Boletines / Julio 2007

 

Boletín 050

31 de julio de 2007

Procedimiento a cargo de la JFCA ante la huelga estallada en tres unidades de Grupo México

A las 8:52 horas de este día, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) recibió de las empresas Industrial Minera México, S.A. de C.V. y Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. la solicitud de declaración de inexistencia de huelga respecto de los tres estallamientos promovidos por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana el 30 de julio de 2007, en la Unidad San Martín, en Sombrerete, Zacatecas; en la Unidad Taxco, en Guerrero; y en la Unidad de Cananea en Sonora.

A partir del estallamiento de una huelga, de acuerdo al artículo 929 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón, los trabajadores o terceros interesados, pueden solicitar de la JFCA, dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión de labores, se declare la inexistencia de la huelga, por las causas señaladas en el artículo 459, o por no haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920, ambos de la LFT.

Las principales causas de inexistencia de huelga señaladas en el artículo 459 de la LFT son las siguientes:

Que la suspensión de labores se realice por un número de trabajadores menor a la mayoría o no tener por objeto, alguno de los establecidos en el artículo 450 de la LFT, entre los que se encuentra exigir el cumplimiento del contrato colectivo. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 920 del propio ordenamiento, deben haberse cumplido todas las formalidades establecidas para el procedimiento de huelga, incluidos los requisitos estatutarios del Sindicato emplazante.

Una vez recibida la solicitud de declaración de inexistencia de la huelga, la JFCA, de conformidad con el artículo 930 de la LFT, debe dictar un acuerdo en el que ordena notificar al Sindicato y cita a las partes a una audiencia de ofrecimiento y recepción de pruebas, que debe celebrarse dentro de un término no mayor a cinco días.

Concluida la recepción de las pruebas, la JFCA debe resolver, dentro de las 24 horas siguientes, sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga.

Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, el artículo 931 de la LFT señala que la JFCA debe fijar el lugar, día y hora en que se efectúe y el propio ordenamiento hace diversas precisiones en torno al recuento.

En el caso de que la JFCA declare la inexistencia legal del estado de huelga, el artículo 932 de la LFT establece que se fijará a los trabajadores un término de 24 horas para que regresen a sus labores, señalando que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y, en caso de que no se presenten a laborar los trabajadores dentro del término indicado, quedará en libertad para contratar otros.

Cabe señalar que la LFT no prevé en su articulado las denominadas “huelgas de hecho”, sólo se puede considerar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, comúnmente denominados “paros técnicos”, de acuerdo con lo establecido por los artículos 427 a 432 de la propia Ley, los cuales hacen referencia a causas de índole económica, fundamentalmente, como es el caso de un exceso de producción en el centro de trabajo o por la falta de materia prima por razones no imputables al patrón, entre otros.

Si la JFCA declara la huelga legalmente existente, los trabajadores huelguistas pueden someter el conflicto a la decisión de la propia JFCA o bien, puede someterse por decisión de trabajadores y patrón al arbitraje de un tercero.

Es importante subrayar que la legislación vigente busca privilegiar la conciliación como vía de solución de las huelgas, tal como lo dispone el artículo 469 de la LFT, que en su fracción I establece que la huelga terminará “por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones”.

Por lo anterior, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano, se reunió el día de ayer con Javier García de Quevedo, Presidente de Minera México, S.A. de C.V. y el día de hoy con Juan Rivero Legarreta, apoderado legal del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, con el objeto de plantear una agenda de negociación que permita acercar a las partes a una conciliación.

A través de la mediación del Secretario Lozano, se fijaron aspectos básicos tendientes a identificar una solución integral al conflicto existente entre las partes, tales como:

    • Una tregua en cuanto a imputaciones recíprocas entre las partes.
    • Establecimiento de una mesa de negociación para precisar y, en su caso,       atender todas las posibles violaciones que dieron motivo al emplazamiento de       huelga, así como para realizar la revisión salarial anticipada entre el Sindicato       y las empresas involucradas.
    • Lo anterior, también supone no interponer nuevas demandas legales entre las       partes y respetar la libertad sindical de los trabajadores hoy en huelga.

Por lo antes expuesto, la STPS manifiesta su más amplia disposición para contribuir a la conciliación de las diferentes posiciones en cuanto lo soliciten y acuerden ambas partes, con independencia de las acciones y procedimientos que se sustancien ante la JFCA.