CÉDULA DE RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FAMILIAR

 

Es un instrumento diseñado para que las empresas realicen por sí mismas una valoración inicial sobre la presencia de prácticas empresariales en materia de responsabilidad familiar. Está integrado por 8 reactivos que cubren el espectro amplio del funcionamiento empresarial y su condición de «inicial» queda de manifiesto en la rigidez intencional del campo de respuestas ─ un Sí o un No ─ cuya contraparte es que facilita a los elaboradores el llenado y los acerca a los temas torales de la equidad de género. La cédula se acompaña de una escala paramétrica que cualifica las respuestas.

 

Instrucciones:

Lea con atención los reactivos que se enlistan a continuación y cruce con una “X” la opción que considere correcta. Se recomienda que el elaborador sea una persona con el mayor manejo posible de  información sobre el funcionamiento integral de la empresa.

 

                                                      REACTIVO

RESPUESTA

1.       Cuenta con un esquema flexible de horarios que, sin menoscabo del sueldo y los derechos laborales, permite a las personas optar por jornadas laborales de menos de ocho horas diarias o de menos de 40 horas a la semana.

SI

NO

2.       Dispone de un esquema flexible de horarios tal que, sin menoscabo del sueldo y los derechos laborales, abre a las personas al menos una de las siguiente opciones: cumplir en menor número de días con las 40 horas semanales (compactación de la jornada laboral), combinar horas de trabajo en la oficina y en el hogar, o bien,  adelantar o atrasar las horas de entrada y de salida.

SI

NO

3.       Otorga cuotas de horas-permiso a la semana-quincena-mes para atender deberes de maternidad o paternidad o proveer cuidados familiares.

SI

NO

4.       Ofrece al menos dos de los siguientes apoyos extrasalariales que propician el fortalecimiento de la integración familiar: guardería, seguros de vida-gastos médicos, comedor y transporte.

SI

NO

5.       Cuenta con al menos uno de los siguientes apoyos para atender eventos familiares de relevancia: bonos o días por matrimonio, bonos o días por nacimiento de hijos y apoyos en dinero para gastos familiares extraordinarios.

SI

NO

6.       Desarrolla hacia el interior y el exterior de la empresa el compromiso explícito de conciliar la vida laboral con la vida familiar: ser empresa familiarmente responsable.

SI

NO

7.       Aplica políticas, programas o acciones enfocadas a promover entre el personal de la empresa, especialmente entre quienes tienen mayor carga de responsabilidades familiares, los valores del cumplimiento con las responsabilidades laborales y familiares.

SI

NO

8.       Difunde ampliamente las políticas, programas y acciones que la empresa desarrolla para conciliar el cumplimiento de las responsabilidades familiares y las responsabilidades laborales. 

SI

NO

 

Escala paramétrica de calificación:

 

DEFICIENTE

REGULAR

BUENO

MUY BUENO

EXCELENTE

1-2

3

4-5

6-7

8

 

 

 


 


CÉDULA INICIAL DE RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN MATERIA DE EQUIDAD Y GÉNERO

 

Es un instrumento diseñado para que las empresas realicen por sí mismas una valoración inicial sobre la presencia de prácticas empresariales en materia de equidad de género. Está integrado por 20 reactivos que cubren el espectro amplio del funcionamiento empresarial y su condición de «inicial» queda de manifiesto en la rigidez intencional del campo de respuestas ─ un Sí o un No ─ cuya contraparte es que facilita a los elaboradores el llenado y los acerca a los temas torales de la equidad de género. La cédula se acompaña de una escala paramétrica que cualifica las respuestas.

 

Instrucciones:

Lea con atención los reactivos que se enlistan a continuación y cruce con una “X” la opción que considere correcta. Se recomienda que el elaborador sea una persona con el mayor manejo posible de  información sobre el funcionamiento integral de la empresa.

 

REACTIVO

RESPUESTA

1.       Las convocatorias para ocupar puestos  vacantes alientan por igual la participación de las mujeres y los hombres y, en consecuencia, evitan incurrir en expresiones que induzcan una ocupación sexista.

SI

NO

2.       El proceso de reclutamiento evita sesgos sexistas, pues se realiza conforme a requisitos claros y precisos que son dados a conocer desde el principio y se aplican sin distinción de género.

SI

NO

3.       La selección del personal evita sesgos sexistas, ya que procede conforme a instrumentos y procedimientos que, sin distinción de género, permiten valorar las aptitudes y actitudes de manera objetiva e imparcial.

