Actividades / Junio 2007

 

14 de junio

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje determinó archivar emplazamientos a huelga del Sindicato Minero

El día de hoy, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió no continuar con el trámite de nueve emplazamientos a huelga con fecha de estallamiento para el día de mañana, 15 de junio a las 12 horas, formulados por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana en contra de diversas plantas de la empresa Industrial Minera México, S. A. de C. V. y sus filiales.

La Junta basó su determinación en el hecho de que la representación legal de las empresas emplazadas, opuso la excepción de falta de personalidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, sustentándola en el argumento de que los emplazamientos a huelga fueron supuestamente firmados por el C. Napoleón Gómez Urrutia en la ciudad de México, siendo de público conocimiento que dicho dirigente se encuentra radicando en la ciudad de Vancouver, Canadá, ofreciendo como prueba la ratificación de contenidos y firma de los emplazamientos, a cargo del C. Gómez Urrutia.

El Tribunal Laboral determinó dar trámite a la excepción planteada, señalando las 18:00 horas del día de ayer miércoles 13 de junio, para que el C. Napoleón Gómez Urrutia compareciera y ratificara el contenido de los documentos y sus firmas, situación que no ocurrió, por lo cual la Junta acordó no tener por ratificado el contenido y firma de los documentos cuestionados.

El día de hoy, a partir de las 11:00 A. M., se celebraron las nueve audiencias citadas para resolver el incidente de falta de personalidad, habiendo resuelto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se declara procedente la excepción de falta de personalidad planteada por las empresas emplazadas, por lo que no ha lugar a reconocer la personalidad del C. Napoleón Gómez Urrutia como signante de los emplazamientos y pliegos petitorios, estableciendo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo, que no es procedente continuar con el trámite de los emplazamientos, por lo que no corre el término de pre-huelga, ordenándose el archivo de los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.