Boletines / Octubre 2007

 

Boletín 074

23 de octubre de 2007

Retiene Sindicato Minero la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo con la empresa Direcspicer, S. A. de C. V. después de obtener mayoría en recuento

A finales del mes de mayo de 2007, se inició el conflicto de titularidad del contrato colectivo de trabajo de la empresa Direcspicer, S. A. de C. V. en el que por una parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos de Acero, Manufacturas Metálicas y Similares de la República Mexicana, afiliado a la Federación Revolucionaria de Empleados y Trabajadores (FRET) y por otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Metal y Similares “engranes”, afiliado a la Confederación Obrera Revolucionaria (COR), reclamaban la titularidad del contrato colectivo de trabajo celebrado entre esta empresa fabricante de partes automotrices ubicada en Tlalnepantla, Estado de México, y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.

Después de un intento de recuento en el centro de trabajo, mismo que fue suspendido por amenazas de violencia, lo que motivó que el procedimiento haya sido desahogado en las instalaciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el 94% de los trabajadores al servicio de la empresa Direcspicer, S. A. de C. V., votaron de forma libre y abierta en favor del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, por lo que en esta fecha la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notificó el laudo en el que refrenda como titular del contrato colectivo de trabajo a esta última representación sindical.

El 12 de septiembre de 2007 se ordenó, por primera ocasión, el desahogo del recuento en las instalaciones del centro de trabajo, sin embargo, dicha diligencia tuvo que suspenderse en virtud de que ocurrieron actos de violencia que impidieron su continuación.

En virtud de este antecedente, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tomó la determinación de ordenar el desahogo del recuento en sus propias instalaciones, mismo que se desarrolló en forma pacífica el 29 de septiembre de 2007, otorgándose a los trabajadores la garantía de seguridad, para que libremente emitieran, de forma individual, su voto respecto a cual de las organizaciones sindicales reclamantes del contrato colectivo deseaban pertenecer.

Derivado del resultado de la diligencia de recuento, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en su laudo, resolvió con estricto apego a derecho y en respeto a la voluntad mayoritaria de trabajadores, que es el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, quien conserva la titularidad de dicho contrato colectivo de trabajo.