Recomendaciones

Recomendaciones que materia de Derechos Humanos, No Discrimación y/o Equidad de Género, ha recibido la institución, y su cargo de acción

Organismo Fecha de Recomendación Recomendación Aceptada / No Aceptada Acciones Unidad Administrativa Responsable
CNDH  En relación con el caso de dilación en la impartición de justicia en el procedimiento laboral radicado en la Junta Especial No. 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recomendó:

PRIMERA.
Realizar a la brevedad posible todas las diligencias necesarias para emitir resolución en el juicio laboral radicado ante la Junta Especial número 23 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Hermosillo, Sonora.

SEGUNDA.
Implementar programas integrales de capacitación y entrenamiento dirigidos a todo el personal que integre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad evitar que se repitan actos como los que dieron origen a la queja, y garantizar que la actuación de los funcionarios se dé con estricto apego al principio de legalidad y a la obligación de proteger derechos humanos.

TERCERA.
Realizar una supervisión de los asuntos radicados en las Juntas Especiales, para que sean resueltos en los términos y plazos que marca la ley, y con ello evitar dilaciones en la impartición de justicia.

CUARTA.
Colaborar en el trámite de la queja que promueva ante el titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra de los servidores públicos relacionados con la dilación del juicio.

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[1]
Mediante oficio número 04529, de 26 de septiembre de 2012, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de las facultades que le confiere la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvo por ACEPTADA la recomendación
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Mediante oficio número 04529, de 26 de septiembre de 2012, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de las facultades que le confiere la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvo por ACEPTADA la recomendación ACEPTADA CON PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO TOTAL Mediante oficio número 0336, de fecha 08 de enero de 2014, suscrito por el Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se informó a este Tribunal Federal que derivado de las pruebas aportadas, no existen acciones pendientes de efectuarse dentro del expediente de recomendación 43/2012, por lo que dicha recomendación ha sido aceptada con pruebas de cumplimiento total, en términos de lo establecido por el artículo 138, fracción II del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, situación que se hará pública en el próximo informe de actividades de ese organismo nacional. Presidencia de la JFCA.
Junta Especial Número 23.
Coordinación General de Administración.
Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales.
Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades.
CNDH  En relación con el caso de dilación en la impartición de justicia en el procedimiento laboral por la Junta Especial número 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, específicamente respecto a la ejecución de un laudo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó:

PRIMERA. Realizar a la brevedad posible todas las diligencias necesarias para ejecutar el laudo en el juicio laboral radicado ante la Junta Especial número 3 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDA.
Implementar programas integrales de capacitación y entrenamiento dirigidos a todo el personal que integre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad evitar que se repitan actos como los que dieron origen a la queja, y garantizar que la actuación de los funcionarios se dé con estricto apego al principio de legalidad y a la obligación de proteger derechos humanos.

TERCERA.
Realizar una supervisión que los asuntos radicados en las Juntas Especiales, para que sean resueltos en los términos y plazos que marca la ley, y con ello evitar dilaciones en la impartición de justicia.

CUARTA.
Colaborar en el trámite de la queja que promueva ante el Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en contra de los servidores públicos relacionados con la dilación del juicio.

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[2]
Mediante oficio número 04530 de 26 de septiembre de 2012, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de las facultades que le confiere la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvo por ACEPTADA la recomendación.

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[II]
Mediante oficio número 04530 de 26 de septiembre de 2012, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de las facultades que le confiere la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvo por ACEPTADA la recomendación.

EN PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Con fecha 15 de febrero de 2014, se recibió el oficio número V6/7368, de fecha 14 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. Gerardo Montfort Ramírez, Director General de la Sexta Visitaduría General de la CNDH, a través del cual solicitó al Presidente de este Tribunal Federal se precisaran cuáles fueron los elementos, los motivos y los fundamentos por os que el actuario que realizó la diligencia el 5 de diciembre de 2013, determinó no llevar a cabo el embargo de los bienes de la empresa Transportes Unidos Express de Oriente Ruta 28-01, S.A. de C.V. aduciendo que “el nombre de la empresa es diverso al de la empresa citada al rubro y las acciones de Hugo Padilla Silva, visibles a fojas 3 del folio citado y se afectan derechos de terceros”, no obstante tener a la vista la copia certificada del folio mercantil electrónico 1535 de fecha 6 de agosto de 2013, primera inscripción, volumen 6, partida 970 de la constitución de la sociedad página 01 de 05, de nombre u denominación social Transportes Unidos de Oriente Ruta 28-01, S.A. de C.V.

Mediante oficio número SGCAI/AMS/497/2014 de fecha 26 de febrero de 2014, se atendió la solicitud de información antes indicada, insistiendo que este Tribunal Laboral acató en todos sus términos los puntos recomendatorios de la recomendación 44/2012.

Con fecha 8 de abril de 2014, se recibió el oficio número V6/19061, de fecha 4 de abril de 2014, suscrito por el Dr. Gerardo Montfort Ramírez, Director General de la Sexta Visitaduría General de la CNDH, a través del cual señaló que de la revisión efectuada a los registros que obran en esa institución, relacionados con el seguimiento en el cumplimiento de la Recomendación 44/2012, se observa que aún no se informa si la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades emitió la resolución que en derecho corresponda dentro del procedimiento administrativo disciplinario PAD/40/2012; solicitando se envíen las constancias respectivas que permitan acreditar plenamente el cumplimiento del cuarto punto recomendatorio.

Mediante oficio número SGCAI/AMS/915/2014 de fecha 21 de abril de 2014, se atendió la solicitud de información antes citada, remitiendo copia de la resolución de fecha 20 de marzo de 2014, dictada dentro del procedimiento administrativo disciplinario PAD/40/2012; además se solicitó a ese organismo nacional determinara que la Recomendación 44/2012 ha sido aceptada con pruebas de cumplimiento total, tomando en consideración que en diversos oficios se envió evidencia del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos recomendatorios.

Presidencia de la JFCA

Junta Especial Número 3 Bis

Coordinación General de Administración

Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales

Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades