ecinco.jpg

Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal responsable de la recaudación de los ingresos federales, y la Secretaría de la Función Pública (SFP), encargada de coordinar el establecimiento de políticas y programas en materia de gobierno digital, han combinado esfuerzos para que las Dependencias, Entidades, Órganos y Organismos puedan ofrecer trámites y servicios por medios electrónicos.


En este sentido, se diseñó un esquema electrónico denominado  ecinco.jpg, para los trámites y servicios que requieren del pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), el cual se realiza de manera electrónica en las instituciones de crédito autorizadas a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias, con el fin de eliminar el uso de las formas oficiales autorizadas 5 y 16.

 

 

Inicio de operaciones en el esquema ecinco.jpg 11 de octubre de 2010.

Procedimiento ecinco.jpgpara el pago electrónico de DPA’s

Importante: Elija la “Hoja de Ayuda” del renglón que corresponda al trámite de su interés.

Trámites y servicios que se pueden pagar en ecinco.jpg

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES.

 

Nombre del Trámite

Clave de Referencia

Cadena de la Dependencia

Tarifa / Método de Cálculo

 

Expedición de copias certificadas.

164001154

0042501FFFFCCC

Por cada hoja tamaño carta u oficio $15.35

Hoja de Ayuda

 

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN.

 

Nombre del Trámite

Clave de Referencia

Cadena de la Dependencia

Tarifa / Método de Cálculo

 

Expedición de copias certificadas.
164001154
0053501411AAFCC Por cada hoja tamaño carta u oficio $15.35

Sanción a Proveedores por Demora en entrega de bienes y servicios.

 

167000188

00535050000000

Conforme a la cláusula "PENAS CONVENCIONALES" del contrato.

Hoja de Ayuda

 

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.

 

Nombre del Trámite

Clave de Referencia

Cadena de la Dependencia

Tarifa / Método de Cálculo

 

Vales de Servicio de Comedor.

166000497

00585040000000

Empleados: $10.00; Externos: $40.00

Hoja de Ayuda

Sanción a Proveedores por Demora en entrega de bienes y servicios.

167000188

00585050000000

Conforme a la cláusula "PENAS CONVENCIONALES" del contrato.

Hoja de Ayuda

Enajenación de bienes muebles inventariados.

166000111

00585060000000

Conforme al Artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta de las Normas Generales para el registro,  afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

Hoja de Ayuda

Enajenación de bienes muebles no inventariados.

167000129

00585070000000

Hoja de Ayuda

Enajenación de desechos de bienes del Gobierno Federal inventariados.

166000138

00585080000000

Hoja de Ayuda

Enajenación de desechos de bienes del Gobierno Federal no inventariados.

166000147

00585090000000

Hoja de Ayuda

Por la enajenación y venta de bases de Licitación Pública.

166000174

00585100000000

Fracción IV de la Vigésima Novena de las Normas Generales para el registro,  afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

Hoja de Ayuda

Indemnizaciones inventariadas.

167000212

00585110000000

Título II, Capítulo I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro

Hoja de Ayuda

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

 

Nombre del Trámite

Clave de Referencia

Cadena de la Dependencia

Tarifa / Método de Cálculo

 

Penas convencionales por incumplimiento de contratos.

167000188

00595120000000

Conforme a la cláusula "PENAS CONVENCIONALES" del contrato.

Hoja de Ayuda

Cargas financieras por pagos en exceso.

167000230

00595130000000

Tasa de interés diaria desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de su reintegro a la Dependencia.

(Monto X 0.00025) X días transcurridos.

Hoja de ayuda

 

1.-Ley Federal de Derechos, Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.