A
las 8:52 horas de este día, la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA) recibió de las empresas Industrial Minera
México, S.A. de C.V. y Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.
la solicitud de declaración de inexistencia de huelga respecto
de los tres estallamientos promovidos por el Sindicato Nacional
de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la
República Mexicana el 30 de julio de 2007, en la Unidad
San Martín, en Sombrerete, Zacatecas; en la Unidad Taxco,
en Guerrero; y en la Unidad de Cananea en Sonora.
A
partir del estallamiento de una huelga, de acuerdo al artículo
929 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón, los
trabajadores o terceros interesados, pueden solicitar de la JFCA,
dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión de labores,
se declare la inexistencia de la huelga, por las causas señaladas
en el artículo 459, o por no haberse cumplido los requisitos
establecidos en el artículo 920, ambos de la LFT.
Las
principales causas de inexistencia de huelga señaladas
en el artículo 459 de la LFT son las siguientes:
Que
la suspensión de labores se realice por un número
de trabajadores menor a la mayoría o no tener por objeto,
alguno de los establecidos en el artículo 450 de la LFT,
entre los que se encuentra exigir el cumplimiento del contrato
colectivo. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 920
del propio ordenamiento, deben haberse cumplido todas las formalidades
establecidas para el procedimiento de huelga, incluidos los requisitos
estatutarios del Sindicato emplazante.
Una
vez recibida la solicitud de declaración de inexistencia
de la huelga, la JFCA, de conformidad con el artículo 930
de la LFT, debe dictar un acuerdo en el que ordena notificar al
Sindicato y cita a las partes a una audiencia de ofrecimiento
y recepción de pruebas, que debe celebrarse dentro de un
término no mayor a cinco días.
Concluida
la recepción de las pruebas, la JFCA debe resolver, dentro
de las 24 horas siguientes, sobre la existencia o inexistencia
del estado legal de la huelga.
Si
se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, el artículo
931 de la LFT señala que la JFCA debe fijar el lugar, día
y hora en que se efectúe y el propio ordenamiento hace
diversas precisiones en torno al recuento.
En
el caso de que la JFCA declare la inexistencia legal del estado
de huelga, el artículo 932 de la LFT establece que se fijará
a los trabajadores un término de 24 horas para que regresen
a sus labores, señalando que el patrón no ha incurrido
en responsabilidad y, en caso de que no se presenten a laborar
los trabajadores dentro del término indicado, quedará
en libertad para contratar otros.
Cabe
señalar que la LFT no prevé en su articulado las
denominadas “huelgas de hecho”, sólo se puede
considerar la suspensión colectiva de las relaciones de
trabajo, comúnmente denominados “paros técnicos”,
de acuerdo con lo establecido por los artículos 427 a 432
de la propia Ley, los cuales hacen referencia a causas de índole
económica, fundamentalmente, como es el caso de un exceso
de producción en el centro de trabajo o por la falta de
materia prima por razones no imputables al patrón, entre
otros.
Si
la JFCA declara la huelga legalmente existente, los trabajadores
huelguistas pueden someter el conflicto a la decisión de
la propia JFCA o bien, puede someterse por decisión de
trabajadores y patrón al arbitraje de un tercero.
Es importante subrayar que la legislación vigente busca
privilegiar la conciliación como vía de solución
de las huelgas, tal como lo dispone el artículo 469 de
la LFT, que en su fracción I establece que la huelga terminará
“por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones”.
Por
lo anterior, el Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Javier Lozano, se reunió el día de ayer con Javier
García de Quevedo, Presidente de Minera México,
S.A. de C.V. y el día de hoy con Juan Rivero Legarreta,
apoderado legal del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros,
Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana,
con el objeto de plantear una agenda de negociación que
permita acercar a las partes a una conciliación.
A
través de la mediación del Secretario Lozano, se
fijaron aspectos básicos tendientes a identificar una solución
integral al conflicto existente entre las partes, tales como:
•
Una tregua en cuanto a imputaciones recíprocas entre las
partes.
• Establecimiento de una mesa de
negociación para precisar y, en su caso, atender
todas las posibles violaciones que dieron motivo al emplazamiento
de huelga, así como
para realizar la revisión salarial anticipada entre el
Sindicato y las empresas involucradas.
• Lo anterior, también supone
no interponer nuevas demandas legales entre las partes
y respetar la libertad sindical de los trabajadores hoy en huelga.
Por
lo antes expuesto, la STPS manifiesta su más amplia disposición
para contribuir a la conciliación de las diferentes posiciones
en cuanto lo soliciten y acuerden ambas partes, con independencia
de las acciones y procedimientos que se sustancien ante la JFCA.