Unidad de Asuntos Internacionales

Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte

 

Informe del Comité Gubernamental sobre el ACLAN a los cuatro años de su entrada en vigor conforme al artículo 10.1(a)

El Comité Gubernamental está integrado por representantes del Gobierno Federal y de los Estados. Proporciona asesoría a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la vez que promueve la congruencia de la política exterior en materia laboral, en virtud de que el Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte (ACLAN) está inserto en la relación bilateral con Canadá y Estados Unidos, y permite sumar la perspectiva de otras áreas y niveles de gobierno al ubicar el tema laboral en su justa dimensión dentro de la política exterior. La participación de instancias de gobierno local contribuye a la visión de conjunto que posee el Comité.

La participación del Comité Gubernamental se circunscribe a la asesoría sobre la aplicación y ulterior desarrollo del ACLAN. Es importante que se analicen los efectos que el Acuerdo tiene en nuestro país y, a partir de este análisis, se recomienden los acuerdos y mecanismos que permitan alcanzar los objetivos generales planteados.

En los cuatro años de vigencia del ACLAN, el trabajo realizado por la Comisión de Cooperación Laboral ha sido trascendente para conocer la legislación laboral y las características del mercado de trabajo de los tres países firmantes. Sin duda alguna, ha redituado en un mejor entendimiento de la legislación laboral de cada país. El ACLAN es un instrumento que destaca la cooperación y el intercambio de experiencias en los asuntos laborales.

Las reuniones ministeriales celebradas durante este período se convirtieron en un valioso mecanismo de contacto personal, así como para la evaluación de los estudios e informes especiales que contribuyeron a fortalecer al ACLAN en sus cuatro primeros años.

Los socios del ACLAN deben reconocer que cada país tiene sus propias instituciones y legislación. Los tres países firmantes del ACLAN cuentan con un marco diametralmente distinto en lo que concierne a las jurisdicciones federal y estatal o provincial en materia de trabajo, en el contenido mismo de cada legislación y en sus aspectos procesales. Cada país sólo puede comprometerse a cumplir de manera efectiva su propia legislación laboral y, de acuerdo con el ACLAN, esto es lo único que las Partes pueden esperar.

El ACLAN no obliga a las Partes a la promoción de los preceptos del acuerdo laboral en foros multilaterales o en sus relaciones bilaterales con otros países. El Comité Gubernamental sostiene que la política exterior de las Partes en materia laboral es de la exclusiva competencia del Gobierno de cada Parte.

El ACLAN debe fortalecer la cooperación, por medio de acciones concretas. El Comité Gubernamental opina que con base en un mejor conocimiento de la práctica nacional de las Partes, será posible diseñar propuestas de cooperación técnica sustentadas en el interés de cada una de las Partes.

Comunicaciones públicas

La revisión de las comunicaciones públicas debería convertirse en un proceso que fomente la cooperación e intercambio en los diversos temas laborales contemplados por el ACLAN, y no en mecanismo que promueva el enjuiciamiento y las controversias entre las Partes. Las comunicaciones públicas no deben servir para promover y difundir "casos" sin sustento sólido. Esta práctica socava el objetivo primordial del ACLAN: "estimular la cooperación y promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes".

El manejo de las comunicaciones públicas se ha caracterizado por un patrón de interpretaciones del ACLAN con el cual este Comité no está de acuerdo:

1.El Comité Gubernamental recuerda que el artículo 5.8 del ACLAN establece que "las resoluciones dictadas por los tribunales ... administrativos o del trabajo y los asuntos pendientes de resolución no serán objeto de revisión ... ni serán reabiertos en términos de las disposiciones de este Acuerdo" . Hacemos patente nuestra preocupación por la aceptación de comunicaciones públicas que abordan asuntos en proceso de resolución por los tribunales mexicanos. La revisión de algunas de las comunicaciones presentadas en los Estados Unidos podría estar interfiriendo con procedimientos en curso, en contravención a la letra del Acuerdo.

