En relación a las labores de sellado de la mina
8 de la Unidad Minera Pasta de Conchos que está realizando
la empresa Industrial Minera México, S.A. de C.V. la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría
de Economía (SE) consideran importante hacer las siguientes
precisiones:
1. Como consecuencia de la resolución
de la Secretaría de Economía de fecha 30 de noviembre
de 2007, las obras y trabajos mineros se encuentran suspendidos
en esa mina lo cual significa que la concesionaria está
impedida para sustraer mineral.
2. Una vez dictada la suspensión, la empresa tomó
unilateralmente la determinación de sellar barrenos y tiros
de ventilación dejando pendientes de sellado los inclinados
y la bocamina.
3. De la misma forma, como consecuencia tanto de la suspensión
ordenada como del convenio de terminación del contrato
colectivo de trabajo entre la empresa y el sindicato titular,
ratificado y aprobado ante la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje el 30 de noviembre de 2006, la mina dejó de
ser un centro de trabajo y consecuentemente la STPS carece de
atribuciones para realizar inspecciones y dictar medidas técnicas
de seguridad e higiene. Por otra parte, la SE tampoco se encuentra
facultada para ordenar alguna medida complementaria, una vez que
fueron suspendidos definitivamente los trabajos. Asimismo, tampoco
existe alguna orden relacionada con el sellado de la mina por
parte de la autoridad de protección civil federal.
4. En este contexto, las acciones realizadas por la empresa Industrial
Minera México S.A. de C.V. apoyadas por las autoridades
del Gobierno del estado de Coahuila, consistentes en continuar
con las labores de sellado pendientes, no derivan de algún
acto de autoridad emanado del Gobierno Federal y, si bien pudieran
obedecer a la intención de garantizar las condiciones de
seguridad de la mina ante posibles riesgos de explosividad por
acumulación de gases, se trata de una decisión de
la empresa que no incide en el ámbito competencial de estas
dependencias.
La autoridad minera habrá de tomar las medidas que en
su caso procedan, conforme a lo que dispone la ley de la materia,
debiendo la empresa y las autoridades competentes del Gobierno
del estado de Coahuila, asumir las consecuencias de sus decisiones.
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