Oficialía Mayor: Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo

Reglamento de la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de México sobre las Comunicaciones Públicas a que se refiere el articulo 16 (3) del Acuerdo de Cooperación Laboral de América el Norte (ACLAN):

1.       Las Comunicaciones Públicas:

a)                  Serán dirigidas al domicilio de la OAN:

Periférico Sur No. 4271  Edif. “A” P. B.
Col. Fuentes del Pedregal
Delegación Tlalpan
C.P. 14149 México, D. F.
Teléfono 645.22.18
Y fax 645.42.18

b)                  se redactarán en español;

c)                  identificarán quién es el peticionario(ria) y su domicilio

y teléfono;

d)                  precisarán si contienen información confidencial, caso en el

cual la OAN resguardará dicha información con ese carácter, y

e)                  pormenorizarán los asuntos relativos a la legislación laboral,

surgidos en territorio de las otras partes (Canadá y los Estados

Unidos de América).

2.       Una vez recibida la Comunicación Pública, la OAN notificará el peticionario:

a)       la admisión de la Comunicación Pública para su revisión, si los requisitos que indica la regla 1 fueron cumplidos; o

b)       cuando no cumpla dichos requisitos, los datos faltantes.

3.       Para la revisión de cada Comunicación Pública, la OAN podrá solicitar consultas con las OAN de las otras partes.

4.       La solicitud de consultas se notificará a las OAN de las otras partes y el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral

5.         Las consultas a las OAN de las otras partes se harán en relación con la legislación laboral en términos del artículo 21 del ACLAN. La información que habrá de obtenerse consistirá en la descripción de l

                        leyes y reglamentos, procedimientos, políticas o prácticas, cambios

                        propuestos a tales procedimientos, políticas o prácticas, así como las     aclaraciones y explicaciones pertinentes.

6.       La OAN podrá obtener información adicional tanto de expertos y

Consultores como de personas interesadas en la revisión de las Comunicaciones Públicas.

7.       La OAN podrá organizar sesiones informativas para obtener un mejor

conocimiento y mayor información acerca de las Comunicaciones Públicas en revisión.

8.       La OAN podrá solicitar al peticionario información adicional pertinente

Para la revisión de la Comunicación Pública.

9.       La OAN emitirá en un plazo razonable, atendiendo a la naturaleza y

Complejidad de cada Comunicación Pública, un informe que contenga:

a)       los asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en el territorio de las otras partes.

b)       la relación entre dichos asuntos y las obligaciones establecidas en el ACLAN,

c)       la recomendación de solicitar o no consultar a nivel ministerial en términos del artículo 22 del ACLAN; y

d)       cualquier otra medida que sirva para fortalecer la consecución de los

objetivos del ACLAN.

Dicho informe será puesto a disposición del peticionario.

10.   La OAN podrá acumular en una misma revisión, diversas Comunicaciones Públicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en el territorio de una misma Parte y que se refieran a aspectos jurídicos relacionados.

11.   En caso de que el peticionario manifieste por escrito a la OAN que ha perdido el interés en la revisión de su Comunicación Pública, la OAN dará por terminada la revisión.

12.   La OAN publicará periódicamente una lista de las Comunicaciones Públicas que haya revisado. La lista se fijará en un lugar visible dentro de las oficinas de la OAN y contendrá los siguientes datos:

a)                  identificación del peticionario

b)                  la parte en cuyo territorio surgieron los asuntos laborales materia de la Comunicación Pública; y

c)                  una síntesis de los asuntos relativos a la legislación laboral contenidos en la Comunicación Pública.

13.   La OAN pondrá a disposición del público un expediente sobre las Comunicaciones Públicas revisadas, sin la información confidencial. Dicho expediente podrá ser consultado en el domicilio de la OAN.

México, D. F., febrero de 1995,- El Secretario de la Oficina Administrativa Nacional de México para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, Miguel Angel Orozco Deza.- Rúbrica.