INFORME
DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL A LA COMISIÓN
LEGISLATIVA QUE INVESTIGA EL ACCIDENTE DE LA MINA PASTA DE CONCHOS |
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Atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con relación a los sucesos de la Mina Pasta de Conchos El artículo 123 Constitucional, apartado A, último párrafo de la fracción XXXI, establece la competencia de las autoridades federales en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Por su parte, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la STPS le corresponde lo siguiente: “I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos; XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;” Acciones realizadas al principio de esta Administración Grupo Interno de Trabajo, conformado por: • Secretario del Trabajo y Previsión Social. • Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social. • Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. • Procuradora Federal de la Defensa del Trabajo. • Titular del Organo Interno de Control. • Titular de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo. • Director General de Asuntos Jurídicos. • Director General de Inspección Federal del Trabajo. • Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo. •
Director General de Comunicación Social. Grupo de Trabajo Externo, conformado por: • Secretario del Trabajo y Previsión Social. • Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social. • Procuradora Federal de la Defensa del Trabajo. • Representantes de la Secretaría y Subsecretaría de Gobierno del Estado de Coahuila. • Representantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila. • Desde el inicio de la Administración, en promedio se han sostenido dos reuniones por semana con los diversos actores involucrados. • Se han tenido tres reuniones con el Diputado Federal Yericó Abramo Masso.
• Hacer todo lo humana y técnicamente posible para rescatar los cuerpos y darles cristiana sepultura. • Atender debidamente a los familiares de las víctimas del accidente. • Continuar la investigación hasta las últimas consecuencias y sin detenerse ante nada. Se han establecido cinco grandes objetivos que guían la actuación de la Secretaría en este asunto.
2. Otorgar una debida atención a los familiares de las víctimas en cuanto a sus legítimas demandas y el pago puntual de sus indemnizaciones Conforme al artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) le corresponde representar y asesorar a los trabajadores en asuntos laborales, así como llevar a cabo todos los juicios y recursos para tal efecto. • La PROFEDET ha otorgado asesoría jurídica sobre las prestaciones laborales y de seguridad social a la que tienen derecho los deudos. • La PROFEDET participó en la elaboración y cumplimiento del convenio por el cual la empresa pagó un “bono de apoyo humanitario” por 750 mil pesos a cada familia de los afectados. • La PROFEDET instaló en Nueva Rosita, San Juan de Sabinas, una mesa única de atención a familiares de los mineros fallecidos (19 de enero de 2007), la cual opera en coordinación con el Gobierno del Estado de Coahuila; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; el IMSS y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. • En esta mesa, los representantes del Gobierno Estatal atienden también asuntos de índole penal y civil. • A sugerencia de la STPS, el Consejo Técnico del IMSS emitió un acuerdo en el que otorga las facilidades necesarias para agilizar los trámites administrativos, relativos al pago de las pensiones correspondientes y de gastos funerarios. Actualmente Pasta de Conchos es una mina “siniestrada”, es decir, ya no existe actividad comercial. El 17 de noviembre de 2006, se se celebró un convenio que dio por terminadas, a partir del 30 de noviembre de dicho año, las relaciones individuales y colectivas laborales en dicho centro de trabajo. Los trabajadores con derecho a retiro voluntario reciben: • Compensación equivalente al importe de 125 días de salario tabulado por una sola vez y el importe de 27 días de salario tabulado por cada año de servicios prestados. Los trabajadores sin derecho a retiro voluntario: • 125 días de salario tabulado por una sola vez y 23 días de salario tabulado por cada año de servicios. A
la fecha, han acudido a recibir su liquidación 233 trabajadores
