De
conformidad con lo establecido en el artículo 426 de la
Ley Federal del Trabajo (LFT), es facultad de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje (JFCA) conocer y determinar
la modificación de las condiciones de trabajo en los contratos
colectivos cuando existan circunstancias económicas que
lo justifiquen.
Es así que la JFCA notificó la tarde de hoy a Compañía
Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Mexicana de Aviación)
y a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación
de México (ASSA), el laudo que resuelve el Conflicto Colectivo
de Naturaleza Económica que presentó la empresa
el 2 de marzo de 2007.
Es importante destacar que esta figura jurídica, también
prevista en los artículos 900 a 919 de la LFT, hasta la
fecha ha sido poco utilizada por empresas o sindicatos. En términos
generales, se trata de un procedimiento sumario en el que se privilegia
la conciliación, siendo uno de los elementos principales
de valoración para el juzgador el dictamen pericial que
rinden tres o más peritos que designa la JFCA. En este
caso particular los expertos fueron el Dr. Rogelio Gasca Neri,
el Lic. Leopoldo Burillo y el Lic. Fernando Antillón, profesionales
de reconocida capacidad y experiencia en la materia. Adicionalmente,
la LFT establece que en el transcurso del proceso, las partes
tienen la posibilidad de exponer los hechos y causas que a su
criterio dieron origen al conflicto.
Cabe mencionar, en este contexto, que a fin de conseguir el equilibrio
y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores
y los patrones, con fundamento en el artículo 919 de la
LFT, la JFCA puede llegar a aumentar o disminuir el personal,
la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general,
modificar las condiciones de trabajo de la empresa, sin que en
ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados
en las leyes.
Los fundamentos, razonamientos y elementos considerados por la
JFCA, para este caso particular, no sólo se basan en criterios
de justicia social y equidad. También se sustentan en el
Capítulo IV, del Título Sexto, de la LFT, mismo
que establece que el trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
incluye tanto a los pilotos como a los sobrecargos, sin que la
Ley haga distinción o consideración especial entre
estos dos gremios, respecto a las jornadas, recesos y descansos,
entre otros aspectos. Por ello, no existe razón lógica
para que trabajadores a los que se les aplica la misma reglamentación,
sostengan condiciones de trabajo diferentes.
En consecuencia, y a efecto de preservar la fuente de trabajo,
la JFCA consideró procedente ordenar la modificación
parcial de las condiciones colectivas de trabajo entre Mexicana
de Aviación y ASSA.
Lo anterior tiene la finalidad de conseguir el equilibrio entre
la empresa promovente y los trabajadores afiliados a la organización
sindical demandada, así como con los afiliados a la Asociación
Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y al Sindicato
Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación,
Aviación, Servicios y Similares (SNTTTAS), quienes ya han
pactado con la empresa promovente la adecuación de las
prestaciones laborales para ajustarse a los parámetros
internacionales de productividad y competitividad.
El laudo de la JFCA tomó en consideración la recomendación
de los tres peritos designados respecto a las condiciones colectivas
de trabajo y que a la letra dicen: “…en nuestro parecer,
la única forma de resolver el conflicto que se presenta
en la demanda de orden económico es reconocer que la empresa
debe acercarse a parámetros internacionales de costo y
productividad. De lo contrario desaparecerá. Específicamente
se recomiendan los siguientes puntos: establecer un plan de acción
que incluya todas y cada una de las siguientes iniciativas: un
ahorro interno de costos en todos los niveles de la empresa, en
los costos de los tres sindicatos, y en la renta de servicios,
entre otros conceptos, de tal suerte que el costo por asiento/km
se reduzca alrededor de un 25% y no menos de 20%, respecto al
costo del 2006.”
De acuerdo al propio dictamen, si bien es cierto que existe una
situación financiera grave, es de señalar que los
costos laborales no son la única causa, ni su exclusiva
atención es la solución definitiva del problema.
Sin embargo, de no atenderse, la empresa entraría en quiebra
técnica en el corto plazo.
De igual manera, el laudo de la JFCA establece que Mexicana de
Aviación debe atender la recomendación de los tres
peritos participantes en el proceso, en el sentido de que debe
aportar de inmediato capital fresco a la empresa para cubrir su
déficit de capital y poder lograr su permanencia y viabilidad
en el mercado de la aviación.
La JFCA fijó un término de quince días hábiles
para que, por la vía conciliatoria, empresa y sindicato
estén en posibilidad de pactar diversas modalidades a las
modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo contenidas en
el laudo de referencia, ya que de no hacerlo así, éstas
surtirán sus efectos en los términos señalados
por la Junta.
En atención a lo anterior, el Secretario del Trabajo y
Previsión Social, Javier Lozano, estableció contacto
con el Secretario General de ASSA, Francisco Villarreal, y con
el Director General de Mexicana de Aviación, Manuel Borja
Chico, para invitarlos a realizar un último esfuerzo con
la finalidad de acordar posibles modificaciones al contrato colectivo
a través de la conciliación, antes de que cause
estado el laudo emitido por la JFCA.
Es pertinente mencionar que el laudo de la JFCA no admite recurso
legal alguno en lo correspondiente a su parte sustantiva, por
tratarse de una resolución de naturaleza económica.
La resolución determinada por la JFCA será publicada
en la página de Internet de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, una vez que cause estado, de conformidad
con lo establecido en la fracción IV del artículo
14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Finalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social reafirma su absoluto respeto a la autonomía técnica
y jurisdiccional que tiene la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje para emitir sus resoluciones, que en el caso particular,
se sustentó en el dictamen de los expertos designados para
este Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.