2. El Comité Gubernamental observa que las Oficinas Administrativas Nacionales deben ser más rigurosas al analizar y dar cauce a las posibles comunicaciones públicas. Al respecto, consideramos conveniente acordar trilateralmente principios que aseguren que el manejo de las comunicaciones públicas se hará de conformidad con la letra y el espíritu del ACLAN, tales como;

Con fundamento en los objetivos y el compromiso general (Arts. 1 y 2) del ACLAN, este Comité Gubernamental señala que no deben aceptarse comunicaciones públicas, ni deben incluirse actividades del Programa de Cooperación anual, ni tampoco se deben elaborar estudios de la Comisión para la Cooperación Laboral que cuestionen la legislación laboral de una Parte. De lo contrario, se contravendría lo dispuesto en el ACLAN, que ratifica el pleno respeto a la soberanía de cada Parte para establecer sus propias leyes.

La solicitud por parte de los peticionarios de acciones que trascienden el ACLAN, como modificar la legislación interna (viola la soberanía), reinstalar a trabajadores despedidos (sustitución de autoridades), imponer sanciones a las empresas (sustitución de autoridades), obligar a las empresas a cumplir códigos de conducta y realizar audiencias públicas en un país diferente de donde se presentó la comunicación pública (extraterritorialidad) contraviene los artículos 2, 5, 16, 42 y 43 del ACLAN. Por lo anterior, las comunicaciones que presenten este tipo de argumentos no deben ser aceptadas para revisión por parte de las OAN’s.

Tampoco se deben aceptar comunicaciones públicas que hagan mención a presuntas violaciones no documentadas.

El salario pagado, conforme a las leyes mexicanas, no debe ser tema de discusión en comunicaciones públicas, en actividades del Programa de Cooperación o en estudios elaborados por la Comisión.

3. El Comité Gubernamental cuestiona las audiencias públicas como medio para recabar información. Las audiencias violan la soberanía de las Partes y conducen a la confrontación. Son propias de un tribunal, no de una unidad administrativa que carece de facultades ejecutivas. Los procedimientos internos que siga una OAN para determinar si da curso o no a las comunicaciones recibidas no deben convertirse en evaluaciones, juicios públicos o investigaciones de carácter unilateral .

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 del ACLAN ¾ que señala que las Partes procurarán en todo momento lograr el consenso sobre la interpretación y la aplicación del Acuerdo, y harán su mayor esfuerzo por resolver, mediante cooperación y consultas, cualquier asunto que pudiera afectar su funcionamiento ¾ sería conveniente buscar consensos entre las Partes sobre el alcance de las comunicaciones públicas ¾ con base en las reglas establecidas por el artículo 16 como guía ¾ para que funcionen como mecanismo de consulta que promueva el conocimiento de la legislación laboral y la práctica de la misma en cada país, y no como un factor de controversia y tensiones entre las Partes.

Sería conveniente analizar las reglas establecidas por las OANs para buscar uniformarlas de manera que las consultas consistan en descripciones de las leyes y reglamentos, procedimientos, políticas o prácticas, así como las aclaraciones y explicaciones pertinentes sobre la legislación laboral. Esto contribuiría a corregir las erróneas interpretaciones sobre el alcance y la finalidad de las comunicaciones públicas.

Con la finalidad de que prevalezca el espíritu de cooperación entre las Partes, los socios del ACLAN deben buscar que las comunicaciones públicas se ajusten como mecanismos de consulta en el ámbito de cooperación para obtener información, congruente con el perfil señalado en el capítulo de consultas cooperativas del ACLAN.

Programa de Cooperación Laboral

Por el número de eventos y actividades realizadas, el PCL se ha convertido en un valioso instrumento de cooperación e intercambio de información entre las Partes. El Comité Gubernamental desea que el PCL se mantenga y se fortalezca. Destacamos la importancia de continuar llevando a cabo las actividades de cooperación con la debida consideración de las diferencias económicas, sociales, culturales y legislativas que existen entre las Partes, como lo señala el propio Acuerdo (Art. 11.3).