SI

NO

4.       Los requisitos asociados a las vacantes se establecen con arreglo exclusivo a las exigencias inherentes a los cargos y, por lo tanto, se encuentran a salvo de “filtros” que obstaculizan la participación de algún sexo.

SI

NO

5.       La descripción de los cargos en el organigrama está exenta de expresiones que induzcan a asociar su ocupación con algún género (por ejemplo, “director”, “contador”, “mesera”, etc.).

SI

NO

6.       Se cuenta con un instrumento (catálogo, organigrama, perfil de puestos, etc.) que, sin sesgos sexistas ni juicios de valor, determina aspectos relativos a los cargos: preparación previa necesaria, experiencia profesional, nivel de responsabilidad y nivel salarial, entre otros.

SI

NO

7.       Existe una instancia integrada pluralmente, encargada de velar porque la ocupación de los cargos sea congruente con las aptitudes, la preparación previa y la experiencia de las personas; o bien, que el nivel salarial sea congruente con las aptitudes y el desempeño profesional demostrado.

SI

NO

8.       Se dispone de criterios o medidas específicas tendientes a garantizar que las mujeres y los hombres acceden equitativamente a las horas extras y demás beneficios económicos extrasalariales contemplados por la empresa.

SI

NO

9.       Cuenta con instrumentos o mecanismos de valoración del desempeño objetivos e imparciales, que hacen depender la obtención de los premios y estímulos del mérito en el desempeño y no de la pertenencia a un género.

SI

NO

10.   Existen cláusulas que rechazan la discriminación sexual en el acceso a las horas extras y demás beneficios económicos extrasalariales considerados por la empresa.

SI

NO

11.   Los cursos y demás actividades de capacitación se planean a fin de que sean igualmente accesibles para las mujeres y los hombres, sobre todo cuando se realiza fuera del horario de trabajo.

SI

NO

12.   Se cuenta con ofertas de capacitación orientadas específicamente a promover el desarrollo de las carreras profesionales de las mujeres, con énfasis en las que inciden en el acceso a los cargos de mayor responsabilidad y salarios más altos.

SI

NO

13.   Se dispone de esquemas justos, objetivos e imparciales que enlazan a los méritos en el desempeño, y no a la condición sexual, los ascensos a los cargos de mayor responsabilidad y mayores ingresos o, por lo menos, a los cargos no reservados a la discreción de la alta dirigencia.

SI

NO

14.   Se cuenta con al menos uno de los siguientes programas o acciones tendientes a reducir las asimetrías laborales entre las mujeres y los hombres: en condiciones de igualdad en preparación y experiencia, dar prioridad a las aspirantes mujeres a una vacante; promover la equidad en el acceso a las horas extras.

SI

NO

15.   Se cuenta con alguna disposición que establezca mínimos para las mujeres (una cuota de 30%, por ejemplo) y máximos para los hombres (una cuota de 70-30%, por ejemplo) en al menos uno de los siguientes aspectos: ocupación de los cargos de mayor responsabilidad, acceso a los cursos o capacitación directiva, obtención  de bonos y estímulos extrasalariales.

SI

NO

16.   Existen cláusulas que proscriben de manera explícita la discriminación sexual en el acceso a los cargos de mayor responsabilidad y de salarios más altos.

SI

NO

17.   Existe  el compromiso explícito de la empresa para promover la equidad de género y el combate a todas las formas de marginación sexual.

SI

NO

18.   Se desarrollan dentro de la empresa acciones o programas enfocados a que el personal conozca y haga valer los mandatos y prerrogativas de ley en materia de equidad de género y de sanción a las prácticas de marginación sexual. 

SI

NO

19.   Se aplican regularmente programas o acciones enfocados a promover entre el personal de la empresa los valores que sustenten la equidad de género.

SI

NO

20.   Existen regulaciones y mecanismos para prevenir y sancionar las prácticas de marginación sexual.

SI

NO

21.   Se da difusión amplia a las políticas, programas y acciones que la empresa desarrolla para combatir la inequidad entre las mujeres y los hombres. 