de un total de 238. 3. Dictaminar las causas que originaron la explosión en el referido centro de trabajo. En primer término, es muy importante mencionar que no existe disposición legal alguna que establezca como obligación de la STPS el determinar las causas de los accidentes en los centros de trabajo. En efecto, de conformidad con el artículo 541 de la Ley Federal del Trabajo a la Secretaría le corresponde ordenar las medidas de seguridad en los centros de trabajo y vigilar su cumplimiento, buscando con ello la protección de los trabajadores, pero de ninguna manera está facultada para determinar cuáles son las causas o motivos que dan origen a este tipo de siniestros, como es el caso de la explosión de la mina Pasta de Conchos. Es por esa razón, precisamente, que: • El 6 de noviembre de 2006, el Servicio Geológico Mexicano celebró un convenio con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social con el objeto de establecer las bases de colaboración a fin de que se realicen los estudios que permitan conocer las posibles causas del accidente y prevenir futuros desastres. • El 13 de noviembre de 2006, el SGM contrató, a su vez, al Ing. Raúl Meza Zúñiga para llevar a cabo el estudio pormenorizado sobre las causas del accidente en dos etapas: a) Primera etapa: revisión y análisis de todos los documentos, bitácoras, planos, actas de las visitas de inspección de la STPS y de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y entrevistas con el personal de la unidad minera. Se ha entregado un informe preliminar con los resultados del análisis, fundamentados en los cálculos de las condiciones de la mina, y su comparación con otros accidentes similares. Sus conclusiones y recomendaciones se comprobarán cuando haya acceso a la mina b) Segunda etapa: iniciará al tener acceso a la mina y consistirá en la inspección detallada de las obras mineras, sus instalaciones auxiliares y los equipos con que se laboraba en la fecha del accidente. El informe final con la confirmación o negación de los supuestos e indicios de la primera etapa, y con las conclusiones y recomendaciones del caso se entregaría dos meses después de tener acceso a la mina, esto es, una vez concluidas las labores de rescate de los cuerpos. Causas del accidente El
informe preliminar del SGM establece que el accidente se habría
producido por dos eventos independientes que se dieron en el mismo momento
y lugar: a) la acumulación de gas y/o polvo de carbón; y,
b) una fuente de calor con temperatura y duración necesaria para
generar la explosión. 4. Determinar posibles responsabilidades que pudieran derivar para las empresas involucradas y para los servidores públicos de la STPS. De acuerdo con el artículo 132 fracc. XVII, de la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones de los patrones: “Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores…”. Igualmente, los artículos 540 y 541 de la Ley Federal de Trabajo disponen que la Inspección Federal del Trabajo (a cargo de la STPS) tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente en lo que se refiere a prevenir los riesgos de trabajo y de seguridad e higiene. La vigilancia de las actividades que se desarrollan en las minas no es una facultad exclusiva de la STPS, sino que en la misma intervienen las Secretarías de Economía, y del Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Por lo que hace a las facultades de inspección y supervisión en los centros de trabajo, por parte de la STPS, se reporta que: 1. El 12 de julio del 2004, la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Coahuila practicó una inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene. En el acta respectiva se asentaron 43 irregularidades consideradas como violaciones directas a la legislación laboral y se señalaron 48 medidas de seguridad necesarias. 2. El 15 de julio de 2004, la Oficina Federal del Trabajo en Sabinas, Coah., remitió el acta a la Delegación Federal del Trabajo en ese Estado, dentro del término establecido para ello (se recibió el 16 de julio del 2004). 3. Siguiendo el procedimiento establecido, el acta se turnó al área correspondiente dentro de la Delegación, para su calificación y la elaboración del emplazamiento correspondiente. Dicha acta se recibió por el área jurídica el 26 de julio del 2004, siendo que de acuerdo con la norma se tenían cinco días hábiles para realizar tales acciones. 4. El 26 de julio del 2004, la empresa Industrial Minera México, S. A de C. V., presentó ante la Delegación un escrito y exhibió el acta de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, en la que se hizo constar el cumplimiento de 16 medidas de seguridad que fueron dictadas en la inspección del día 12 de julio. Esta reacción de la empresa se da como resultado de que los inspectores federales del trabajo entregan a la compañía inspeccionada copia del acta correspondiente para su conocimiento y efectos. 5. Fue casi un año después, es decir, el 8 de julio del 2005, que se elaboró el emplazamiento respectivo (cuando el plazo era tan sólo de cinco días hábiles), conteniendo 34 medidas de seguridad. 6. Poco más de dos meses después, esto es, el 15 de septiembre del 2005, la empresa fue notificada del mencionado emplazamiento para el cumplimiento de las medidas de seguridad, de las cuales siete eran de aplicación inmediata y de observancia permanente, para cuyo caso se debió haber ordenado una inspección de comprobación durante los cinco días hábiles siguientes. 7.
La inspección de comprobación de medidas emplazadas se realizó
hasta el 7 de febrero del 2006, es decir, prácticamente cinco meses
después del plazo aludido. De esta verificación realizada
se determinó que la empresa había cumplido con 28 medidas
de las 34 dictadas mientras que el resto no fue posible verificarlas,
dado que la sección de la mina había sido cerrada y el equipo
se encontraba fuera de servicio. Acciones realizadas por el Órgano Interno de Control: Es
preciso señalar que el Órgano Interno de Control (OIC) de
la STPS y de cualquier otra Secretaría de Estado depende, funcionalmente,
de la Secretaría de la Función Pública, aunque su
labor la desempeñe en la dependencia a la que esta adscrito. El
nombramiento del titular de dicho OIC lo hace, conforme a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, el Secretario de la
Función Pública. En el caso que nos ocupa, el OIC procedió según la información siguiente: 1. Por oficio del 28 de febrero del 2006, se inicia la investigación de oficio, solicitando información a diferentes unidades administrativas de la STPS que resultaban involucradas y el 22 de mayo se radicó el expediente de investigación. 2. El 18 de octubre del 2006, se dio por concluida la investigación y se turnó el expediente al Área de Responsabilidades del propio OIC para que se instruyera el procedimiento disciplinario que prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de diversas personas. 3. El 3 de noviembre de 2006, se radicó el asunto en la propia Área de Responsabilidades. 4. El procedimiento disciplinario se desahogó en los términos que establece la legilsación y fue hasta el pasado 30 de enero del 2006, que se tuvo por recibido el escrito de ofrecimiento de pruebas del último de los servidores públicos involucrados. Por el carácter de información reservada que tienen los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos y hasta en tanto no se emitan las resoluciones administrativas correspondientes por parte del propio Órgano Interno de Control, el contenido de las mismas no se puede hacer público, ni por lo que hace al cargo que ocupaban los servidores públicos involucrados ni, mucho menos, por lo que se refiere a su identidad personal (artículo 14, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental[1]). Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Interno de Control dará vista a la Procuraduría General de la República a efecto de que sea esta instancia la que determine, en su caso, la posible responsabilidad de carácter penal de los servidores públicos aludidos. Independientemente de lo anterior, la STPS continuará colaborando con todas las autoridades competentes en los procedimientos e indagatorias, en el ámbito de sus respectivas competencias. Procedimientos administrativos sancionadores de la STPS El pasado 20 diciembre del 2006 la Delegación Federal del Trabajo en Coahuila emitió la resolución sancionadora en la que se impuso a IMMSA (unidad Pasta de Conchos) una multa de 185,705.10 pesos con motivo de 17 violaciones detectadas en la inspección iniciada en julio del 2004. Se ha ordenado la revisión integral del expediente a efecto de determinar si la multa de mérito se apegó, estrictamente, a la normatividad aplicable. De otra parte y conforme al Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, la STPS impuso sendas multas por la cantidad de 540 mil pesos a IMMSA y por 577 mil pesos a General de Hulla, S.A. de C. V., (empresa contratista de IMMSA cuyos trabajadores también se encontraban laborando en la mina Pasta de Conchos) derivado de la inspección extraordinaria de condiciones de seguridad e higiene, practicada del 3 al 7 de marzo del 2006, y del 7 al 8 de marzo en General de Hulla, S.A. de C.V., por parte de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en ejercicio de su facultad de atracción. Cabe destacar que estas visitas de inspección no están relacionadas con las practicadas antes del accidente en la mina y que las respecdtivas multas se impusieron con base en los límites máximos que permite la Ley Federal del Trabajo (artículo 1002 y demás relativos).
A convocatoria del suscrito, el día de ayer sesionó la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Esta Comisión prevista en el artículo 512-A de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo proponer y estudiar las normas de seguridad y salud en el trabajo. En dicha sesión, se tomaron los siguientes acuerdos: 5.1 A propuesta del SGM se integrará una Subcomisión que elaborará un proyecto de Norma Oficial Mexicana en seguridad, específica para las minas de carbón, con la participación, además de la STPS, de las secretarías de Economía, de Salud, de Energía, el IMSS; el Sindicato Minero, la Cámara Minera de México y la Asociación de Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos de México, A. C. 2.- Con el propósito de intensificar de manera inmediata la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el sector minero, la STPS presentó el programa para el fortalecimiento de la inspección federal del trabajo en seguridad y salud en la región carbonífera, que tiene por objeto cerciorarse que en los centros laborales se cumplan con las condiciones de trabajo, seguridad, higiene, capacitación y adiestramiento, a través de la vigilancia por parte de la autoridad federal laboral. En este orden de ideas, es de señalar que la STPS contará este año con 100 nuevos inspectores que, sumados a los 213 ya existentes, serán distribuidos a lo largo y ancho del país, con base en el mapa de centros de trabajo de diversas ramas y sectores, calificados por su nivel de riesgo. 3.- Se informó que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de esta Secretaría establecerá de manera permanente un operativo de inspección y un programa preventivo para los pozos de carbón en el país (pocitos), tomando como referencias, entre otras, los parámetros en la materia con que cuenta la Organización Internacional del Trabajo. Por último y por considerar de la mayor importancia la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se hace referencia a las recomendaciones recibidas por la STPS con motivo de este accidente: PRIMERA.
Deslindar responsabilidades de los servidores públicos de la delegación. Acciones tomadas para la resolución de recomendaciones. PRIMERA.
El Órgano Interno de Control de esta Secretaría ha concluido
con el procedimiento para deslindar las posibles responsabilidades administrativas
de los servidores públicos. De todo lo anterior se ha informado, puntualmente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, incluida una reunión de trabajo sostenida el pasado viernes 2 de febrero con su Presidente. México,
D.F., a 7 de febrero del 2007 |