada
por los solicitantes, mediante oficio de observaciones de fecha
25 de septiembre de 2007, que acreditara entre otros hechos: la
existencia legal de la empresa Mexicana de Cananea, S. A. de C.
V.; la actividad federal desarrollada en dicha empresa; la existencia
de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores;
el carácter de trabajadores en activo de sus agremiados;
el padrón de trabajadores autorizado por los funcionarios
sindicales; la exhibición de la lista de asistencia de
la Asamblea, así como la adecuación de sus Estatutos
al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
En virtud de que fueron cumplidos todos los requisitos legales
de fondo y forma que establece la Ley Federal del Trabajo, la
Dirección General de Registro de Asociaciones de esta Dependencia
otorgó en esta fecha el registro como Sindicato de Empresa,
al Sindicato Único de Trabajadores, Mineros, Metalúrgicos,
Independientes de Cananea, integrado por 85 trabajadores que prestan
sus servicios en la empresa Mexicana de Cananea, S. A. de C. V.,
notificando dicha resolución a su Secretario General Francisco
Alfredo Hernández Gámez.
La resolución anterior se notificó toda vez que
fueron acreditados los requisitos previstos en los artículos
356 al 360, 364, 365, 371 y 527 de la Ley Federal del Trabajo,
y con fundamento en el artículo 123, apartado “A”,
fracciones XV y XXXI de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y en el articulo 19, fracción
I, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
los hechos cumple con el respeto a la libertad sindical y reitera
que son los trabajadores, y sólo ellos, quienes de manera
libre, informada y razonada, deben elegir a los representantes
sindicales con los que desean agruparse.