Boletines / Diciembre 2007

 

2 de diciembre de 2007

Ley de Presupuesto no afecta a personal de base o de confianza


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informan que, en relación con los cuestionamientos que se han planteado en medios impresos sobre la adición de la fracción XII al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto), que forma parte de la Reforma Hacendaria por los que menos tienen, EN EL SENTIDO DE QUE DICHA DISPOSICIÓN LEGAL AFECTA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA, se precisa lo siguiente:

• La Reforma Hacendaria recientemente aprobada por el Congreso de la Unión incorpora disposiciones para garantizar que los recursos de los contribuyentes se apliquen de forma transparente, eficiente y eficaz.

• Dentro de dichas disposiciones se encuentra la adición de la fracción XII al artículo 65 de la Ley de Presupuesto, la cual tiene por objeto transparentar, poner orden y garantizar la equidad en las prestaciones que reciben los servidores públicos de mandos medios y superiores y el personal de enlace: Secretarios de Estado, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento y personal de Enlace y sus equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

• En este sentido, la nueva disposición de la Ley de Presupuesto no afecta de forma alguna al personal operativo, ya sea de base o de confianza, ya que ellos continuarán percibiendo sus prestaciones conforme a lo establecido en las respectivas condiciones generales de trabajo o contratos colectivos.

• La entrada en vigor de esta disposición no implica de manera alguna que los servidores públicos de mandos medios y superiores y el personal de enlace pierdan las prestaciones que, hasta antes de la entrada en vigor de la misma, venían percibiendo con base en la ley. Cabe recordar que la ley no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de los trabajadores y que, constitucional y legalmente, los servidores públicos cuentan con la protección de sus derechos.

• Asimismo, cabe destacar que la propia Ley de Presupuesto prevé la forma en que se regulan las prestaciones que se otorgan a los servidores públicos de mandos medios y superiores y el personal de enlace, quienes se rigen por un esquema de prestaciones independiente de aquel aplicable al personal operativo. Conforme a dicha Ley, las referidas prestaciones se publican anualmente en el Diario Oficial de la Federación.

• En todo caso, el Ejecutivo Federal respetará plenamente los derechos laborales de los servidores públicos, por lo que no se afectarán de manera alguna las prestaciones que por ley les corresponden. Asimismo, en el caso de las prestaciones de carácter contractual, éstas se respetarán cabalmente y se continuarán los procesos de revisión contractual conforme lo señala la ley; en este sentido, las prestaciones contractuales están sujetas al acuerdo de voluntades por lo que no pueden tomarse medidas unilaterales para su determinación o modificación, en su caso.

• La disposición cuestionada se apega cabalmente a la Constitución y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que no afecta de forma alguna las prestaciones que están previstas por ley para los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace, ni elimina por su sola entrada en vigor las prestaciones de carácter contractual que, en su caso, perciben.

• Asimismo, se apega a lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo que permite la exclusión de los trabajadores de confianza de las prestaciones que son otorgadas a los trabajadores de base en los contratos colectivos: “Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo”.

• En el caso de las entidades paraestatales, en términos de la nueva disposición, los titulares de las entidades paraestatales, durante los procedimientos de revisión contractual con el sindicato respectivo, deberán realizar los actos necesarios y las negociaciones procedentes, para establecer que las prestaciones aplicables al personal de base no se harán extensivas al personal que ocupe plazas equivalentes a subsecretario, director general, director general adjunto, director de área, subdirector, jefe de departamento y enlace.

• Cabe destacar que la nueva disposición de la Ley de Presupuesto ha sido aprobada en términos muy similares en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. Por lo anterior, la disposición que se adiciona en la Ley de Presupuesto ha estado vigente durante los últimos 7 años, incluyendo el presente.

• La aplicación de la nueva disposición por parte del Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades competentes, se realizará respetando en todo momento los derechos laborales de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace, buscando la equidad en sus remuneraciones y la aplicación transparente de los recursos públicos que se destinan para tal efecto.