CONSIDERANDO:
• Que para generar en el país un mayor número de
empleos estables y mejor remunerados es necesario consensuar un esfuerzo
entre los factores de la producción para mejorar la productividad
y en lo particular la productividad laboral.
• Que los esfuerzos por mejorar en esta materia, implican avanzar
sistemáticamente hacia una cultura para impulsar una mayor productividad
laboral.
• Que los valores fundamentales de las relaciones laborales entre
los factores de la producción deben regirse a través del
mantenimiento y, en su caso, ampliación y mejora de la planta
productiva, la importancia y los beneficios de la formalidad del empleo,
así como la previsión social universal para los trabajadores,
que permitan transformar la cultura del trabajo hacia la productividad.
• Que para el caso de un esquema de retribución convenido
entre trabajadores y patrones, la productividad debe entenderse como
el resultado del desempeño individual y/o de equipo de los trabajadores,
adicional al que normalmente llevan a cabo, con los elementos disponibles
en la empresa deduciendo de ello los costos que provoquen los cambios
tecnológicos y el número de personal empleado, así
como el aumento de la inversión productiva;
• Que existen causas de fuerza mayor o caso fortuito que pueden
afectar la productividad, como sería la caída del mercado
y la variabilidad en la paridad cambiaria, entre otros, circunstancias
que pueden incidir en los resultados obtenidos y, por ende, en el reparto
de los beneficios exigibles, por lo cual todo esquema de productividad
debe tener como base el principio de corresponsabilidad de las partes;
• Que un esquema de productividad debe procurar siempre obtener
resultados que beneficien a los trabajadores, a las empresas y a la
sociedad; no obstante, debe quedar abierta la posibilidad de modificar,
suspender o dar por terminadas las condiciones originalmente pactadas,
cuando ocurran circunstancias que así lo ameriten, considerando
valores superiores como el empleo y la subsistencia misma de la empresa;
• Que el incremento de la productividad laboral se traduce en
mayor competitividad de las empresas y la economía nacional,
así como en la conservación y creación de empleos
y, como consecuencia, en bienestar de los trabajadores y las familias
mexicanas, y
• Que los trabajadores, los sindicatos y los patrones están
de acuerdo en que la capacitación de los trabajadores, es una
inversión y no una carga, que aunada a la mejora de las condiciones
de seguridad y previsión social, entre otros elementos, fortalece
el trabajo decente e incrementa la productividad,
• Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
le corresponde, entre otros asuntos, procurar el equilibrio entre los
factores de la producción, y promover el incremento de la productividad
del trabajo, en términos del artículo 40, fracciones II
y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Por lo tanto y para los efectos de este acuerdo, los sectores productivos
establecen que la definición de productividad es:
El resultado de un sistema inteligente que permite a las
personas en un centro de trabajo, optimizar la aportación de
todos los recursos materiales, financieros y tecnológicos que
concurren en la empresa, para producir bienes y/o servicios con el fin
de promover la competitividad de la economía nacional, mejorar
la sustentabilidad de la empresa, así como de mantener y ampliar
la planta productiva nacional e incrementar los ingresos de los trabajadores.
Por lo anterior los sectores productivos y la STPS han resuelto suscribir
el siguiente:
Acuerdo para promover esquemas de productividad en beneficio de los
trabajadores, las empresas y la economía nacional.
PRIMERO (Voluntad de las partes).- El gobierno federal, los trabajadores
y los patrones, se comprometen a promover esquemas para la mejora de
la productividad, que permitan generar un valor adicional para la empresa
y un beneficio económico para los trabajadores, el cual será
repartido en forma proporcional y equitativa, de acuerdo a sus aportaciones.
SEGUNDO (Metodología para la medición y diagnóstico)
.- Los trabajadores y los patrones acordarán un método
de medición de la productividad con indicadores claros para diagnosticar
y determinar las áreas factibles de mejora.
TERCERO (Capacitación) Empresarios y trabajadores emprenderán
un esfuerzo para incrementar la capacitación adecuada y acorde
a las nuevas exigencias científicas y técnicas de la competitividad.
CUARTO (Generación Adicional de valor y Reparto de beneficios).-
El esquema de productividad deberá permitir el reparto proporcional
entre la empresa y los trabajadores, respecto de los beneficios económicos
que se produzcan, y considerar el resultado del desempeño individual
y/o de equipo que exceda los estándares mínimos y metas
fijados conjuntamente entre el patrón, sindicato y/o trabajadores.
Los reconocimientos por los logros obtenidos podrán ser de carácter
económico o en especie, y su otorgamiento estará sujeto
a la variabilidad de los resultados obtenidos.
QUINTO (Calidad, Mejora Continua e Innovación tecnológica).-
Los esquemas de productividad se revisarán periódicamente
para adecuarse a los factores internos y externos de la empresa, particularmente,
los relacionados con la maquinaria y tecnología utilizada, el
número de trabajadores que participen en el proceso, y las necesidades
cambiantes del mercado en que la empresa participe.
SEXTO (Comunicación y Congruencia).- Los esquemas de productividad
no serán rígidos y deberán adecuarse a las circunstancias
y necesidades de cada empresa, así como procurar pactar en forma
clara y por escrito, los procedimientos de su aplicación, de
tal manera que se asegure una efectiva comunicación entre el
patrón, sindicato y/o trabajadores.
SEPTIMO (Respeto a los derechos de los trabajadores).- El patrón,
sindicato y/o trabajadores, están de acuerdo en que en ningún
caso y por ningún motivo, los acuerdos alcanzados y los resultados
obtenidos en virtud del presente instrumento, podrán afectar
los derechos individuales y colectivos de los trabajadores consagrados
en el Artículo 123, Apartado "A" de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria.
OCTAVO (Diálogo Social).- A solicitud del patrón, sindicato
y/o trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social podrá intervenir en calidad de amigable componedor, para
atender dudas, brindar asesoría técnica o coadyuvar a
la interpretación de lo pactado en los convenios de productividad.
NOVENO.- Para convenir el esquema de productividad, que será
un Acuerdo Marco, el patrón, el sindicato y/o los trabajadores
determinarán las áreas de interés, y procurarán
referirse prioritariamente a: Desarrollo de capacidades laborales y
empresariales, Mejores prácticas operativas, Innovación
y eficiencia tecnológica, Mejor calidad, Reducción de
costos y mermas, la seguridad e higiene para los trabajadores, Clima
Laboral y trabajo en equipo, cuidado del medio ambiente y Competitividad.