Después
de haber cumplido puntualmente con los procedimientos establecidos
en la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje (JFCA) resolvió declarar inexistentes las huelgas
que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos
y Similares de la República Mexicana (el Sindicato Minero)
estalló el 30 de julio de 2007 en la Unidad San Martín,
en Sombrerete, Zacatecas y en la Unidad Taxco, en Guerrero, ambas
de la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V., así
como en la Unidad de Cananea, en Sonora, de la empresa Mexicana
de Cananea, S.A. de C.V.
Las resoluciones correspondientes fueron notificadas por parte
de la JFCA, esta tarde, a las empresas referidas y al propio Sindicato
Minero.
La JFCA consideró procedentes las causales de inexistencia
de huelga invocadas por las empresas del Grupo Minera México
toda vez que determinó que el Sindicato Minero no cumplió
con lo previsto en el artículo 174 de sus Estatutos y Declaración
de Principios, mismo que establece que para acordar una huelga
se requiere que sea votada en la Asamblea General Extraordinaria
que al efecto se convoque.
La JFCA concluyó que el Sindicato Minero fue omiso en esta
prueba, por no anexar el acta de la referida Asamblea al pliego
de peticiones con emplazamiento a huelga, así como tampoco
fueron anexadas copias o constancias de la convocatoria en la
que se señalara la fecha para la celebración de
dicha Asamblea General Extraordinaria. Es decir, el Sindicato
no acreditó a plenitud ni con la oportunidad debida estos
elementos probatorios y esenciales para la procedencia del movimiento
de huelga pretendido.
Con lo anterior también se incumplió con lo previsto
en la fracción I del artículo 40 de los Estatutos
y Declaración de Principios del Sindicato Minero, mismo
que establece la obligación, a cargo de su Comité
Ejecutivo Nacional, de ejercer la representación máxima
de esa organización, haciendo respetar los Estatutos y
las resoluciones que emanen de las convenciones.
De otra parte, la JFCA consideró en sus resoluciones que
las presuntas violaciones de las empresas a los correspondientes
contratos colectivos, alegadas por el Sindicato Minero, fueron
imprecisas y vagas, ya que no se señalaron, en la mayoría
de los casos, las formas de reparación necesarias respecto
de las aludidas violaciones contractuales, no obstante la solicitud
que la propia JFCA le formuló al Sindicato Minero a efecto
de que estableciera a detalle la naturaleza y precisión
de las condiciones de seguridad e higiene en sus centros de trabajo
y las consecuentes formas o fórmulas de reparación
de éstas.
Es de destacar que este requerimiento no fue atendido en tiempo
y forma por la representación sindical, no obstante que
el tribunal laboral sustentó dicha solicitud en la facultad
que tiene para el ejercicio de la función conciliatoria,
en términos del artículo 926 de la LFT, lo que hubiera
posibilitado el allanamiento que las empresas ofrecieron en su
contestación al emplazamiento, con lo cual podría
haberse evitado el estallamiento de la huelga.
Es importante mencionar que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo, en las
propias resoluciones notificadas por la JFCA, el día de
hoy se fija a los trabajadores el término de 24 horas para
que regresen a sus labores en los respectivos centros de trabajo,
apercibiéndolos que de no acatar esta determinación
quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo que
existan causas justificadas para ello y en su caso, se declarará
que el patrón no ha incurrido en responsabilidad alguna,
quedando en libertad para contratar a nuevos empleados.
La JFCA reitera que en todas sus resoluciones, se privilegia el
principio de legalidad al que está obligada, asumiendo
con responsabilidad, objetividad e imparcialidad, el elevado papel
de tribunal laboral que le corresponde desempeñar.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social nuevamente
expresa su pleno respeto a la autonomía y a la libertad
sindical, siempre que éstas se ejerzan conforme a lo establecido
por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella, y todos los tratados internacionales que estén
de acuerdo con la misma.
Finalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social reafirma su absoluto respeto a la autonomía técnica
y jurisdiccional que tiene la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje para emitir sus resoluciones.