SI

NO

 

Escala paramétrica de calificación:

 

DEFICIENTE

REGULAR

BUENO

MUY BUENO

EXCELENTE

1-4

5-8

9-14

14-18

19-21

 

 

 

 

 


 


CÉDULA DE RECONOCIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

 

Es un instrumento diseñado para que las empresas realicen por sí mismas una valoración inicial sobre la presencia de prácticas empresariales en materia de prevención y combate del hostigamiento sexual. Está integrado por 17 reactivos que cubren el espectro amplio del funcionamiento empresarial y su condición de «inicial» queda de manifiesto en la rigidez intencional del campo de respuestas ─ un Sí o un No ─ cuya contraparte es que facilita a los elaboradores el llenado y los acerca a los temas torales de la equidad de género. La cédula se acompaña de una escala paramétrica que cualifica las respuestas.

 

Instrucciones:

Lea con atención los reactivos que se enlistan a continuación y cruce con una “X” la opción que considere correcta. Se recomienda que el elaborador sea una persona con el mayor manejo posible de  información sobre el funcionamiento integral de la empresa.

 

REACTIVO

RESPUESTA

1.      Se cuenta con reglas que prohíben dentro de la empresa las alusiones verbales o gestuales reiteradas de corte sexual o de “doble sentido”, particularmente cuando éstas son rechazadas y no deseadas, además de consideradas ofensivas, por parte de quien las recibe.(hostigamiento verbal o gestual) 

SI

NO

2.      Existen órganos o mecanismos encargados de sancionar a quienes incurren en conductas de hostigamiento verbal o gestual.

SI

NO

3.      Se cuenta con reglas que prohíben la petición de favores sexuales mediante, entre otras conductas, amenazas de pérdida del empleo, de oportunidades de ascenso o de obtención de estímulos, o bien, de disminución de nivel salarial presente, en particular cuando éstas provienen de superiores jerárquicos. (Intimidación sexual).

SI

NO

4.      Existen órganos o mecanismos responsables de sancionar a quienes incurren en conductas de intimidación sexual.

SI

NO

5.      Se cuenta con reglas que prohíben las promesas de otorgamiento de ascensos, aumentos de salario o de estímulos y recompensas a cambio de la obtención de favores sexuales, particularmente cuando éstas provienen de superiores jerárquicos. (Soborno sexual).

SI

NO

6.      Existen órganos o mecanismos encargados de sancionar a quienes incurren en conductas de soborno sexual.

SI

NO

7.      Se cuenta con reglas que prohíben los escarceos corporales o los contactos forzados de corte sexual entre las personas que laboran en la empresa. (Imposición sexual)

SI

NO

8.      Existen órganos o mecanismos que sancionan a quienes incurren en conductas de imposición sexual.

SI

NO

9.      Se cuenta con reglas que prohíben originar o propalar rumores que dañen la buena imagen y la dignidad sexual de las personas, ocasionándoles dentro de la empresa un trato hostil y discriminatorio. (Acoso moral)

SI

NO

10.   Se cuenta con reglas que prohíben al personal y, enfáticamente, a quienes tienen cargos de mando, se dirijan a las(os) subalternas(os) con vocablos altisonantes o apodos que mermen su autoestima y/o su prestigio. (Acoso moral)

SI

NO

11.   Se cuenta con reglas que prohíben a las(os) superiores jerárquicos relegar a sus subordinadas(os), negándoles abiertamente el reconocimiento a sus méritos laborales o asignándoles tareas  ostensiblemente simples en relación con su estatus y méritos laborales. (Acoso moral)

SI

NO

12.   Existen órganos o mecanismos encargados de sancionar a quienes incurren en conductas de acoso moral.

SI

NO

13.   Se desarrollan políticas o acciones afirmativas tendientes a proteger a las personas más vulnerables e incluso apoyos para las víctimas del hostigamiento.

SI

NO

14.   Existe  el compromiso explícito de la empresa para promover la equidad de género y el combate a todas las formas del hostigamiento sexual.

SI

NO

15.   Se aplican regularmente programas o acciones enfocados a promover entre el personal de la empresa los valores que sustentan el respeto a la dignidad sexual.

SI

NO

16.   Se tiene especial cuidado de no desalentar la denuncia de quienes padecen algún tipo de hostigamiento sexual; o bien, de alentar eficientemente la cultura de la denuncia.

SI

NO

17.   Se da amplia difusión a las políticas, programas y acciones que la empresa desarrolla para combatir las prácticas de hostigamiento sexual. 

SI

NO

 

Escala paramétrica de calificación:

 

DEFICIENTE

REGULAR

BUENO

MUY BUENO

EXCELENTE

1-3

4-7

8-11

12-15

16-17