El Comité propone que se haga un esfuerzo por cumplir en su totalidad, y conforme a lo acordado por el Consejo de Ministros, los Programas de Cooperación anuales. Asimismo, proponemos que una vez acordado el PCL, las Partes se comprometan a llevar a cabo los eventos en los términos acordados originalmente. Nos oponemos a que las dificultades que puedan surgir para la realización de un evento pongan en entredicho la celebración de otro.

El ACLAN, en su Art. 11, no prevé que las Partes definan de manera conjunta acciones en materia laboral que sólo competen a las autoridades y ciudadanos de cada país, en el ámbito interno. Tampoco sustenta la ejecución de acciones en materia laboral en territorio de otra Parte de manera unilateral o conjunta.

Funciones del Secretariado

El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral debe mantener su actual tamaño y estructura, en función de las necesidades y prioridades establecidas en el ACLAN y por el Consejo de Ministros. El Secretariado no es un órgano supranacional, sino un órgano técnico con funciones de apoyo al Consejo. El Secretariado debe actuar a petición del Consejo y sus iniciativas deben ser aprobadas por el Consejo.

El Secretariado debe otorgar un mayor apoyo a las OAN en las actividades definidas en el Programa de Cooperación Laboral (PCL). El apoyo debe estar dirigido a fomentar la participación de los interesados en el PCL. El Secretariado debe realizar estudios que sirvan a las Partes para un mejor conocimiento y entendimiento del marco regulatorio y del mercado laboral en cada país. Por lo tanto, estos estudios no deben contener recomendaciones.

Comité Consultivo Nacional

El Comité Consultivo Nacional de México está conformado por los sectores que participaron en el "cuarto de a lado" durante las negociaciones del acuerdo. Sus puntos de vista sobre la operación e interpretación del ACLAN contienen no sólo una visión tripartita, sino también un conocimiento de primera mano del espíritu que guió la negociación y que contribuye a la interpretación de la letra del ACLAN. Por lo tanto, el Comité Gubernamental considera útil y deseable la aportación del Comité Consultivo Nacional para asesorar sobre la aplicación y desarrollo del ACLAN.

Conclusiones del Comité Gubernamental sobre los cuatro años de operación del ACLAN.

El Comité Gubernamental hace las siguientes consideraciones:

1. Las OAN de cada país deben contar con mecanismos de aceptación de comunicaciones públicas más rigurosos. No se deben aceptar comunicaciones que cuestionen la legislación laboral de una Parte, que argumenten violaciones no documentadas, que traten sobre casos pendientes de resolución en los procesos administrativos internos, entre otros.

2.Es necesario un mejor conocimiento de las leyes e instancias laborales de las Partes para aceptar o no una comunicación pública.

3. Se requiere un mejor conocimiento del ACLAN por el público de los tres países para evitar solicitudes que rebasan o violan el espíritu propio del acuerdo. Una manera eficaz de difundir un mejor conocimiento del ACLAN es el rechazo de solicitudes que violan el espíritu del acuerdo.

4. No estamos de acuerdo con la celebración de audiencias públicas dado que se convierten en instrumento de presión que desvirtúa los objetivos del ACLAN. El mecanismo establecido en el artículo 21 del ACLAN, sobre consultas entre las OAN’s, debe ser utilizado para recabar información sobre las comunicaciones públicas recibidas, en lugar de la celebración de audiencias públicas.

5. El Secretariado debe promover la cooperación, el diálogo y el contacto entre las Partes y servir como un órgano efectivo para el cumplimiento de las decisiones del Consejo de Ministros. Se debe mantener como una oficina pequeña, que atienda por igual las necesidades de las tres Partes.

6. La orientación de la cooperación dentro del marco del ACLAN deberá realizarse dentro de un ámbito de pleno respeto a la soberanía de cada país y a las instituciones nacionales de trabajo.

7. El Comité Gubernamental se opone a cualquier intento de usar al ACLAN como mecanismo de proteccionismo encubierto.