7 de mayo de 2007

Facultades de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, respecto de los apoyos económicos retirados por IMMSA a las familias de los trabajadores fallecidos en Pasta de Conchos

Antecedentes

Desde el 3 de marzo de 2006 y hasta el 4 de mayo de 2007, Industrial Minera México, S.A. (IMSSA) cubrió un salario integrado por el equivalente a tres turnos de trabajo, a los familiares de los mineros fallecidos en el accidente en la mina Pasta de Conchos, ocurrido el 19 de febrero de 2006.

El pago de estos apoyos se originó a petición de los deudos, mismo que fue aceptado por IMMSA de manera unilateral, ya que este concepto no está previsto en la Ley Federal del Trabajo, en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la fecha del accidente, ni tampoco en disposición legal laboral o de previsión y seguridad social alguna, que obligara a su aceptación.

Facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo; fracción II del artículo 4 y artículo 33 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), ésta Procuraduría, como Órgano Desconcentrado de la STPS, tiene facultades para orientar, asesorar y representar, en su caso, a los trabajadores y sus beneficiarios, sobre los derechos que se susciten con motivo de las relaciones de trabajo y la aplicación de las normas de previsión y seguridad sociales.

Toda vez que los apoyos económicos referidos en los antecedentes del presente documento, no se derivan de la aplicación de las normas de trabajo o previsión y seguridad sociales vigentes, la PROFEDET no tiene facultades para solicitar la continuación del pago de los tres turnos.

Sin embargo, la PROFEDET continuará con la asesoría y representación jurídica gratuita que viene proporcionando a las familias de los mineros fallecidos, que le han confiado su defensa para la reclamación de los derechos que les corresponden, hasta la debida cobertura de los mismos; fundamentalmente:

* El reconocimiento del salario efectivamente recibido por los trabajadores al momento del accidente;
* El pago de la indemnización que le corresponde a los beneficiarios de los mineros fallecidos de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo;
* El otorgamiento, conforme a derecho, de la pensión y atención médica que corresponda ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
* La devolución de aportaciones y trámites derivados de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; y
* La liberación de los créditos del INFONAVIT y escrituración de viviendas en favor de los beneficiarios, en los casos conducentes.