La extinción del organismo público descentralizado
Luz y Fuerza del Centro (LyFC) es un hecho consumado. La constitucionalidad
del decreto del Ejecutivo federal ha sido confirmada por el máximo
tribunal de nuestro país, es decir, por el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es cosa juzgada.
No hay marcha atrás.
Las razones de la extinción fueron ampliamente explicadas
en su momento. No era conveniente para la economía nacional
ni el interés público mantener una entidad paraestatal
costosa e ineficiente. No era justo para los contribuyentes ni
para los consumidores. Y el presidente Calderón actuó
con la firmeza, responsabilidad, legalidad, legitimidad y oportunidad
debidas.
Una consecuencia natural e inmediata de la extinción de
LyFC fue la terminación de las relaciones laborales, tanto
individuales como colectivas, que, hasta el 10 de octubre pasado,
existían entre la administración de la empresa con
cada uno de sus empleados y con el Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME). Jurídicamente hablando, no estamos frente a un despido.
El patrón, como tal, también desapareció
con la extinción del organismo.
El decreto de extinción dispuso que se respetarían
los derechos laborales, tanto de los trabajadores en activo como
de los jubilados. Esa obligación se cumple con el pago
de las indemnizaciones que corresponden conforme a la Ley Federal
del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo, y con el pago
de las pensiones al personal retirado.
Sin embargo, más de dos mil demandas se han presentado
ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (la Junta),
representando a cerca de 28 mil personas, por distintos conceptos.
La mayor parte de esas acciones legales reclaman un supuesto despido
injustificado y la reinstalación en el trabajo con el consecuente
pago de salarios caídos. Otros buscan que se reconozca
a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como patrón
sustituto de LyFC.
Será la Junta, pues, quien resuelva el fondo de esos litigios.
Sin embargo, es previsible, jurídicamente, que —así
como anticipé que no procedería una controversia
constitucional ni se concedería el amparo en contra del
decreto de extinción de LyFC— tampoco procederá
jurídicamente la pretensión de convertir a la CFE
en patrón sustituto de los ex trabajadores de LyFC: la
empresa desapareció, las relaciones laborales terminaron,
los trabajadores cesaron sus actividades y los activos de la extinta
LyFC no pasaron al patrimonio de CFE.
De otra parte, los ex trabajadores de LyFC que están siendo
contratados en CFE siguen un procedimiento estrictamente individual.
Se atiende al perfil del candidato y a las necesidades de la paraestatal
en su carácter de administrador del servicio en el proceso
de liquidación; los seleccionados han finiquitado completamente
su relación laboral con LyFC y deben someterse a exámenes
y a un curso de capacitación previa. Consumado el ingreso
como trabajadores de base en CFE, sus derechos son tutelados por
el Contrato Colectivo de Trabajo vigente y cuyo titular es el
Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República
Mexicana (SUTERM).
Ahora bien, por lo que hace al SME, es preciso destacar que tiene,
como cualquier otro sindicato, personalidad jurídica y
patrimonio propios, distintos a la extinta LyFC. El SME es una
persona moral que, como tal, ejerce sus derechos a través
de representantes legales. No hay otra manera de hacerlo.
Los sindicatos se organizan a partir de su acta constitutiva,
estatutos, reglamento interior y demás documentos pertinentes.
Los miembros de los sindicatos deciden la forma y términos
de organizarse, elegir a su directiva, desempeñar sus actividades,
administrar su patrimonio, rendir cuentas y relacionarse con las
empresas para celebrar contratos colectivos. Es lo que se conoce
como autonomía sindical. Los agremiados se organizan y
deciden sin injerencia externa ni, mucho menos, gubernamental.
Esa autonomía, empero, no significa que los sindicatos
estén exentos de cumplir con la Constitución y las
leyes, o que sus conflictos se resuelvan al margen de los tribunales
del país. Más aun, en aras de la necesaria certidumbre
jurídica para poder actuar como representantes legales,
a nombre del sindicato y disponer de los recursos patrimoniales
del mismo, sus dirigentes deben estar debidamente acreditados.
Esa seguridad jurídica la brinda el registro de todos los
documentos corporativos y de las asambleas conforme a las cuales
se eligen los integrantes de una directiva sindical.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo (la Ley), esa tarea registral
le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (STPS), en el ámbito federal. En el ejercicio de
dicha facultad, se deben cotejar las actas de asamblea y demás
documentos probatorios de las decisiones adoptadas con lo dispuesto
en los estatutos del sindicato. Si hay apego fiel entre sí,
se procede a registrar y dar de alta esas designaciones como integrantes
de la directiva sindical. A esto se le llama, comúnmente,
la “toma de nota”. Es decir, el gobierno no decide,
sólo toma nota de lo que se ha acordado en el interior
de un sindicato, en pleno goce de su autonomía sindical.
Sin embargo, debe la Secretaría cerciorarse de que se ha
cumplido con lo que disponen los estatutos del gremio, pues, con
la toma de nota, se tiene la representación formal y legal
del sindicato y la administración y disposición
del patrimonio del mismo.
Así pues, sin toma de nota se generaría un conflicto
permanente al interior de los sindicatos y la representación
legal de éstos en la vida civil sería precaria,
si no es que prácticamente inexistente.
En el caso del SME, si bien mantiene su personalidad jurídica
y patrimonio, hoy carece de representación legal. Las 26
carteras que integran su comité central no cuentan con
un titular legalmente reconocido en virtud de que el proceso electoral
del año pasado fue anulado en su totalidad por la Junta,
mientras que la vigencia de la toma de nota de quienes fueron
electos en procesos anteriores concluyó el pasado 14 de
julio.
El sindicato tiene su registro en la STPS, pero ninguno de sus
miembros cuenta con la toma de nota para fungir como representante
legal del sindicato. Por ende, no pueden celebrar actos jurídicos
ni actuar en tribunales; no tienen acceso a las chequeras y cuentas
bancarias donde están depositados sus recursos, no pueden
vender, arrendar, ni dar en comodato sus bienes inmuebles. Es
lo más cercano a “la nada jurídica”.
Es por ello que, naturalmente, el SME busca regularizar, cuanto
antes, su situación jurídica interna. Así,
como parte del diálogo que ha iniciado en la Secretaría
de Gobernación con integrantes del SME, éstos han
manifestado la urgente necesidad de restablecer el orden interno
de su organización y contar con la representación
legal necesaria para los fines propios del sindicato. Éste
puede ampliar su objeto social, celebrar nuevos contratos colectivos
de trabajo en otras empresas, pagar sus deudas y velar por los
intereses de sus agremiados, siempre y cuando tengan la toma de
nota.
La solicitud y documentación correspondiente fue presentada
ante la STPS el pasado jueves 22 de julio. Con absoluta disposición
y buena fe se hará la revisión y cotejo reglamentarios.
Sólo si dentro del plazo de 60 días naturales que
nos confiere la ley se logran armonizar las decisiones internas
con lo que prevé la propia ley y los estatutos del sindicato,
así como con los resolutivos del laudo de la Junta que
anuló la elección pasada, tendrán su toma
de nota y contarán, a partir de ese momento, con representación
legal plena.
La STPS está en la mejor disposición de que el
SME y los demás sindicatos del país puedan ejercer
libremente sus derechos y administrar su patrimonio como mejor
les convenga. Pero en todos los casos hay que acatar