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| Boletín Laboral | |
| Boletín Laboral.- medio
de notificación a las partes que establece la Ley Federal del Trabajo en
su Título Catorce, Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo VII.- De las notificaciones,
Artículo 739 al 760.
"Art. 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta, para recibir notificaciones: si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley...." "Art. 745.- El Pleno de las Juntas, Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales." La presentación de este Boletín Laboral, que corresponde a las áreas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal , es solamente un servicio de consulta, por lo que no tiene efectos jurídicos. En caso de encontrar erratas en el texto de los acuerdos publicados,
los interesados deberán recurrir directamente a la Secretaría Auxiliar,
Junta Especial o Departamento Técnico responsable del Tribunal, a fin
de aclarar lo que corresponda. Para sus comentarios y/o sugerencias: jfca@stps.gob.mx
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