Unidad
de Asuntos Internacionales
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Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte
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Informe
del Comité Gubernamental sobre el ACLAN a los cuatro años
de su entrada en vigor conforme al artículo 10.1(a)
El Comité Gubernamental está integrado por representantes del Gobierno Federal y de los Estados. Proporciona asesoría a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la vez que promueve la congruencia de la política exterior en materia laboral, en virtud de que el Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte (ACLAN) está inserto en la relación bilateral con Canadá y Estados Unidos, y permite sumar la perspectiva de otras áreas y niveles de gobierno al ubicar el tema laboral en su justa dimensión dentro de la política exterior. La participación de instancias de gobierno local contribuye a la visión de conjunto que posee el Comité. La participación del Comité Gubernamental se circunscribe a la asesoría sobre la aplicación y ulterior desarrollo del ACLAN. Es importante que se analicen los efectos que el Acuerdo tiene en nuestro país y, a partir de este análisis, se recomienden los acuerdos y mecanismos que permitan alcanzar los objetivos generales planteados. En los cuatro años de vigencia del ACLAN, el trabajo realizado por la Comisión de Cooperación Laboral ha sido trascendente para conocer la legislación laboral y las características del mercado de trabajo de los tres países firmantes. Sin duda alguna, ha redituado en un mejor entendimiento de la legislación laboral de cada país. El ACLAN es un instrumento que destaca la cooperación y el intercambio de experiencias en los asuntos laborales. Las reuniones ministeriales celebradas durante este período se convirtieron en un valioso mecanismo de contacto personal, así como para la evaluación de los estudios e informes especiales que contribuyeron a fortalecer al ACLAN en sus cuatro primeros años. Los socios del ACLAN deben reconocer que cada país tiene sus propias instituciones y legislación. Los tres países firmantes del ACLAN cuentan con un marco diametralmente distinto en lo que concierne a las jurisdicciones federal y estatal o provincial en materia de trabajo, en el contenido mismo de cada legislación y en sus aspectos procesales. Cada país sólo puede comprometerse a cumplir de manera efectiva su propia legislación laboral y, de acuerdo con el ACLAN, esto es lo único que las Partes pueden esperar. El ACLAN no obliga a las Partes a la promoción de los preceptos del acuerdo laboral en foros multilaterales o en sus relaciones bilaterales con otros países. El Comité Gubernamental sostiene que la política exterior de las Partes en materia laboral es de la exclusiva competencia del Gobierno de cada Parte. El ACLAN debe fortalecer la cooperación, por medio de acciones concretas. El Comité Gubernamental opina que con base en un mejor conocimiento de la práctica nacional de las Partes, será posible diseñar propuestas de cooperación técnica sustentadas en el interés de cada una de las Partes. Comunicaciones públicas La revisión de las comunicaciones públicas debería convertirse en un proceso que fomente la cooperación e intercambio en los diversos temas laborales contemplados por el ACLAN, y no en mecanismo que promueva el enjuiciamiento y las controversias entre las Partes. Las comunicaciones públicas no deben servir para promover y difundir "casos" sin sustento sólido. Esta práctica socava el objetivo primordial del ACLAN: "estimular la cooperación y promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes". El manejo de las comunicaciones públicas se ha caracterizado por un patrón de interpretaciones del ACLAN con el cual este Comité no está de acuerdo:
Programa de Cooperación Laboral Por el número de eventos y actividades realizadas, el PCL se ha convertido en un valioso instrumento de cooperación e intercambio de información entre las Partes. El Comité Gubernamental desea que el PCL se mantenga y se fortalezca. Destacamos la importancia de continuar llevando a cabo las actividades de cooperación con la debida consideración de las diferencias económicas, sociales, culturales y legislativas que existen entre las Partes, como lo señala el propio Acuerdo (Art. 11.3). El Comité propone que se haga un esfuerzo por cumplir en su totalidad, y conforme a lo acordado por el Consejo de Ministros, los Programas de Cooperación anuales. Asimismo, proponemos que una vez acordado el PCL, las Partes se comprometan a llevar a cabo los eventos en los términos acordados originalmente. Nos oponemos a que las dificultades que puedan surgir para la realización de un evento pongan en entredicho la celebración de otro. El ACLAN, en su Art. 11, no prevé que las Partes definan de manera conjunta acciones en materia laboral que sólo competen a las autoridades y ciudadanos de cada país, en el ámbito interno. Tampoco sustenta la ejecución de acciones en materia laboral en territorio de otra Parte de manera unilateral o conjunta. Funciones del Secretariado El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral debe mantener su actual tamaño y estructura, en función de las necesidades y prioridades establecidas en el ACLAN y por el Consejo de Ministros. El Secretariado no es un órgano supranacional, sino un órgano técnico con funciones de apoyo al Consejo. El Secretariado debe actuar a petición del Consejo y sus iniciativas deben ser aprobadas por el Consejo. El Secretariado debe otorgar un mayor apoyo a las OAN en las actividades definidas en el Programa de Cooperación Laboral (PCL). El apoyo debe estar dirigido a fomentar la participación de los interesados en el PCL. El Secretariado debe realizar estudios que sirvan a las Partes para un mejor conocimiento y entendimiento del marco regulatorio y del mercado laboral en cada país. Por lo tanto, estos estudios no deben contener recomendaciones. Comité Consultivo Nacional El Comité Consultivo Nacional de México está conformado por los sectores que participaron en el "cuarto de a lado" durante las negociaciones del acuerdo. Sus puntos de vista sobre la operación e interpretación del ACLAN contienen no sólo una visión tripartita, sino también un conocimiento de primera mano del espíritu que guió la negociación y que contribuye a la interpretación de la letra del ACLAN. Por lo tanto, el Comité Gubernamental considera útil y deseable la aportación del Comité Consultivo Nacional para asesorar sobre la aplicación y desarrollo del ACLAN. Conclusiones del Comité Gubernamental sobre los cuatro años de operación del ACLAN. El Comité Gubernamental hace las siguientes consideraciones:
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