Boletines / Agosto 2007

 

Boletín 052

7 de agosto de 2007

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje notificó el laudo que resuelve el Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica en Mexicana de Aviación

De conformidad con lo establecido en el artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es facultad de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) conocer y determinar la modificación de las condiciones de trabajo en los contratos colectivos cuando existan circunstancias económicas que lo justifiquen.

Es así que la JFCA notificó la tarde de hoy a Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Mexicana de Aviación) y a la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (ASSA), el laudo que resuelve el Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica que presentó la empresa el 2 de marzo de 2007.

Es importante destacar que esta figura jurídica, también prevista en los artículos 900 a 919 de la LFT, hasta la fecha ha sido poco utilizada por empresas o sindicatos. En términos generales, se trata de un procedimiento sumario en el que se privilegia la conciliación, siendo uno de los elementos principales de valoración para el juzgador el dictamen pericial que rinden tres o más peritos que designa la JFCA. En este caso particular los expertos fueron el Dr. Rogelio Gasca Neri, el Lic. Leopoldo Burillo y el Lic. Fernando Antillón, profesionales de reconocida capacidad y experiencia en la materia. Adicionalmente, la LFT establece que en el transcurso del proceso, las partes tienen la posibilidad de exponer los hechos y causas que a su criterio dieron origen al conflicto.

Cabe mencionar, en este contexto, que a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y los patrones, con fundamento en el artículo 919 de la LFT, la JFCA puede llegar a aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.

Los fundamentos, razonamientos y elementos considerados por la JFCA, para este caso particular, no sólo se basan en criterios de justicia social y equidad. También se sustentan en el Capítulo IV, del Título Sexto, de la LFT, mismo que establece que el trabajo de las tripulaciones aeronáuticas incluye tanto a los pilotos como a los sobrecargos, sin que la Ley haga distinción o consideración especial entre estos dos gremios, respecto a las jornadas, recesos y descansos, entre otros aspectos. Por ello, no existe razón lógica para que trabajadores a los que se les aplica la misma reglamentación, sostengan condiciones de trabajo diferentes.

En consecuencia, y a efecto de preservar la fuente de trabajo, la JFCA consideró procedente ordenar la modificación parcial de las condiciones colectivas de trabajo entre Mexicana de Aviación y ASSA.

Lo anterior tiene la finalidad de conseguir el equilibrio entre la empresa promovente y los trabajadores afiliados a la organización sindical demandada, así como con los afiliados a la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y al Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTAS), quienes ya han pactado con la empresa promovente la adecuación de las prestaciones laborales para ajustarse a los parámetros internacionales de productividad y competitividad.

El laudo de la JFCA tomó en consideración la recomendación de los tres peritos designados respecto a las condiciones colectivas de trabajo y que a la letra dicen: “…en nuestro parecer, la única forma de resolver el conflicto que se presenta en la demanda de orden económico es reconocer que la empresa debe acercarse a parámetros internacionales de costo y productividad. De lo contrario desaparecerá. Específicamente se recomiendan los siguientes puntos: establecer un plan de acción que incluya todas y cada una de las siguientes iniciativas: un ahorro interno de costos en todos los niveles de la empresa, en los costos de los tres sindicatos, y en la renta de servicios, entre otros conceptos, de tal suerte que el costo por asiento/km se reduzca alrededor de un 25% y no menos de 20%, respecto al costo del 2006.”

De acuerdo al propio dictamen, si bien es cierto que existe una situación financiera grave, es de señalar que los costos laborales no son la única causa, ni su exclusiva atención es la solución definitiva del problema. Sin embargo, de no atenderse, la empresa entraría en quiebra técnica en el corto plazo.

De igual manera, el laudo de la JFCA establece que Mexicana de Aviación debe atender la recomendación de los tres peritos participantes en el proceso, en el sentido de que debe aportar de inmediato capital fresco a la empresa para cubrir su déficit de capital y poder lograr su permanencia y viabilidad en el mercado de la aviación.

La JFCA fijó un término de quince días hábiles para que, por la vía conciliatoria, empresa y sindicato estén en posibilidad de pactar diversas modalidades a las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo contenidas en el laudo de referencia, ya que de no hacerlo así, éstas surtirán sus efectos en los términos señalados por la Junta.

En atención a lo anterior, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano, estableció contacto con el Secretario General de ASSA, Francisco Villarreal, y con el Director General de Mexicana de Aviación, Manuel Borja Chico, para invitarlos a realizar un último esfuerzo con la finalidad de acordar posibles modificaciones al contrato colectivo a través de la conciliación, antes de que cause estado el laudo emitido por la JFCA.

Es pertinente mencionar que el laudo de la JFCA no admite recurso legal alguno en lo correspondiente a su parte sustantiva, por tratarse de una resolución de naturaleza económica.

La resolución determinada por la JFCA será publicada en la página de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que cause estado, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Finalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reafirma su absoluto respeto a la autonomía técnica y jurisdiccional que tiene la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para emitir sus resoluciones, que en el caso particular, se sustentó en el dictamen de los expertos designados para este Conflicto Colectivo de Naturaleza Económica.