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COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO |
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De acuerdo con el Artículo 153 - I de la Ley Federal del Trabajo, las empresas deberán constituir Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, lo cual se hará a través del formato:
DC-1: "Informe sobre la constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento". Dicho formato, junto con la información de las bases generales de funcionamiento y las actividades realizadas en los últimos doce meses por la Comisión, se mantendrán en registros internos de la empresa y ésta deberá presentarlos cuando la autoridad laboral lo solicite. • Formato DC-1 |
Periférico Sur No. 4271, Col. Fuentes del Pedregal, Tlalpan, México D.F., C.P 14149 - Tel. 3000 2100 -
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