El pasado 22 de junio de 2007, la empresa Líneas Aéreas
Azteca, S. A. de C. V. solicitó formalmente a la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA) que se declarara legalmente
inexistente la huelga emplazada por la Unión Sindical de
Trabajadores de Líneas Aéreas Azteca, S. A. de C.
V., en virtud de que no se llevó a cabo la suspensión
de labores en el día y hora anunciados para ello, es decir
a las 11:00 horas del 20 de junio de 2007, ni en ninguna otra fecha,
ya que aún se continúa laborando en el centro de trabajo.
El
27 de junio de 2007, la empresa y el sindicato celebraron la audiencia
incidental de calificación de huelga en la JFCA, misma que
está prevista en el artículo 930, fracción
III, de la propia Ley Federal del Trabajo, en la cual se recibieron
y desahogaron las pruebas ofrecidas por ambas partes.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 459, fracción
III, de la Ley Federal del Trabajo, una huelga es legalmente inexistente
si no se cumplen diversos requisitos que establece la propia ley
en el artículo 920, mismo que determina que debe señalarse
el día y la hora en que se suspenderán las labores,
entre otros supuestos.
Toda
vez que no se llevó a cabo la suspensión de labores
en la empresa emplazada, el día y hora anunciados, la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje notificó el día
de hoy la resolución que declara legalmente inexistente la
huelga en la empresa LÍNEAS AÉREAS AZTECA, S. A. de
C. V.
Los
principales elementos probatorios que consideró la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje para emitir su resolución,
fueron el informe rendido por el Inspector Federal del Trabajo Alejandro
Morales Sánchez, así como el acta que contiene la
fe de hechos del Notario Público Número 211 del D.
F., Lic. J. Eugenio Castañeda Escobedo y el acta del Corredor
Público No. 52 del D. F. Lic. Misael Santiago Dehesa Pulido.
Los tres documentos coinciden en señalar que no se llevó
a cabo la suspensión de labores en la empresa emplazada,
el día y hora anunciados.
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