El
día de hoy, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
resolvió no continuar con el trámite de nueve emplazamientos
a huelga con fecha de estallamiento para el día de mañana,
15 de junio a las 12 horas, formulados por el Sindicato Nacional
de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República
Mexicana en contra de diversas plantas de la empresa Industrial
Minera México, S. A. de C. V. y sus filiales.
La
Junta basó su determinación en el hecho de que la
representación legal de las empresas emplazadas, opuso la
excepción de falta de personalidad prevista en la Ley Federal
del Trabajo, sustentándola en el argumento de que los emplazamientos
a huelga fueron supuestamente firmados por el C. Napoleón
Gómez Urrutia en la ciudad de México, siendo de público
conocimiento que dicho dirigente se encuentra radicando en la ciudad
de Vancouver, Canadá, ofreciendo como prueba la ratificación
de contenidos y firma de los emplazamientos, a cargo del C. Gómez
Urrutia.
El
Tribunal Laboral determinó dar trámite a la excepción
planteada, señalando las 18:00 horas del día de ayer
miércoles 13 de junio, para que el C. Napoleón Gómez
Urrutia compareciera y ratificara el contenido de los documentos
y sus firmas, situación que no ocurrió, por lo cual
la Junta acordó no tener por ratificado el contenido y firma
de los documentos cuestionados.
El
día de hoy, a partir de las 11:00 A. M., se celebraron las
nueve audiencias citadas para resolver el incidente de falta de
personalidad, habiendo resuelto la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, que se declara procedente la excepción de falta
de personalidad planteada por las empresas emplazadas, por lo que
no ha lugar a reconocer la personalidad del C. Napoleón Gómez
Urrutia como signante de los emplazamientos y pliegos petitorios,
estableciendo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
17, 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo, que no es procedente
continuar con el trámite de los emplazamientos, por lo que
no corre el término de pre-huelga, ordenándose el
archivo de los expedientes como asuntos total y definitivamente
concluidos.
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