A finales
del mes de mayo de 2007, se inició el conflicto de titularidad
del contrato colectivo de trabajo de la empresa Direcspicer, S.
A. de C. V. en el que por una parte el Sindicato Nacional de Trabajadores
de Productos de Acero, Manufacturas Metálicas y Similares
de la República Mexicana, afiliado a la Federación
Revolucionaria de Empleados y Trabajadores (FRET) y por otra parte
el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Metal
y Similares “engranes”, afiliado a la Confederación
Obrera Revolucionaria (COR), reclamaban la titularidad del contrato
colectivo de trabajo celebrado entre esta empresa fabricante de
partes automotrices ubicada en Tlalnepantla, Estado de México,
y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos
y Similares de la República Mexicana.
Después de un intento de recuento en el centro de trabajo,
mismo que fue suspendido por amenazas de violencia, lo que motivó
que el procedimiento haya sido desahogado en las instalaciones
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el 94%
de los trabajadores al servicio de la empresa Direcspicer, S.
A. de C. V., votaron de forma libre y abierta en favor del Sindicato
Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares
de la República Mexicana, por lo que en esta fecha la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje notificó el
laudo en el que refrenda como titular del contrato colectivo de
trabajo a esta última representación sindical.
El 12 de septiembre de 2007 se ordenó, por primera ocasión,
el desahogo del recuento en las instalaciones del centro de trabajo,
sin embargo, dicha diligencia tuvo que suspenderse en virtud de
que ocurrieron actos de violencia que impidieron su continuación.
En virtud de este antecedente, la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, tomó la determinación de ordenar el
desahogo del recuento en sus propias instalaciones, mismo que
se desarrolló en forma pacífica el 29 de septiembre
de 2007, otorgándose a los trabajadores la garantía
de seguridad, para que libremente emitieran, de forma individual,
su voto respecto a cual de las organizaciones sindicales reclamantes
del contrato colectivo deseaban pertenecer.
Derivado del resultado de la diligencia de recuento, la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, en su laudo, resolvió
con estricto apego a derecho y en respeto a la voluntad mayoritaria
de trabajadores, que es el Sindicato Nacional de Trabajadores
Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República
Mexicana, quien conserva la titularidad de dicho contrato colectivo
de trabajo.