Boletin
Boletín Laboral
Boletín Laboral.- medio de notificación a las partes que establece la Ley Federal del Trabajo en su Título Catorce, Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo VII.- De las notificaciones, Artículo 739 al 760.

"Art. 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta, para recibir notificaciones: si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley...." "Art.

745.- El Pleno de las Juntas, Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales."

La presentación de este Boletín Laboral, que corresponde a las áreas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal , es solamente un servicio de consulta, por lo que no tiene efectos jurídicos.

En caso de encontrar erratas en el texto de los acuerdos publicados, los interesados deberán recurrir directamente a la Secretaría Auxiliar, Junta Especial o Departamento Técnico responsable del Tribunal, a fin de aclarar lo que corresponda. Para sus comentarios y/o sugerencias: jfca@stps.gob.mx

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