La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS) informan que, en relación con los cuestionamientos
que se han planteado en medios impresos sobre la adición
de la fracción XII al artículo 65 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto),
que forma parte de la Reforma Hacendaria por los que menos tienen,
EN EL SENTIDO DE QUE DICHA DISPOSICIÓN LEGAL AFECTA LOS DERECHOS
ADQUIRIDOS POR CONCEPTO DE PRESTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE CONFIANZA, se precisa lo siguiente:
•
La Reforma Hacendaria recientemente aprobada por el Congreso de
la Unión incorpora disposiciones para garantizar que los
recursos de los contribuyentes se apliquen de forma transparente,
eficiente y eficaz.
•
Dentro de dichas disposiciones se encuentra la adición de
la fracción XII al artículo 65 de la Ley de Presupuesto,
la cual tiene por objeto transparentar, poner orden y garantizar
la equidad en las prestaciones que reciben los servidores públicos
de mandos medios y superiores y el personal de enlace: Secretarios
de Estado, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad,
Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores
de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento y personal
de Enlace y sus equivalentes en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal.
•
En este sentido, la nueva disposición de la Ley de Presupuesto
no afecta de forma alguna al personal operativo, ya sea de base
o de confianza, ya que ellos continuarán percibiendo sus
prestaciones conforme a lo establecido en las respectivas condiciones
generales de trabajo o contratos colectivos.
•
La entrada en vigor de esta disposición no implica de manera
alguna que los servidores públicos de mandos medios y superiores
y el personal de enlace pierdan las prestaciones que, hasta antes
de la entrada en vigor de la misma, venían percibiendo con
base en la ley. Cabe recordar que la ley no puede aplicarse de manera
retroactiva en perjuicio de los trabajadores y que, constitucional
y legalmente, los servidores públicos cuentan con la protección
de sus derechos.
•
Asimismo, cabe destacar que la propia Ley de Presupuesto prevé
la forma en que se regulan las prestaciones que se otorgan a los
servidores públicos de mandos medios y superiores y el personal
de enlace, quienes se rigen por un esquema de prestaciones independiente
de aquel aplicable al personal operativo. Conforme a dicha Ley,
las referidas prestaciones se publican anualmente en el Diario Oficial
de la Federación.
•
En todo caso, el Ejecutivo Federal respetará plenamente los
derechos laborales de los servidores públicos, por lo que
no se afectarán de manera alguna las prestaciones que por
ley les corresponden. Asimismo, en el caso de las prestaciones de
carácter contractual, éstas se respetarán cabalmente
y se continuarán los procesos de revisión contractual
conforme lo señala la ley; en este sentido, las prestaciones
contractuales están sujetas al acuerdo de voluntades por
lo que no pueden tomarse medidas unilaterales para su determinación
o modificación, en su caso.
•
La disposición cuestionada se apega cabalmente a la Constitución
y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
puesto que no afecta de forma alguna las prestaciones que están
previstas por ley para los servidores públicos de mandos
medios y superiores y personal de enlace, ni elimina por su sola
entrada en vigor las prestaciones de carácter contractual
que, en su caso, perciben.
•
Asimismo, se apega a lo dispuesto en el artículo 184 de la
Ley Federal del Trabajo que permite la exclusión de los trabajadores
de confianza de las prestaciones que son otorgadas a los trabajadores
de base en los contratos colectivos: “Las condiciones de trabajo
contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento
se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición
en contrario consignada en el mismo contrato colectivo”.
•
En el caso de las entidades paraestatales, en términos de
la nueva disposición, los titulares de las entidades paraestatales,
durante los procedimientos de revisión contractual con el
sindicato respectivo, deberán realizar los actos necesarios
y las negociaciones procedentes, para establecer que las prestaciones
aplicables al personal de base no se harán extensivas al
personal que ocupe plazas equivalentes a subsecretario, director
general, director general adjunto, director de área, subdirector,
jefe de departamento y enlace.
•
Cabe destacar que la nueva disposición de la Ley de Presupuesto
ha sido aprobada en términos muy similares en los Decretos
de Presupuesto de Egresos de la Federación de los años
2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. Por lo anterior, la disposición
que se adiciona en la Ley de Presupuesto ha estado vigente durante
los últimos 7 años, incluyendo el presente.
•
La aplicación de la nueva disposición por parte del
Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades
competentes, se realizará respetando en todo momento los
derechos laborales de los servidores públicos de mandos medios
y superiores y personal de enlace, buscando la equidad en sus remuneraciones
y la aplicación transparente de los recursos públicos
que se destinan para tal efecto.
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