Boletines / Junio 2007

 

Boletín 036

29 de junio de 2007

Legalmente inexistente la huelga en Líneas Aéreas Azteca


El pasado 22 de junio de 2007, la empresa Líneas Aéreas Azteca, S. A. de C. V. solicitó formalmente a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que se declarara legalmente inexistente la huelga emplazada por la Unión Sindical de Trabajadores de Líneas Aéreas Azteca, S. A. de C. V., en virtud de que no se llevó a cabo la suspensión de labores en el día y hora anunciados para ello, es decir a las 11:00 horas del 20 de junio de 2007, ni en ninguna otra fecha, ya que aún se continúa laborando en el centro de trabajo.

El 27 de junio de 2007, la empresa y el sindicato celebraron la audiencia incidental de calificación de huelga en la JFCA, misma que está prevista en el artículo 930, fracción III, de la propia Ley Federal del Trabajo, en la cual se recibieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por ambas partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 459, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, una huelga es legalmente inexistente si no se cumplen diversos requisitos que establece la propia ley en el artículo 920, mismo que determina que debe señalarse el día y la hora en que se suspenderán las labores, entre otros supuestos.

Toda vez que no se llevó a cabo la suspensión de labores en la empresa emplazada, el día y hora anunciados, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notificó el día de hoy la resolución que declara legalmente inexistente la huelga en la empresa LÍNEAS AÉREAS AZTECA, S. A. de C. V.

Los principales elementos probatorios que consideró la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para emitir su resolución, fueron el informe rendido por el Inspector Federal del Trabajo Alejandro Morales Sánchez, así como el acta que contiene la fe de hechos del Notario Público Número 211 del D. F., Lic. J. Eugenio Castañeda Escobedo y el acta del Corredor Público No. 52 del D. F. Lic. Misael Santiago Dehesa Pulido. Los tres documentos coinciden en señalar que no se llevó a cabo la suspensión de labores en la empresa emplazada, el día y hora anunciados.