Boletines / Noviembre 2007

 

28 de noviembre de 2007

Sesión del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que se integra a partir de julio del presente año, por primera ocasión, con 22 consejeros del sector obrero (11 titulares y 11 suplentes), 22 consejeros del sector patronal (11 titulares y 11 suplentes) y el presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, de conformidad con los resultados de las convenciones celebradas el 15 de mayo de 2007, a convocatoria del Secretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Javier Lozano Alarcón, celebró el día de hoy su última sesión ordinaria del año. Durante el desarrollo de la misma, la Dirección Técnica hizo entrega del Informe al que se refiere la fracción II del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las investigaciones y estudios que hubiese efectuado durante el año y de los presentados por los trabajadores y los patrones, en el que se considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional, para que el Consejo de Representantes disponga de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deban establecerse.

El Informe de la Dirección Técnica consta de seis capítulos: primero, condiciones generales de la economía, en el cual se hace una reseña de la evolución de las principales variables macroeconómicas de México en el 2007; los capítulos dos y tres presentan los temas relativos a empleo, salarios y población, con base en la información generada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la propia Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; los capítulos cuatro y cinco dan cuenta de las negociaciones laborales y de los programas de apoyo al empleo y a la capacitación, con base en la información proporcionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; finalmente, en el último capítulo se hace una descripción de la evolución de la inflación en lo que va del año, tanto de la inflación general como de la que registran los precios de la canasta básica, con información del Banco de México.

El Informe presentado por la Dirección Técnica quedó para estudio y consideración del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Dicho Consejo acordó declararse en sesión permanente a partir del día primero de diciembre, y dispone de un plazo que vence el día 30 de diciembre para fijar los nuevos salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor el día primero de enero del 2008, así como para ratificar o modificar, en su caso, la integración de las áreas geográficas en que se divide el país a efecto de la aplicación de dichos salarios; y para modificar el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, de considerarlo conveniente.