Antecedentes
Desde
el 3 de marzo de 2006 y hasta el 4 de mayo de 2007, Industrial Minera
México, S.A. (IMSSA) cubrió un salario integrado por
el equivalente a tres turnos de trabajo, a los familiares de los
mineros fallecidos en el accidente en la mina Pasta de Conchos,
ocurrido el 19 de febrero de 2006.
El
pago de estos apoyos se originó a petición de los
deudos, mismo que fue aceptado por IMMSA de manera unilateral, ya
que este concepto no está previsto en la Ley Federal del
Trabajo, en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la fecha
del accidente, ni tampoco en disposición legal laboral o
de previsión y seguridad social alguna, que obligara a su
aceptación.
Facultades
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
De
conformidad con lo establecido en el artículo 530 de la Ley
Federal del Trabajo; fracción II del artículo 4 y
artículo 33 del Reglamento de la Procuraduría Federal
de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), ésta Procuraduría,
como Órgano Desconcentrado de la STPS, tiene facultades para
orientar, asesorar y representar, en su caso, a los trabajadores
y sus beneficiarios, sobre los derechos que se susciten con motivo
de las relaciones de trabajo y la aplicación de las normas
de previsión y seguridad sociales.
Toda
vez que los apoyos económicos referidos en los antecedentes
del presente documento, no se derivan de la aplicación de
las normas de trabajo o previsión y seguridad sociales vigentes,
la PROFEDET no tiene facultades para solicitar la continuación
del pago de los tres turnos.
Sin
embargo, la PROFEDET continuará con la asesoría y
representación jurídica gratuita que viene proporcionando
a las familias de los mineros fallecidos, que le han confiado su
defensa para la reclamación de los derechos que les corresponden,
hasta la debida cobertura de los mismos; fundamentalmente:
*
El reconocimiento del salario efectivamente recibido por los trabajadores
al momento del accidente;
* El pago de la indemnización que le corresponde a los beneficiarios
de los mineros fallecidos de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo;
* El otorgamiento, conforme a derecho, de la pensión y atención
médica que corresponda ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social;
* La devolución de aportaciones y trámites derivados
de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; y
* La liberación de los créditos del INFONAVIT y escrituración
de viviendas en favor de los beneficiarios, en los casos conducentes.
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