Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Acreditación del Sistema de Administración y Seguridad y Salud en el Trabajo
Acreditar los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo de las empresas que lo soliciten, con sustento en el ACUERDO por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial de la Federación, de 19 de marzo de 2002.
Los patrones interesados deberán presentar mediante escrito libre ante la Delegación Federal del Trabajo que corresponda al domicilio del centro de trabajo, la siguiente información y documentos:
- Nombre, denominación o razón social;
- Domicilio del centro de trabajo;
- Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
- Clase y fracción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
- Giro o actividad de la empresa, y
- Compromiso voluntario de la empresa para establecer un sistema de administración de la seguridad y salud en el trabajo, firmado por el representante de la empresa y el representante de los trabajadores, que contenga: a) Diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene del centro de trabajo:
Para otorgar la acreditación, es necesario que el patrón haya cumplido satisfactoriamente en el período que se evalúe, los aspectos siguientes:
- Implantación y operación de un sistema de administración en seguridad y salud en el trabajo;
- Cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
- Tasa de accidentes de trabajo inferior a la media nacional con base en la información más reciente del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
- No se presenten incapacidades permanentes ni defunciones.
La vigencia de la resolución será permanente, validándose anualmente, con la presentación por parte del patrón de un aviso en el que se acompañen los documentos a que se refieren los incisos a) y b).
ACUERDO por el que se establecen los requisitos para obtener la acreditación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social.
Para la presentación de la documentación requerida, a efecto de obtener la acreditación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha puesto a disposición de los interesados las herramientas electrónicas siguientes:
- Asistente para la Identificación de las NOM's de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Evaluación del Funcionamiento de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, y
- Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dirección General de Previsión Social Av. Felix Cuevas No. 301, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100. Correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx