Unidad de Asuntos Internacionales

Acciones de la STPS desde 2001 en materia de derechos laborales de los trabajadores migratorios

Se refieren al reconocimiento y la difusión de los derechos laborales de los mexicanos en EUA y Canadá, sin importar su condición migratoria, y de los trabajadores migrantes extranjeros en México, mediante los canales institucionales entre los gobiernos, ya que la protección de los derechos de los mexicanos en el exterior es responsabilidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares de México en el extranjero. Entre las acciones realizadas por STPS para promover los derechos laborales de los trabajadores migratorios están las siguientes:
  • En una Declaración Conjunta entre el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México y la Secretaria del Trabajo de EUA se expresó, al más alto nivel, el compromiso común de dos gobiernos de hacer cumplir la legislación laboral para proteger a todos los trabajadores, sin importar su condición migratoria, y promover un mejor entendimiento de las legislaciones y prácticas laborales en sus respectivos países. La voluntad de México y EUA por responder de manera efectiva a la Decisión de la Suprema Corte de Justicia de EUA en el caso Hoffman Plastic Compounds vs. NLRB, que determinó negar el pago de salarios caídos a un trabajador indocumentado despedido injustificadamente, dio como fruto esta Declaración Conjunta acerca de los derechos laborales de los trabajadores migratorios, en abril de 2002.
  • En junio de 2002, el gobierno de México solicitó una opinión consultiva a la Oficina Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación con los alcances del Convenio 143 y la Recomendación 151 en materia de protección de los derechos laborales de los trabajadores migratorios. En noviembre de 2002, la OIT rindió opinión destacando que la igualdad de trato garantizada por instrumentos internacionales debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores migratorios en situación irregular deben gozar de los mismos derechos que los migrantes legalmente admitidos en el territorio de un país.
  • En junio de 2002, en una Declaración Conjunta entre los Secretarios del Trabajo de México y EUA en el marco del ACLAN, el Departamento de Trabajo de Estados Unidos se comprometió a desarrollar materiales informativos (folletos, trípticos y videos en español), para su distribución en las áreas de mayor concentración de trabajadores migratorios mexicanos en EUA. Ambas dependencias acordaron promover la cooperación continua para replicar esfuerzos modelo de colaboración en curso entre ambos gobiernos para la protección de los derechos laborales de los trabajadores migratorios.
En seguimiento de estos compromisos con la STPS, el Departamento del Trabajo de EUA lanzó en junio de 2003, un programa de protección de derechos laborales de los trabajadores migratorios, con la colaboración de consulados mexicanos. El programa, que se inició en Dallas, Texas, y se extendió a ciudades de alta concentración de trabajadores migratorios, como Phoenix, Los Angeles y Las Vegas, ofrece información a los trabajadores migratorios mexicanos en EUA, independientemente de su condición migratoria, sobre sus derechos laborales y los recursos con que cuentan para denunciar violaciones a dichos derechos en EUA.

En junio de 2004, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos Abascal Carranza, acordó con su homologa de los Estados Unidos, Elaine L. Chao, intensificar los programas de difusión e información laboral dirigidos a los mexicanos que viven en ese país, con el fin de evitar abusos y violaciones a los mismos por su calidad migratoria. En julio de 2004 el Departamento de Trabajo de EUA y la Secretaría de Relaciones Exteriores ratificaron la continuidad de estos esfuerzos de colaboración con los consulados mexicanos en EUA mediante una Declaración Conjunta y dos Cartas de Intención dirigidas a reafirmar los compromisos contraídos entre México y EUA para mejorar el cumplimiento y la difusión de leyes y normas que protegen a los trabajadores mexicanos en la Unión Americana.

Por mandato del Secretario del Trabajo y Previsión Social de México, de la Secretaria del Trabajo de EUA y del Ministro del Trabajo de Canadá, quienes componen el Consejo de Ministros del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, el Secretariado laboral, oficina trinacional de dicho Acuerdo, elaboró guías sobre los derechos laborales de los trabajadores migratorios en los tres países. El propósito de las guías es describir las leyes y procedimientos relacionados con los derechos laborales y las protecciones y autoridades competentes a las que pueden acudir los trabajadores migratorios en Estados Unidos, México y Canadá. Estas guías serán de utilidad para que los trabajadores migratorios tengan conocimiento de sus derechos, así como de las instancias a su alcance en caso de violación a los mismos.

  • STPS colabora en los trabajos interinstitucionales del Portal e-migrantes del Sistema Nacional e-México. El portal tiene la finalidad de ofrecer información a los migrantes, sus familias, así como organizaciones y comunidades relacionadas con el tema. STPS proporciona información sobre sus programas de vinculación entre oferentes y demandantes de empleo, así como las respuestas a preguntas frecuentes que recibe la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo relativas a los derechos de los trabajadores migratorios.