Boletines / Agosto 2007

 

Boletín 051

7 de agosto de 2007

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió declarar inexistentes las huelgas estalladas en tres unidades de Grupo Minera México

Después de haber cumplido puntualmente con los procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) resolvió declarar inexistentes las huelgas que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (el Sindicato Minero) estalló el 30 de julio de 2007 en la Unidad San Martín, en Sombrerete, Zacatecas y en la Unidad Taxco, en Guerrero, ambas de la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., así como en la Unidad de Cananea, en Sonora, de la empresa Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.

Las resoluciones correspondientes fueron notificadas por parte de la JFCA, esta tarde, a las empresas referidas y al propio Sindicato Minero.

La JFCA consideró procedentes las causales de inexistencia de huelga invocadas por las empresas del Grupo Minera México toda vez que determinó que el Sindicato Minero no cumplió con lo previsto en el artículo 174 de sus Estatutos y Declaración de Principios, mismo que establece que para acordar una huelga se requiere que sea votada en la Asamblea General Extraordinaria que al efecto se convoque.

La JFCA concluyó que el Sindicato Minero fue omiso en esta prueba, por no anexar el acta de la referida Asamblea al pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, así como tampoco fueron anexadas copias o constancias de la convocatoria en la que se señalara la fecha para la celebración de dicha Asamblea General Extraordinaria. Es decir, el Sindicato no acreditó a plenitud ni con la oportunidad debida estos elementos probatorios y esenciales para la procedencia del movimiento de huelga pretendido.

Con lo anterior también se incumplió con lo previsto en la fracción I del artículo 40 de los Estatutos y Declaración de Principios del Sindicato Minero, mismo que establece la obligación, a cargo de su Comité Ejecutivo Nacional, de ejercer la representación máxima de esa organización, haciendo respetar los Estatutos y las resoluciones que emanen de las convenciones.

De otra parte, la JFCA consideró en sus resoluciones que las presuntas violaciones de las empresas a los correspondientes contratos colectivos, alegadas por el Sindicato Minero, fueron imprecisas y vagas, ya que no se señalaron, en la mayoría de los casos, las formas de reparación necesarias respecto de las aludidas violaciones contractuales, no obstante la solicitud que la propia JFCA le formuló al Sindicato Minero a efecto de que estableciera a detalle la naturaleza y precisión de las condiciones de seguridad e higiene en sus centros de trabajo y las consecuentes formas o fórmulas de reparación de éstas.

Es de destacar que este requerimiento no fue atendido en tiempo y forma por la representación sindical, no obstante que el tribunal laboral sustentó dicha solicitud en la facultad que tiene para el ejercicio de la función conciliatoria, en términos del artículo 926 de la LFT, lo que hubiera posibilitado el allanamiento que las empresas ofrecieron en su contestación al emplazamiento, con lo cual podría haberse evitado el estallamiento de la huelga.

Es importante mencionar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo, en las propias resoluciones notificadas por la JFCA, el día de hoy se fija a los trabajadores el término de 24 horas para que regresen a sus labores en los respectivos centros de trabajo, apercibiéndolos que de no acatar esta determinación quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo que existan causas justificadas para ello y en su caso, se declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad alguna, quedando en libertad para contratar a nuevos empleados.

La JFCA reitera que en todas sus resoluciones, se privilegia el principio de legalidad al que está obligada, asumiendo con responsabilidad, objetividad e imparcialidad, el elevado papel de tribunal laboral que le corresponde desempeñar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social nuevamente expresa su pleno respeto a la autonomía y a la libertad sindical, siempre que éstas se ejerzan conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

Finalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reafirma su absoluto respeto a la autonomía técnica y jurisdiccional que tiene la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para emitir sus resoluciones.